Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GONZÁLEZ/ACEROS CHILE S.A.

Rol

O-246-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Francisco Eduardo González Vidal chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 18.976.325-5, domiciliado para estos efectos en 1 de mayo 514, San Bernardo, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda por nulidad del despido indirecto, despido indirecto y cobro de prestaciones y/o indemnizaciones laborales en contra su ex empleadora Aceros Chile S.A., Rol Único Tributario Nº 93.926.000-5, representada legalmente por don Jules Barros Müller, cédula nacional de identidad N° 20.344.032-4, ambos con domicilio en Avenida Portales 3399-A, San Bernardo, o a quien haga las veces de tal, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la demanda el día 05 de agosto del año 2021, cumpliendo funciones de “ayudante general de planta”, en una jornada de 45 horas semanales, en sistema de turnos rotativos: TURNO A MAÑANA: lunes a viernes 7:00 a 15:15 con 30 min para colación. Sábado 7:00 a 13:15 (sin colación) TURNO B TARDE: lunes a viernes 15:00 a 23:15 con 30 minutos para colación. Sábado 13:00 a 19:00 con 30 minutos para colación TURNO C NOCHE: lunes 0:00 a 8:00 con 30 minutos para colación. Lunes a viernes 23:00 a 7:15 con 30 min para colación TURNO D DÍA: lunes a viernes de 7:30 a 17:20 con 50 minutos de colación TURNO E NOCHE: lunes 0:00 a 8:00 con 30 minutos para colación. Lunes a viernes 23:00 a 7:00 con 30 minutos para colación La remuneración pactada en el contrato de trabajo era de $346.500, sin perjuicio de haber percibido los últimos meses trabajados $550.000, los cuales son la base de cálculo. Hace presente que se encuentra afiliado al sistema de Salud FONASA a la AFP Modelo y AFC Chile Seguro de Cesantía. Agrega que con fecha 02 de marzo del año 2023 decidió poner término a la relación Laboral, conforme al artículo 171 del Código del trabajo, cumpliendo con las formalidades legales establecidas, enviando la respectiva comunicación al empleador, como también a la respectiva Inspección del Trabajo, fundado en el incumplimiento por parte de su ex empleador en el pago íntegro y oportuno de sus cotizaciones previsionales y sociales, lo cual le ha ocasionado una serie de daños y perjuicios personales y familiares, además de provocar lagunas en su sistema previsional, y ocasionar una serie de problemas en su sistema de previsión de salud. Su ex empleador realizaba el descuento respectivo en sus liquidaciones de sueldo, sin embargo, no efectuaba el pago, apropiándose indebidamente de su dinero, ocasionándole además una serie de perjuicios. Además, producto de estos incumplimientos por parte de su empleador, nunca ha podido acceder a créditos en instituciones Financieras. Manifiesta que cuando le consultaba por estos incumplimientos a su jefe y representante legal de la empresa, es

Fallo

En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, inc. 2, 7°, 41 y siguientes, 54, 67, 73, 162, 171, 446, 507 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Ley 3.500, articulo 10 de la Ley 19.728, artículo 3° inciso segundo y 12 de la Ley 17.322 y demás normas señaladas y las que se estime aplicar, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que el despido es nulo, por tanto no ha producido el efecto de poner término a la obligación remuneratoria del empleador, por no encontrarse íntegramente enteradas las cotizaciones previsionales a la fecha del despido, dando lugar a la sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. 2.- 2.- Que el despido indirecto o auto-despido, es justificado y que, por ende, procede el pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se señalan: (Las letras a, b y c, fueron rectificadas mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2023) a) Indemnización por falta de aviso previo por $550.000.- b) Indemnización por años de Servicio (2 años) $1.607.440.- c) Recargo Legal del 80% del artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo, por $ 1.285.952. d) Feriados legales y/o proporcionales correspondiente a 7 días, por la suma de $128.333.- e) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante todo el periodo comprendido entre la fecha del auto despido y la fecha de convalidación del mismo. 3.- Las prestaciones

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Francisco Eduardo González Vidal chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 18.976.325-5, domiciliado para estos efectos en 1 de mayo 514, San Bernard

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