MUNIZAGA/HENRÍQUEZ
Rol
O-144-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se trataba de una relación laboral caracterizada por el vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que: a. Realizó sus labores de manera continua en la discoteca de mi ex empleadora. b. Recibió el pago de $250.000 por concepto de remuneración a cambio de los servicios prestados. c. Cumplió con un horario determinado por el empleador, específicamente por el administrador del local, quien fijaba los turnos de cada trabajador. d. Recibió instrucciones directas de Andrea, su ex empleadora, como también del administrador que estuvo contratado durante los primeros cuatro meses de trabajo. e. Debió cumplir con sus labores de manera personal, no encontrándose siquiera en discusión la posibilidad de que delegase sus funciones en otra persona. f. El producto de su trabajo fue gozado por la empresa, toda vez que esta recibió el pago por de las bebidas servidas y vendidas en marzo de 2022, y el actor únicamente recibió su sueldo en dicho mes, así como algunas propinas que eran pagadas por los clientes directamente. En cuanto a los días en que se desempeñó de cajero, la dinámica era la misma, pues no ganó por entrada vendida. g. El cambio en la naturaleza de la relación con la empresa fue únicamente formal, pues la modalidad de realización de sus funciones fue idéntica al mes en que estuve trabajando sin contrato de trabajo. Hace presente, como indicios de laboralidad desde una perspectiva funcional-productiva, los siguientes: i. control directo de sus labores por su ex empleadora, nunca actuando de manera independiente y enmarcado dentro del esquema de venta que la discoteca determinaba según la demanda. Así, no tuvo control alguno sobre el cobro de cada entrada o bebida vendida o la cantidad de las mismas. ii. Se cumplió con la ajenidad en los riesgos (el pago de sus servicios decía relación con la cantidad de días de trabajo y no con las ventas de la empresa), medios de producción (la discoteca proveía del espacio de trabajo, así como los implementos a utilizar
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece GUILLERMO ANTONIO MUNIZAGA CARRERA, fonoaudiólogo, con domicilio en Grajales 2336, depto. 204, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por declaración laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora ANDREA SOFÍA HENRÍQUEZ SCHWEIGER, con domicilio en Antonia López de Bello 125, comuna de Recoleta. Expone que la relación laboral con su ex empleador se inició el 5 de marzo de 2022, fecha en la cual ingresó a trabajar en funciones de bartender y cajero en la discoteca que dirige su ex empleadora, llamada “Club Soda Bellavista”, ubicada en Antonia López de Bello 125, comuna de Recoleta. Siempre cumplió sus funciones en la discoteca. Señala que su contrato era a plazo fijo, inicialmente con término el 31 de abril de 2022. Luego, las partes mantuvieron sin escriturar un nuevo contrato, por lo que pasó a ser de naturaleza indefinida. Sus funciones correspondían a la mezcla, confección y entrega de las bebidas alcohólicas y no alcohólicas que la discoteca tenía a la venta para los clientes del local. Además, algunos días debía cumplir con labores de cajero en la barra y al frente del local, recibiendo, manejando y guardando el dinero ingresado por concepto de entrada y bebidas. Su jefatura era impartida directamente por su ex empleadora y el administrador contratado para tales efectos hasta su cuarto mes de trabajo. Desde dicho mes, quien asumió el rol fue la pareja de su ex empleadora, Gustavo Adolfo Van Der Goes Barrera, quién se encargaba de fijar el puesto de cada trabajador durante la jornada y administrar el local. Desde el inicio, y a pesar de lo que consigna su contrato de trabajo, su jornada de trabajo se desarrollaba los días jueves de 22:30 a 04:00 hrs, viernes y sábado de 22:00 a 05:00 hrs. Sin embargo, varias veces llegó a trabajar y descubrió que no había sido considerado para la jornada pactada en su contrato, enviándolo de vuelta a su hogar. Su remuneración ascendía a $20.000 por día de trabajo, más un 25% de la misma a modo de gratificación, $6.000 de colación y $6.000 de movilización. Si bien el monto variaba, en abril (mes que trabajó íntegramente), mi remuneración ascendió a $375.205. Sostiene que la relación se desarrolló en forma irregular, especialmente en cuanto a los siguientes incumplimientos: a) el contrato de trabajo solo fue escriturado desde el 1º de abril de 2022, a pesar de que la relación comenzó el día 5 de marzo del mismo año, con el consiguiente incumplimiento de sus cotizaciones en dicho mes; b) nunca le fue entregada ninguna liquidación de sueldo, sino únicamente la de abril de 2022; y c) recibida dicha liquidación, advirtió que no se le pagaba colación y movilización indicada en el contrato, de manera que se le produjo una deuda de $12.000 por cada mes entre abril y julio, con un total de $48.000. Indica que sus cotizaciones de AFP, FONASA y AFC de los meses de abril, mayo, junio y julio fuero
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 41, 63, 67, 73, 159, 162, 172, 173, 420, 453, 454 y 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. SE ACOGE parcialmente la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por GUILLERMO ANTONIO MUNIZAGA CARRERA en contra de ANDREA SOFÍA HENRÍQUEZ SCHWEIGER, declarándose que: a. La relación laboral entre las partes se extendió desde el 5 de marzo de 2022 hasta el 31 de julio del mismo año. b. El término de la relación laboral es nulo, por adeudarse al actor las cotizaciones previsionales que se indicarán. II. Se condena a la demandada Andrea Sofía Henríquez Schweiger a pagar al demandante Guillermo Antonio Munizaga Carrera, las siguientes prestaciones: a. Cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, en los meses y sobre las siguientes remuneraciones imponibles: i. Marzo de 2022, sobre la base de una remuneración mensual imponible ascendente a $250.000. ii. Mayo de 2022, sobre la base de una diferencia en la remuneración mensual imponible ascendente a $62.252. b. Remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y su convalidación, por concepto de sanción de nulidad del despido, sobre la base de una remuneración mensual ascendente a $148.771. c. Feriado proporcional, por la suma de $175.000. III. Las sumas mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-144-2023 RUC N° : 23-4-0451761-9 MATERIA : DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : GUILLERMO ANTONIO MUNIZAGA CARRERA DEMANDADA : ANDREA SOFÍA HENRÍQUEZ SCHWEIGER Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la presente fecha con aquella que se fijó
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