ARCE/
Rol
V-32-2021
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio1, comparece doña NORIS DISNELLY FUENTEALBA LAGOS, en representación de doña INGRID MARGARITA PAINEQUEO PAINEQUEO, chilena, soltera, labores de casa, CNI N° 15.553.458-3, domiciliada en sector Ñuble, comuna de Loncoche; y de doña MAPITA DEL CARMEN ARCE SANDOVAL, chilena, divorciada, laboratorista dental, CNI N° 10.125.092-k, domiciliada en calle Calbucura 6.831, comuna de Huechuraba, Santiago, quienes en base a los argumentos que exponen y las normas legales que indican, solicitan autorización para subdividir un terreno indígena. A folio 8, rola Oficio de Conadi N° 84, informe Técnico N°001 e Informe Técnico Socioeconómico N°002. A folio 20, quedan los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las solicitantes son dueñas en común y por iguales partes de un inmueble denominado RESTO de la Hijuela Numero Uno, de 30 hectáreas cuarenta y nueve áreas, de la división de la Reserva de la Comunidad Indígena, encabezada por doña Isabel Pilquean viuda de Antillanca, ubicada en el lugar Pulingue, comuna de Loncoche, que deslinda en general: Norte: camino publico Loncoche– Pulingue que separa de los terrenos de don Eustaquio Sánchez López; Este: cerco quebrado, que separa de los terrenos de don Segundo Victoriano Antillanca Colle; Sur: cerco recto y cauce actual del estero sin nombre, que separan de las hijuelas número cuatro y tres; y Oeste: cerco quebrado que separan de los terrenos de don Arnaldo Fuentes Aravena. Sus representadas adquirieron el dominio del referido inmueble por Sucesión por causa de muerte en la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Margarita Painequeo Antillanca, esto es, doña Mapita del Carmen Arce Sandoval, nieta, por derecho de representación de doña María Angélica Sandoval Painequeo, esta última hija de la causante; y doña Ingrid Margarita Painequeo Painequeo, hija de la causante, según posesión efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, por Resolución Exenta Nº 10871 de fecha 8 de septiembre de 2016, fecha de publicación 15 de septiembre de 2016, inscripción Nº 54573 del Servicio de Registro Civil. El dominio a su nombre rola a Fojas 70 Nº 115 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, correspondiente al año 2017. Código: XXXLXFRJLWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que sus representadas se encuentran en la situación prevista en el Art. 17 de la Ley 19.253, situación que les genera muchos inconvenientes, razón por la que han tomado la decisión de dividir el predio singularizado en el punto anterior en dos lotes a fin de generar títulos individuales que les permita usar, gozar y eventualmente disponer de su respectivo predio, sin entorpecer los derechos de copropietaria, ni verse en la necesidad de requerir la autorización de la otra, para la realización de trámites legales o administrativos. Agrega que entre los motivos calificados que esgrimen ha de tenerse en especial consideración que las solicitantes necesitan proceder a efectuar partición de la comunidad hereditaria a fin de adjudicarse lo que en derecho corresponde a cada una, y administrar de manera separada su respectivo predio, sin interferir en la propiedad de su co- propietaria y que debido a la comunidad se han generado diferencias entre las co- propietarias respecto a la mejor forma de administrar el bien común como cierres, siembras, plantaciones, aprovechamiento de suelo, entre otras. Agrega además que la postulación tanto a subsidios, programas y proyectos estatales, se ve gravemente entrabada al tener la propiedad en comunidad, pues para cualquier postulación que se quiera realizar,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, formulada por doña NORIS DISNELLY FUENTEALBA LAGOS, en representación de doña INGRID MARGARITA PAINEQUEO PAINEQUEO, y de doña MAPITA DEL CARMEN ARCE SANDOVAL, todas ya individualizadas, II.- Que, en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SUBDIVIDIR el predio consistente en el resto de la Hijuela N°1 ubicado en el lugar Pulingue, comuna de Loncoche , ya debidamente individualizada, de una superficie de 6,49 hectáreas, cuyo dominio rola nombre de las solicitantes a inscrito a Fojas 70 Nº 115 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, correspondiente al año 2017, en dos lotes iguales de 3,245 hectáreas cada uno, de acuerdo con el plano de subdivisión, memoria explicativa y certificado de subdivisión aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero que se encuentran acompañados a folio 1. III.- Que, la subdivisión autorizada en los términos ya señalados deberá reducirse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Dictó doña PAOLA ANDREA COLOMBRE ABURTO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Loncoche. Pucón, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Código: XXXLXFRJLWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXXLXFRJLWK Este documento tiene firma el
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : V-32-2021 CARATULADO : ARCE/ Loncoche, veintitrés de Mayo de dos mil veintitrés VISTOS: A folio1, comparece doña NORIS DISNELLY FUENTEALBA LAGOS, en representación de doña INGRID MARGARITA PAINEQUEO PAINEQUEO, chilena, soltera, labores de casa, CNI N° 15.553.458-3, domiciliada en sector Ñuble, comuna de Loncoche; y de
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