Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CRUZ/SOCIEDAD COMERCIAL M.A.W. LTDA.

Rol

M-95-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, es que solicita se proceda a dictar sentencia de forma inmediata. Tribunal resuelve: Cumpliéndose en la especie los presupuestos del artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al mismo artículo N° 3 del Código del Trabajo, en el sentido de entender que la no contestación de la demanda genera la no controversión de los hechos indicados en la demanda, por lo que se omite recibir la causa a prueba, dado que se advierte que nada está controvertido, y por tanto, se procederá a dictar sentencia de forma inmediata. Se deja constancia que sólo se transcribirá la parte resolutiva de la sentencia. Calama, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por estas consideraciones y lo dispuestos en los artículos 3, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162, 168, 171 y artículos 446, 453 y 496 y de demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesta por doña RUTH CRUZ PIMENTAL, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MAW LTDA., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió una relación laboral entre las bajo, bajo vinculo de subordinación y dependencias desde el 21 de noviembre de 2022 hasta el día 20 de abril de 2023, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes sumas y conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $900.000.- 2. Feriado proporcional por 7.24 días, ascendente a la suma de $217.200.- 3. Saldo de remuneraciones por 20 días del mes de abril, por la suma de $600.000.- 4. Horas extraordinarias por el monto de $1.049.998 lo que corresponde a 39 horas extras a la semana durante 4 meses y 30 días. II. Que las sumas que deben ser pagadas con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo III. Se condena al pago de las cotizaciones previsionales y se seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado en AFP Modelo,

Fallo

por tanto, habiéndose establecido como afirmativos los hechos contenidos en la demanda, es que solicita se proceda a dictar sentencia de forma inmediata. Tribunal resuelve: Cumpliéndose en la especie los presupuestos del artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al mismo artículo N° 3 del Código del Trabajo, en el sentido de entender que la no contestación de la demanda genera la no controversión de los hechos indicados en la demanda, por lo que se omite recibir la causa a prueba, dado que se advierte que nada está controvertido, y por tanto, se procederá a dictar sentencia de forma inmediata. Se deja constancia que sólo se transcribirá la parte resolutiva de la sentencia. Calama, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por estas consideraciones y lo dispuestos en los artículos 3, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162, 168, 171 y artículos 446, 453 y 496 y de demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesta por doña RUTH CRUZ PIMENTAL, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MAW LTDA., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió una relación laboral entre las bajo, bajo vinculo de subordinación y dependencias desde el 21 de noviembre de 2022 hasta el día 20 de abril de 2023, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes sumas y conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $900.000.- 2

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/10/2023 RUC 23-4-0484496-2 RIT M-95-2023 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:22 HORA DE TERMINO 08:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340484496-2-1357 PARTE DEMANDANTE Ruth Cruz Pimentel, RUN 26.879.206-6 ABOGADO Felipe Andrés Tapia Vargas FORMA DE NOTIFICACION noti

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