16º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/ESPINOZA

Rol

C-27146-2019

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 4 de septiembre de dos mil diecinueve, comparece do a Ruth Israel L pez, abogada procuradora Fiscal de Santiago, delñ ó Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del Fisco de Chile, ambosó domiciliados en calle Agustinas N 1687, comuna de Santiago, quien deduce° acci n de indemnizaci n de perjuicios en contra de don Luis Fernandoó ó Espinoza Padilla, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Elqui Nó ° 312, comuna de Cerrillos. Que, con fecha 23 de octubre de dos mil diecinueve, se celebra comparendo de contestaci n y conciliaci n con la asistencia del apoderadoó ó de la demandada. En este, se tuvo por contestada la demanda al tenor de lo se alado en escrito de igual fecha, y por frustrado el llamado a conciliaci n.ñ ó Que, con fecha 26 de noviembre de dos mil diecinueve, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 3 de mayo de dos mil veintitr s, se cit a las partes aé ó o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece do a Ruth Israel L pez en representaci nñ ó ó del Fisco de Chile, quien deduce acci n de indemnizaci n de perjuicios enó ó contra de don Luis Fernando Espinoza Padilla, ya individualizados. Código: WDDZXFZSVDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-27146-2019 Foja: 1 Funda su acci n en el hecho que entre los a os dos mil seis y dos miló ñ diecisiete, funcionarios p blicos adscritos a distintos estamentos yú departamentos de Carabineros de Chile, con funciones en custodia de caudales p blicos del organismo, formaron una asociaci n criminal paraú ó sustraer o consentir que terceros sustrajeran el dinero que estaba bajo su cuidado, aprovechando posiciones, conocimiento e informaci n, adem s deó á eludir durante a os del control interno de la instituci n.ñ ó En esta maquinaria participaron otros civiles que facilitaban medios para la sustracci n del dinero, los que a la fecha ascienden a la suma deó $28.348.928.198 pesos. Con fecha 12 de agosto de dos mil diecinueve, en el S ptimo Juzgadoé de Garant a de Santiago, en causa RIT N 16286-2018, se dict sentenciaí ° ó condenatoria en contra 12 de los 42 imputados, entre los cuales est elá demandado de los presentes autos, por el delito de malversaci n de caudalesó p blicos y lavado de activos.ú Respecto a la contraria, dicha sentencia afirma que en el esquema participaba suministrando medios e instrumentos bancarios para que se sustrajeran los caudales p blicos de las cuentas institucionales deú Carabineros. En este sentido, dispon a la utilizaci n de una cuenta bancariaí ó para que la cuenta corriente de carabineros realizara transferencias de dinero, las cuales fueron de $21.322.250 pesos. El demandado, una vez depositado el dinero en su cuenta, practicaba retiros para ser entregados en efectivo a otros miembros de la organizaci nó criminal, los que despu s eran redistribuidos entre ellos.é De este modo, siendo declarado culpable del delito de malversaci nó de caudales p blicos y de lavado de activos, el da o cuya indemnizaci n deú ñ ó solicita indemnizar es de $21.322.250 pesos, que son los establecidos en la sentencia comentada en los p rrafos anteriores.á En su argumentaci n de derecho, comenta que la acci nó ó indemnizatoria nace del il cito penal acreditado en dicha sede. Ello, deí conformidad a lo establecido en los art culos 1437 y 2314 del C digo Civil.í ó Código: WDDZXFZSVDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-27146-2019 Foja: 1 Ahondando, menciona que el art culo 178 del C digo deí ó Procedimiento Civil establece las formas de hacer valer una sentencia condenatoria de sede penal ante la competencia de esta magistratura, produci ndose efecto de cosa juzgada del pronunciamiento de fecha 12 deé agosto de dos mil diecinueve en los presentes autos. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n deó indemnizaci n de

Fallo

fallo ( )ó … ” Por su lado, la disposici n n mero 178 del C digo de Procedimientoó ú ó Civil establece que: En los juicios civiles podr n hacerse valer las“ á sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado” Igualmente, el art culo 180 del mismo cuerpo fija que: í Siempre que“ la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no ser l cito ená í Código: WDDZXFZSVDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-27146-2019 Foja: 1 ste tomar en consideraci n pruebas o alegaciones incompatibles con loé ó resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento.” D cimo quintoé : Que, respecto a esta idea, la doctrina ha establecido que: De la norma del art culo 178 del C digo de Procedimiento Civil se“ í ó sigue que frente a una sentencia penal condenatoria no puede el juez civil poner en duda la existencia del hecho que constituye el delito, ni la culpa del condenado ( ) En el fondo, lo que no puede hacer el juez civil es… contradecir lo expresamente resuelto en sede penal, sea que se trate de cuestiones de hecho o cuestiones de derecho.”3 D cimo sextoé : Que, en este sentido, del m rito probatorio de laé sentencia acompa ada por ambas partes, se logra acreditar las siguientesñ circunstancias. Entre los a os dos mil seis y dos mil diecisiete, por medio funcionariosñ p blicos de Carabineros de Chile y civiles formaron una organizaci nú ó criminal que ten a

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C-27146-2019 Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27146-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ESPINOZA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é Vistos: Que, con fecha 4 de septiembre de dos mil diecinueve, comparece do a Ruth Israel L pez, abogada procuradora Fiscal de Santiago, delñ ó Consejo de Defensa del Estado, en

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