1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

VILLARROEL/FRISER S.A.

Rol

O-35-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha, 01.10.2018 celebró contrato de trabajo con la demandada, por el que se obliga a prestar servicios en calidad de movilizador de carga, funciones a desarrollarse en terreno dentro de la comuna de Puerto Montt, según indica cláusula primera de su contrato de trabajo. Después fue promovido al cargo de coordinador de operaciones, sin perjuicio de ello, en la práctica y especialmente en el último periodo de la relación laboral, en la empresa existía falta de personal, por lo que debía cumplir funciones de despachador. Para los efectos del artículo 172 del CT, su última remuneración ascendía a la suma de $819.250.- Su jornada laboral era ordinaria, distribuida en sistema de turnos, según las necesidades de la empresa su contrato era indefinido. II.- Término de la relación laboral: Con fecha 13.09.2022, a las 14 horas es citado a las oficinas de RRHH en donde se le notificó el despido, se le entregó copia de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, fundada en la causal de necesidades de la empresa del inciso 1° del artículo 161 del CT . Con fecha 21.09.2022, suscribió finiquito de la relación laboral, con reserva de derechos y acciones respectiva. Se le pagó las sumas de $3.277.000.- por concepto de indemnización por años de servicio, $819.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y demás prestaciones adeudadas. Se le descontó la suma de $518.803.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía III.- Despido improcedente: Los hechos en que se funda la causal invocada en resumen son: La finalidad de resguardar la mayor cantidad de puestos de trabajo posibles como causa del proceso de reestructuración de los recursos económicos y humanos, es el argumento para eliminar su cargo COORDINADOR DE OPERACIONES; proceso y decisión justificada por diversos factores internos y externos; que el trabajador tiene conocimiento que producto de cambios en las condiciones en el mercado, que por distintos factores la ocupación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-35 - 2023, comparece don ÓSCAR DEANS VILLARROEL MONJE, RUN 16.586.343-7, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Wolleter N° 321, población Ebensperger comuna de Puerto Montt; quien previas citas legales, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, FRISER S.A., RUT 76.244.083-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don VLADIMIR AUGUSTO ALBORNOZ CRUZ, RUN 13.353.231-5, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo ( En adelante CT), ambos domiciliados en parcela N° 24, Sector La Laja, comuna de Puerto Varas, a fin de que se declare que su despido es improcedente y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en el Título V.- de este texto: I.- Los hechos: Con fecha, 01.10.2018 celebró contrato de trabajo con la demandada, por el que se obliga a prestar servicios en calidad de movilizador de carga, funciones a desarrollarse en terreno dentro de la comuna de Puerto Montt, según indica cláusula primera de su contrato de trabajo. Después fue promovido al cargo de coordinador de operaciones, sin perjuicio de ello, en la práctica y especialmente en el último periodo de la relación laboral, en la empresa existía falta de personal, por lo que debía cumplir funciones de despachador. Para los efectos del artículo 172 del CT, su última remuneración ascendía a la suma de $819.250.- Su jornada laboral era ordinaria, distribuida en sistema de turnos, según las necesidades de la empresa su contrato era indefinido. II.- Término de la relación laboral: Con fecha 13.09.2022, a las 14 horas es citado a las oficinas de RRHH en donde se le notificó el despido, se le entregó copia de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, fundada en la causal de necesidades de la empresa del inciso 1° del artículo 161 del CT . Con fecha 21.09.2022, suscribió finiquito de la relación laboral, con reserva de derechos y acciones respectiva. Se le pagó las sumas de $3.277.000.- por concepto de indemnización por años de servicio, $819.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y demás prestaciones adeudadas. Se le descontó la suma de $518.803.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía III.- Despido improcedente: Los hechos en que se funda la causal invocada en resumen son: La finalidad de resguardar la mayor cantidad de puestos de trabajo posibles como causa del proceso de reestructuración de los recursos económicos y humanos, es el argumento para eliminar su cargo COORDINADOR DE OPERACIONES; proceso y decisión justificada por diversos factores internos y externos; que el trabajador tiene conocimiento que producto de cambios en las condiciones en el mercado, que por distintos factores la ocupación del Frigorífico ha disminuido, donde tienen un 70 % de capacidad ociosa, que el denunciant

Fallo

Por lo expuesto no procede el recargo legal vinculado a la improcedencia de la causal de exoneración que discute la contraria, ni el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía del artículo 13 de la Ley 19.728, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, respecto de jurisprudencia que recoge el criterio que aun cuando el despido se declare injustificado o improcedente, no procede la devolución del aporte. Finalmente, niega todos los hechos fundantes del libelo. TERCERO: Que en audiencia preparatoria de juicio, se hizo relación de la demanda, contestación y el llamado a conciliación que no prospera. Hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término remuneraciones para los efectos del artículo 172 del CT y demás estipulaciones del contrato. 2.- Se dio cumplimiento a las formalidades del despido que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Se fijó como hechos controvertidos: 1.- Si el despido del trabajador es procedente, hechos y circunstancias. 2.- Procedencia del pago del bono de producción y desempeño, en su caso, determinación del monto. 3.- Procedencia del descuento de la AFC, en su caso, determinación del monto CUARTO: Que la demandada incorporó la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo el domicilio de la empresa. 2.- Anexo de contrato de trabajo de 02.03.2020 en que se señala que las funciones serán realizadas en Puerto Varas. 3.- Anexo de contrato de trabajo de 1711.2020

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Puerto Varas dieciocho de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-35 - 2023, comparece don ÓSCAR DEANS VILLARROEL MONJE, RUN 16.586.343-7, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Wolleter N° 321, población Ebensperger comuna de Puerto Montt; quien previas citas legales, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales

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