SERVICIOS INTEGRALES LOS TORREONES LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COYHAIQUE
Rol
I-16-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA APLICACIÓN DE LA MULTA: 1.- El día 22 de Octubre de 2022 aproximadamente a las 20:20 y tal como se explica en la resolución recurrida, en el Campamento forestal ubicado en sector tres ventanas de la comuna de La Unión, hubo un atentado incendiario en dependencias del Campamento y en la cual prestan servicios los trabajadores individualizados en el documento transcrito (multa), provocado al parecer por individuos que participan en el denominado “conflicto mapuche”, bastamente informado a la opinión pública durante los últimos años. Se acusa concretamente a la empresa de: a) No denunciar al organismo administrador el accidente o enfermedad profesional el accidente y enfermedad del o los trabajadores b) No informar los trabajadores de riesgos laborales, y c) No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave. Pues bien, debe tenerse en consideración como cuestión previa, que ningún trabajador de la empresa resultó con lesiones ni siquiera de carácter leve. Más aun, solo un trabajador estaba presente en el lugar específico del atentado y los demás que en ese momento estaban en el campamento, se encontraban a cierta distancia, con lo cual no siquiera tuvieron riesgos de sufrir lesiones. Sin perjuicio de lo anterior, la parte empleadora, se comunicó inmediatamente con la Asociación Chilena de Seguridad, quienes concurrieron al lugar de los hechos, constatando que no hubo lesionados. Del mismo modo y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal Max Alejandro Gatica Rodríguez, 9.925.527-7, en representación de Servicios Integrales Los Torreones Ltda., RUT 77.246.470-3, ambos domiciliados en Campamento Forestal Pancul, Los Lagos, Región de los Ríos, que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y demás pertinentes del Código de Trabajo, interpone reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, de la Dirección Nacional del Trabajo, representada por HENNY TAMARA FUENTES GRUNEWALD, Inspectora Provincial del Trabajo del Ranco, ambas con domicilio en Letelier N°305, La Unión, a objeto se deje sin efecto la resolución N° 8337/22/43 de fecha 26 de Octubre de 2022 de la Inspección Provincial del trabajo del Ranco, notificada el día 14 de Noviembre de 2022, mediante correo electrónico, la que aplicó 3 multas administrativa a la empresa reclamante. I.- MULTA OBJETO DE LA RECLAMACION: Por Resolución de Multa Nº 1250/21/5 de fecha 17 de Noviembre de 2021, la fiscalizadora Norma Ojeda González, procedió a aplicar las siguientes multas, cuyo enunciado es el siguiente: 1) - Multa N° 1°; “No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional”. Norma infringida, artículo 76 inciso inciso1° de la ley N° 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 s 1968, del ministerio del trabajo y Previsión Social en relación a los artículo 184 y 506 del Código del trabajo. Multa aplicada: 40,00 UTM, $2.412,000. 2) -Multa N° 2°: “No informar a los trabajadores acerca de los riegos laborales, -Norma infringida, artículo 21 del D.S. N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación a los artículo 184 y 506 del Código del trabajo. Multa aplicada: 40,00 UTM, $2.412,000. 3) -Multa N° 3: “No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave”. Norma infringida: artículo 76 inciso 4° de la ley N° 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del trabajo, artículo 76 de la ley N° 16.744. Multa aplicada: 150,00 UTM, $9.046.500. HECHOS DE LA APLICACIÓN DE LA MULTA: 1.- El día 22 de Octubre de 2022 aproximadamente a las 20:20 y tal como se explica en la resolución recurrida, en el Campamento forestal ubicado en sector tres ventanas de la comuna de La Unión, hubo un atentado incendiario en dependencias del Campamento y en la cual prestan servicios los trabajadores individualizados en el documento transcrito (multa), provocado al parecer por individuos que participan en el denominado “conflicto mapuche”, bastamente informado a la opinión pública durante los últimos años. Se acusa concretamente a la empresa de: a) No denunciar al organismo administrador el accidente o enfermedad profesional el accidente y enfermedad del o los trabajadores b) No informar los trabajadores de riesgos laborales, y c) No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave. Pues bien, debe tenerse en consideración como cuestión previa, que ningú
Fallo
por tanto, resulta efectivo lo plasmado en la multa cursada por la IPT del Ranco, pues no existe constancia alguna que el órgano administrador haya sido informado por la empresa sobre la ocurrencia del hecho y menos aún que respecto de sus trabajadores se hayan desplegados acciones por parte de la ACHS de prevención y medidas de seguridad, siendo insuficiente la prueba rendida para tal finalidad, por lo cual la reclamación a su respecto deberá ser rechazada. OCTAVO: Que, en cuanto a la segunda multa reclamada, esto es, “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LOS RIESGOS LABORALES”, la reclamante señala que la multa no sería efectiva, ya que “…los trabajadores están capacitados e informados no solo de aquellos aspectos generales propios de su trabajo, sino que incluso para eventos como el acaecido el día 22 de Octubre del presente año…”, sostiene entonces que el documento que se indica no contar en poder de la empresa al momento de la fiscalización si existe, y por tanto la multa carecería de razón. Para ese fin la demandante acompaña dos documentos; el primero, corresponde a “Obligación de Informar: Manipulador de alimentos o cocinero” de 01.09.2021 y el segundo se trata del “Plan de emergencia de 2022 Campamentos forestales” de 06.01.2022. Respecto de dichos documento, la IPT reclamada, sostiene que en proceso de fiscalización, la empresa solo exhibió el documento correspondiente al primero, no contando con el instrumento denominado “Plan de Emergencia de 2022, campament
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Sentencia: Aplicación general/Reclamación de multa RIT I-16-2022. ___________. La Unión, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal Max Alejandro Gatica Rodríguez, 9.925.527-7, en representación de Servicios Integrales Los Torreones Ltda., RUT 77.246.470-3, ambos domiciliados en Campamento Forestal Pancul, Los Lagos, Re
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