23º Juzgado Civil de Santiago

CORDERO/RIQUELME

Rol

C-6237-2022

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-6237-2022 comparece don F lix Andr s Antol n Mart nez,é é í í abogado, en representaci n de do a ó ñ Mar a Jos Cordero Rochetí é , m dico cirujano, ambos domiciliadas paraé estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, Of. 2022, comuna de Las Condes, Regi nó º ó Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a por cobroí de pesos, en contra de Claudio Andr s Riquelme G mezé ó , masajista, domiciliado en Garc aí Reyes 270, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ó Expone que en el a o 2017 Mar a Jos Cordero inici una relaci n sentimental conñ í é ó ó Claudio Riquelme G mez, quien a fines del a o 2018 le plante que ten a como proyecto daró ñ ó í inicio a una empresa de turismo para lo cual necesit realizar la compra de dos veh culos; paraó í ello solicit un pr stamo en dinero a su representadaó é , quien acept . ó Se ala que el pr stamo que se le otorg ascendi a la suma total de ñ é ó ó $22.459.249 (veintid s millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve pesos) y seó entreg de la siguiente manera: a) Con fecha 25 ó de febrero de 2019 se realizaron dos transferencias desde la cuenta corriente del Banco Santander N 0-000-64-31032-1 de Mar a Josº í é Cordero. La primera, por la suma de $2.700.000 (dos millones setecientos mil pesos) a la cuenta de ahorro de Banco Falabella N 8050700058219 y la segunda, por la suma de $1.300.000 (unº mill n trescientos mil pesos) a la cuenta vista de Banco Estado N 15348885, ambas de titularidadó º de Claudio Riquelme G mez. b) Con fecha ó 11 de septiembre de 2019 se realiz el ó pago del veh culo marca Mitsubishi, modelo Outlander GLX 4X4 2.4 AUT, a o 2020, patente LSVJ48,í ñ por la suma de $17.607.650 (diecisiete millones seiscientos siete mil seiscientos cincuenta pesos) a trav s de la tarjeta de cr dito MasterCard de Banco Santander N 5218 9210 0478 9065, en tresé é º cuotas de $6.153.083 (seis millones ciento cincuenta y tres mil ochenta y tres pesos) cad

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a las tachas: Primero: Que a folio 44 la demandada tach a la testigo do a ó ñ Sol Herreros Wandel, bas ndose para ello en la causal del numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimientoá í ó Civil, en atenci n a que la testigo ha manifestado que es amiga de la demandante, al dar raz nó ó Código: NXKEXFRJRFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6237-2022 Foja: 1 de sus dichos se ala que participa en reuniones sociales y precisa que estas reuniones sociales hanñ sido para la celebraci n de aniversarios, de cumplea os, eventos que por m ximas de experienciaó ñ á dicen relaci n con personas que tienen amistad cercana o ntima. En este sentido se configura laó í causal propuesta y abunda a lo anterior, el hecho de que la testigo condicionada por esta ntimaí amistad ha declarado que considera importante que la demandante gane el juicio, lo considera justo e incluso manifest que la parte que lo presenta la hab a enga ado, cuesti n subjetiva queó í ñ ó responde necesariamente a tomar una posici n que la inhabilita para declarar o m s bien, paraó á que se considere su testimonio como medio de prueba. En corolario, debemos se alar, adem s lañ á testigo se al al inicio de su declaraci n que no conoce al demandado, sino s lo de nombre.ñ ó ó ó Segundo: La parte demandante evac a el traslado conferido solicitando el rechazo de laú tacha opuesta con costas, en atenci n a que el abogado de la contraria basa su tacha enó respuestas que la testigo no ha dicho. Tanto es as , que la testigo se al no tener una amistadí ñ ó profunda con la actora y que s lo la ve a ocasionalmente en eventos de terceros, por lo queó í malamente podr a configurarse la amistad ntima exigida por la ley, ni mucho menos losí “í ” hechos graves en que debiese manifestarse la referida amistad. Agrega que las consideraciones de justicia o inter s que alega la contraria no solo no dicen relaci n con la causal invocada, sino” “ é ” ó que adem s ste las infiere al preguntarle a la testigo por cuestiones que tratan sobre el fondo delá é asunto. En efecto, ella declar que en su conocimiento el demandado enga a la demandante yó ñó no a ella como testigo. Tercero: Que la inhabilidad alegada correspondiente al numeral 7 del art culo 358 del° í C digo de Procedimiento Civil, referida a la existencia de ntima amistad entre la testigo y laó í parte que lo presenta, hecho que no puede deducirse de las respuestas de do a Sol Herrerosñ Wandel, sin que existan antecedentes adicionales que permitan establecerlo por medio de hechos graves. As las cosas, una amistad puede ser calificada como ntima, cuando es tan cercano yí í estrecho el v nculo, que se manifiesta en hechos que no pueden ser interpretados de otra maneraí que no sea la existencia de tal v nculo y la circunstancia que la demandante y la testigo, asistan aí reuniones sociales por tener amistades en com n y coincidan en ellas cada cierto tiempo, noú p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160, 170 yá í 342 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digo Civil, se resuelve que:ó ó I.- Se rechazan las tachas formuladas por la parte demandada respecto de las testigos do a Sol Herreros Wandel y do a Luisa Soledad Vega Grant.ñ ñ II.- Que se rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta por do a Mar a Josñ í é Cordero Rochet en contra de don Claudio Andr s Riquelme G mez. é ó III.- Que se omite pronunciamiento respecto de la excepci n subsidiaria de pago.ó IV.- Que no se condena a la demandante al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é Código: NXKEXFRJRFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6237-2022 Foja: 1 Código: NXKEXFRJRFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-22T14:01:58-0400

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C-6237-2022 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6237-2022 CARATULADO : CORDERO/RIQUELME Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é Vistos: En autos Rol C-6237-2022 comparece don F lix Andr s Antol n Mart nez,é é í í abogado, en representaci n de do a ó ñ Mar a Jos Cordero Rochetí é , m dico cirujano, ambos domicilia

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