1º Juzgado Civil de Rancagua

SÁNCHEZ/

Rol

V-25-2023

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece do añ ELIZABETH VER NICAÓ S NCHEZ MORI, Á C dula Nacional de Identidad 13.300.766-0, domiciliada ené Carretera H-30 S/N Sector Los Marcos, comuna de Coltauco, quien solicita conforme a lo dispuesto en el art culo 4 de la ley 18.600, es que vengo a solicitar se declare laí ° interdicci n definitiva, respecto de su hijo ó DANIEL CAMILO IGNACIO HENR QUEZ S NCHEZ, Í Á C dula Nacional de Identidad N mero 21.623.729-3, coné ú domicilio en Carretera H-30 S/N Sector Los Marcos, comuna de Coltauco, y a su vez, se la declare su curadora. Se ala que es madre ñ de DANIEL CAMILO IGNACIO HENR QUEZÍ S NCHEZ, qui n en la actualidad tiene 18 a os de edad,Á é ñ quien sobrelleva un grado global de discapacidad severa del 85% siendo la principal causa su discapacidad mental ps quica, provocando con ello que padezca un Trastorno del Espectro Autista, Trastornoí Obsesivo Compulsivo, S ndrome de Tourette y Episodio Psicotico Remitido, teniendoí una movilidad reducida a su m xima expresi ná ó y que producto de estas enfermedades, su hijo ha perdido su capacidad de mantener conversaciones l gicas, su autonom a, suó í capacidad de administrar sus bienes, entre otras, lo cual ha llevado a la necesidad de cuidar permanentemente de l a fin de resguardar su integridad y necesidades. Adem s,é á de acuerdo a lo que se ala el Psic logo Jos Marcelo S nchez Rivera, RUN 19.853.933-ñ ó é á 3, en Informe de Evaluaci n Psicom trica, de fecha 18 de octubre de 2022, mi hijoó é “[...]lo ubican en rango considerado como muy disminuido en relaci n a lo esperadoó para su edad, de acuerdo a su ndice de Independencia General. Por otra parte seÍ encuentra en la categor a de total atenci n a la persona y/o supervisi n completa. Elí ó ó ni o es incapaz de realizar tareas b sicas de la vida diaria con facilidad [...] ñ á ” Indica que su discapacidad se encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n; cuy

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, yó ó dem s normas pertinentes, se declara:á I.- Que, se hace lugar a la solicitud folio 1, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia del discapacitado don ó DANIEL CAMILO IGNACIO HENR QUEZ S NCHEZ, Í Á C dula Nacional de Identidad N meroé ú 21.623.729-3, quedando privado de la libre administraci n de bienes.ó II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto, a su c nyuge do a ó ñ ELIZABETH VER NICA S NCHEZ MORI,Ó Á C dula Nacional de Identidad 13.300.766-0é . III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil, IV.- Que la curadora deber á confeccionar inventario en conformidad a lo regulado en el artículo 380 del Código Civil, debiendo confeccionarse un inventario que se protocolice y adjunte a la causa, en un plazo de 2 meses desde notificada a sentencia. V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento y en la notificaci n deber se alara si acepta el cargo.ó á ñ VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y c mplase con las publú icaciones en conformidad a la Ley, las que deber n ser anotadas al margen de la inscripciá ón de la sentenc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-25-2023 CARATULADO : S NCHEZ/Á Rancagua, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece do añ ELIZABETH VER NICAÓ S NCHEZ MORI, Á C dula Nacional de Identidad 13.300.766-0, domiciliada ené Carretera H-30 S/N Sector Los Marcos, comuna de Coltauco, quien solicita conforme a lo

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