4º Juzgado Civil de Santiago

LIBERONA/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-11313-2022

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Irma del Pilar Liberona Cabezas, labores de casa, domiciliada en calle Nueva Municipal N° 768, Población Juan Pablo II, comuna de Maipú, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Av. Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Refiere que es dueña y residente del inmueble que le sirve de domicilio, conforme inscripción de dominio que acompaña. Agrega que respecto de esta propiedad existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2017 según consta del Informe de deuda Derechos de Aseo, que acompaña, de los cuales existe un periodo que se encuentran prescritos. Previas citas legales, termina pidiendo tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la demandada ya singularizada, declarando en definitiva la prescripción extintiva de la acción de ésta para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de septiembre de 2017 o la suma que determine el tribunal. A folio 10, consta la notificación de la demanda y sus resoluciones a la demandada. A folio 11, la entidad edilicia demandada contesta la acción deducida en su contra, allanándose a la misma. A folio 17, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que doña Irma del Pilar Liberona Cabezas, interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde Tomás Vodanovic Escudero, señala que es dueña y residente del inmueble que le sirve de domicilio, conforme inscripción de dominio que acompaña. Agrega que respecto de esta propiedad existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de abril

Fundamentos

considerando que antecede da cuenta que el inmueble sublite, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2017, de los cuales se encuentran prescritos los derechos de aseo del periodo que va del 30 de abril de 2001 al 30 de septiembre de 2017. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), supone una contraprestación directa por parte del municipio, por lo que no constituye un impuesto y, en consecuencia, responde a la acción de cobro ordinario del artículo 2515 del Código Civil, habrá de acogerse totalmente la acción principal incoada en autos, al haber transcurrido el plazo de inactividad previsto por dicho precepto legal -cinco años-, tratándose de las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de septiembre de 2017, las cuales se encuentran prescritas.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la demandada, Municipalidad de Maipú, para exigir el cobro de los derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en calle Nueva Municipal N° 768, Población Juan Pablo II, comuna de Maipú, devengados en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, así como sus reajustes, intereses y multas correspondientes. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de Mayo de dos mil veintitrés. Código: MXKBXFRGFDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-22T12:26:37-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11313-2022 CARATULADO : LIBERONA/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintidós de Mayo de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece Irma del Pilar Liberona Cabezas, labores de casa, domiciliada en calle Nueva Municipal N° 768, Población Juan Pablo II, comuna de Maipú, quien interpone demanda de

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