REYES/
Rol
V-301-2021
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece doña JOCELYN PATRICIA REYES RECABARREN, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 20.634.284-6, domiciliada en Luis Thayer Ojeda Nº 990, departamento Nº402, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y expone: Señala que, viene en este acto en solicitar la autorización pertinente, a fin de cambiar su primer apellido “REYES”, por el de “PERAZZO”, de manera tal que su nombre completo y definitivo quede, como se señala a continuación: “JOCELYN PATRICIA PERAZZO RECABARREN”, lo anterior, en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Indica en primer término, debe señalar que es hija de una relación no matrimonial entre su madre doña Janet del Carmen Recabarren González, cédula de identidad N° 12.876.408-9, y don Iván José Reyes Pizarro, cédula nacional de identidad N° 6.009.930-8. Que Nació el 14 de octubre del año 2000, no obstante, su padre biológico nunca tuvo contacto con su persona, es más jamás quiso conocerla. Precisa que, su padre biológico falleció el 06 de enero del año 2002, cuando tenía un año y pocos meses de edad, según consta en el certificado de defunción que se acompaña. Es del caso señalar que, posteriormente, su madre comenzó una relación sentimental con don Víctor Luis Perazzo Gagliardo, cédula de identidad N° 5.202.005-0, quien desde que tenía dos años de edad aproximadamente, le ha brindado todo el amor, la protección, manutención y la ha criado hasta el día de hoy, incluso pagando sus estudios en la carrera de derecho, que curso en la actualidad. Manifiesta que desde que tiene uso de razón, ha vislumbrado como figura paterna, a don Víctor Perazzo Gagliardo, dado que la relación con su padre biológico fue absolutamente nula, no sólo desde lo sentimental, sino que también, desde lo proteccional. Código: LXXMXFRYPCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A su vez, cabe precisar que el ámbito de su crianza, mantención y protección, siempre fueron desarrollados por el Sr. Perazzo, quien si bien no comparte su misma sangre y genética, él siempre la ha amado y protegido desde sus primeros años de vida, transformándose en su hija, a pesar de que no exista una descendencia directa Agrega que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es preciso referir que durante casi toda su vida, ha sido conocida, por su núcleo familiar, amigos, vecinos, compañeros y funcionarios de los establecimientos educacionales, en los que ha asistido en su enseñanza preescolar, básica y media, incluso ahora durante su etapa universitaria, y, en general, en cualquier lugar, con el apellido Perazzo, pues es aquel con el que se siente identificada y considera que ese es su ‘apellido paterno’. De esta forma, ha sido conocida por más de 18 años como Jocelyn Patricia Perazzo Recabarren (no como Jocelyn Patricia Reyes Recabarren), siendo en ese sentido, una de las grandes motivaciones que le han determinado en solicitar esta autorización al Tribunal, su deseo de ser conocida y reconocida legalmente, por el apellido arraigado en su fuero interno, este es "PERAZZO", y de esa forma ser identificada como Jocelyn Patricia Perazzo Recabarren, no solamente en su cédula de identidad o certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, sino que también, en sus diplomas, títulos profesionales y en mis futuras generaciones. Por último y más allá de lo expuesto, desde hace 18 años, he sido identificada en todas las esferas de mi vida, principalmente aquella
Fallo
POR TANTO; en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en el cuerpo legal ya citado; solicite previa tramitación contemplada en dicha ley, se sirva tener a bien autorizar el cambio de su primer apellido “Reyes”, que actualmente posee, por el de “Perazzo”, quedando en definitiva su nombre legal como “Jocelyn Patricia Perazzo Recabarren”, ordenando en definitiva, la inscripción correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. - A folio 5, con fecha 22 de noviembre de 2021, se dio curso a la solicitud de cambio de nombre. - A folio 6, con fecha 10 de diciembre de 2021, se rindió Información Sumaria de Testigos, ante la Sra. Receptora Judicial doña Silvia Larravide López, efectuada el 06 de diciembre de 2021. - A folio 8, con fecha 22 de diciembre de 2021, se certificó el hecho de haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial N° 43.128.-, de fecha 15 de diciembre de 2021. - A folio 13, con fecha 20 de enero de 2022, se emitió Oficio N° 282 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que manifiesta que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344.-, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, debe hacer presente que la solicitante de autos, no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. - A folio 17, con fecha 14 de febrero de 2022, se presenta escrito mediante el cual se amplía la solicitud principal, a la hija de la solicitante que nació el 07 de febrero d
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-301-2021 CARATULADO : REYES/ Santiago, veintidós de Mayo de dos mil veintitrés Visto: Comparece doña JOCELYN PATRICIA REYES RECABARREN, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 20.634.284-6, domiciliada en Luis Thayer Ojeda Nº 990, departamento Nº402, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y e
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