FIGUEROA/GAES S.A.
Rol
T-784-2022
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar las estipulaciones del contrato de trabajo; circunstancia que configurarían la vulneración de derechos alegado en la demanda; efectividad de adeudarse remuneraciones, bono y cotizaciones; efectividad de los hechos invocados en la carta de despido. QUINTO: Que la demandada ha incorporado como instrumental contrato de trabajo de fecha 08 de agosto de 2016, entre Karen Pamela Figueroa Berríos y Gaes S.A., para el cargo de Encargada de Marketing; anexo de actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2021, para el cargo de Marketing Senior Specialist y para optar a los bonos anuales; anexo de actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2021, modificando el sueldo base; carta de despido de fecha 31 de marzo de 2022, firmada por la demandante. Se adjunta el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo, de fecha 31 de marzo de 2022; actas de entrega de equipos de la demandante; liquidación de remuneración de la demandante, del mes de marzo de 2020, liquidación de remuneración de la demandante, del mes de abril de 2020; liquidación de remuneración de la demandante, del mes de mayo de 2020; liquidación de remuneración de la demandante, del mes de abril de 2021; liquidación de remuneración de la demandante, del mes de octubre de 2021; liquidación de remuneración de la demandante, del mes de noviembre de 2021; liquidación de remuneración de la demandante, del mes de diciembre de 2021; liquidación de remuneración de la demandante, del mes de enero de 2022; liquidación de remuneración de la demandante, del mes de febrero de 2022; liquidación de remuneración de la demandante, del mes de marzo de 2022; valoración para obtención de bono de la demandante, respecto del año 2021; certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 03 de junio de 2022, emitido por Previred, de los meses de enero de 2020 a marzo de 2022.; prueba confidencial que consiste en distintas liquidacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KAREN PAMELA FIGUEROA BERRÍOS, cédula de identidad N° 14.202.157-9, Relacionadora Pública, con domicilio en Evaristo Lillo N°29, departamento 40, comuna de Las Condes; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de GAES S.A., RUT N°96.848.260-2, empresa del giro óptico y de audiometría, representado por don Luis Alfonso Mostajo Anento, cédula de identidad N°14.659.694-0 ambos con domicilio en Antonio Bellet N°444, piso 3, Providencia. Expone la demandante que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 8 de agosto de 2016 como Encargada de Marketing. Que tenía una remuneración de $2.384.821 mensuales. Además, que tenía una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes. Detalla que, en los meses de abril y mayo del año 2020, la empresa decidió de manera unilateral disminuir las remuneraciones de un grupo de trabajadores. En su caso significó que, en esos meses, en vez de recibir los dineros pactados en el contrato de trabajo, le pagaron un sueldo base bruto de $1.032.693 y de $1.032.629, debiendo haberse pagado en los mismos meses un sueldo base bruto de $2.180.854, por lo que se generó una deuda de $1.148.161 y de $1.148.225, totalizando $2.296.386 de deuda a su favor. De esa deuda no se efectuaron los descuentos previsionales de AFP, Salud ni del Seguro de Cesantía. Asegura que se le despidió por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo con fecha 31 de marzo de 2022. Sostiene que la conducta del empleador le ha privado sin justificación suficiente de remuneraciones contractuales lo que ha significado afectación de la garantía del artículo 19 N°16 del Código del Trabajo. Expresa que ya antes de su despido se preguntaba que iba pasar con sus remuneraciones de abril y mayo de 2020 y que lo que se le expresaba en la empresa es que ello correspondía a un esfuerzo producto de la contingencia sanitaria. Además, se le adeuda bono pactado, cuyo valor era el equivalente a una remuneración bruta asociada a un porcentaje de cumplimiento. Asegura ademas que su despido fue discriminatorio porque el bono de cumplimiento le fue pagado a los otros ejecutivos de su misma línea y no se le dio razón respecto de tal trato diferenciado. Con motivo de la rebaja unilateral de remuneraciones se le adeudan cotizaciones por el monto respectivo. Pide en definitiva que se acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se condene a la denunciada al pago de la indemnización que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $26.233.031; recargo legal del 30% por la suma de $4.292.678; diferencias de remuneraciones por la suma de $1.148.161 para el mes de abril y de $1.148.225 para el de mayo, ambos de 2020. Adicionalmente,
Fallo
se declara la nulidad del despido, se disponga el pago de cotizaciones previsionales por las remuneraciones no pagadas; al pago del bono anual por la suma de hasta $2.861.785; devolución de aporte por seguro de cesantía. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. En subsidio de lo anterior, ejerce acción por despido injustificado. SEGUNDO: Que la denunciada al contestar opone excepción de prescripción en relacion con las diferencias de remuneraciones que cobra. Expone que queda claro que el hecho vulneratorio reprochado tiene que ver con el no pago de remuneración y de un bono. Asegura que la demanda no expone la razón de porqué el despido es indebido. Es poco creíble la afirmación de la actora en cuanto a que la rebaja es unilateral. De ser así existirían reclamos de otros trabajadores e incluso de la misma demandante. En un contexto de alta incertidumbre, como fueron precisamente los meses de abril y mayo del año 2020, producto del COVID 19, con muchas tiendas de la empresa cerradas, no sólo en Chile, sino en todo el mundo, se planteó, desde Italia, donde queda la casa matriz, una medida voluntaria para los primeros niveles jerárquicos de la organización, que ayude al flujo de caja y a la sostenibilidad de la organización, sin tener conocimiento, y con la más absoluta incerteza, de cuánto iba a durar la pandemia. La medida que se sugirió fue que los primeros niveles jerárquicos de la organización, en los distintos países, contribuyeran con parte de su remuner
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KAREN PAMELA FIGUEROA BERRÍOS, cédula de identidad N° 14.202.157-9, Relacionadora Pública, con domicilio en Evaristo Lillo N°29, departamento 40, comuna de Las Condes; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos
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