DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L. AGENCIA EN CHILE/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
I-135-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Art. 380 y Equipos de emergencia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Que la demandante solicito la calificación de servicios mínimos, la que fue rechazada. b) Que la demandante interpuso recurso jerárquico el que fue rechazado. c) Que la solicitud de servicios mínimos es referida al personal de la demandante que presta servicios para los contratos “Servicio de mantención preventiva y correctiva para equipos e instalaciones eléctricas, electrónicas e instrumental de ENAP Refinerías Aconcagua” y “Mejoras sistema eléctrico torres de enfriamiento de ENAP Refinerías Aconcagua” suscritos con Enap Refinería Aconcagua, que se desempeñan en régimen de subcontratación. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos controvertidos: a) Contenido de la petición de servicios mínimos. b) Contenido de la resolución que se pronuncia a su respecto. c) Contenido del recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución antes referida. d) Contenido de la resolución reclamada. e) Servicios prestados por la demandante a Enap Refinería Aconcagua, en base a los contratos antes referidos. Número de personas que prestan servicios. f) Existencia de otros contratos de naturaleza similar en Enap Refinería Aconcagua. g) Antecedentes tenidos a la vista por la reclamada para emitir las resoluciones reclamadas en autos. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Escritura pública de Constitución de Dominion Industry & Infrastructure, de fecha 20 de junio de 2018 2. Carpeta tributaria electrónica de Dominion Industry & Infrastructure, de fecha 20 de junio de 2018 3. Contrato Nº AC 31095375, Mejoras sistema eléctrico torres de enfriamiento de Enap Refinerías Aconcagua, celebrado entre Enap Refinerías S.A y Dominion Industry & Infrastructure, de fecha 12 de mayo de 2022. 4. Contrato Nº AC31099095, trabajos de fabricación, construcción y montaje de obras menor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Claudia Mora Mora, en representación de DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L. AGENCIA EN CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio laboral en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, representada legalmente por Pablo Marcial Zenteno Muñoz, ambos domiciliados en Agustinas 1253, comuna de Santiago, a fin de que se declare que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº: 2000- 2872/2023, y en su reemplazo se declare que se califican como Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, los solicitados por su parte en el recurso jerárquico de fecha 18 de enero de 2023, o en los términos que el Tribunal estime de derecho, con costas. Señala que se presentó al Sindicato Interempresa Enap Refinería Aconcagua una propuesta de servicios mínimos, la cual fue rechazada, no realizándose una contrapropuesta. Que con fecha 22 de octubre de 2022 se presentó ante la Inspección del Trabajo una solicitud de calificación de servicios mínimos, que incluye servicios mínimos de seguridad que resulta esencial para el cuidado de trabajadores no sindicalizados, debido a que la empresa se preocupa de la mantención de altos estándares de cuidado en materias de higiene y seguridad, siendo el prevencionista en riesgos el encargado de hacer cumplir dicha normativa, lo que es especialmente importante debido a las características propias de la empresa y los servicios que presta, que requieren del manejo de maquinaria y uso de productos que requieren de capacitación constante en temas de seguridad. Además contempla servicios mínimos de funcionamiento, toda vez que el servicio que presta constituye una necesidad básica de la población y la mantención de equipos e instalaciones eléctricas, considerando que la empresa presta servicios para ENAP Refinería Aconcagua, que produce la mayor parte de los combustibles que consume la Región Metropolitana, además, realiza la gestión de la infraestructura logística para el transporte y almacenamiento de éstos y su posterior venta a las compañías distribuidoras del mercado nacional, otorgándose el servicio eléctrico a la empresa antes referida. Agrega que considera 2 asesores de prevención de riesgos, 1 bodeguero, 1 inspector de calidad, 1 supervisor eléctrico instrumental, 1 capataz eléctrico, 1 Capataz Civil, 7 Maestro Primera Eléctrico & Instrumental, 1 Maestro Segunda Eléctrico & Instrumental, 7 Maestro Primera Civil, 5 Maestro Mayor Civil, 5 Maestro Segunda Civil y 1 Administrativa de Obra. Explica que la solicitud antes referida, fue desestimada por la demandada en síntesis por cuanto el contrato existente entre ella y Enap Refinería no es objeto de protección por el legislador laboral, ocurriendo que al producirse la huelga solo se llevaría a un incumplimiento del contrato, no siendo aquello un bien tutelado por la institución de los servicios mínimos, pudiendo el servicio contratado pres
Fallo
se resuelve la solicitud de servicios mínimos, la que es rechazada, lo que se reclamó y es rechazado. Indica que la demandante pidió servicios mínimos de funcionamiento para mantener la prestación de servicios, siendo sus servicios públicos por cuanto ellos prestan servicios para Enap y con ello se vería afectada la distribución de combustible, por lo que pide el personal antes referido y en el caso de la seguridad, busca prevenir el cuidado de los bienes y la seguridad de los trabajadores no sindicalizados, pidiendo dos asesores en prevención de riesgos. Añade que la dirección del trabajo, se pidió que la empresa subsanara el requerimiento, pidiéndole que se especifique cuáles son las funciones de cada cargo y la hipótesis de servicios mínimos que cumpliría, complementándose la información, diciendo que son contratistas de Enap, diciendo cargos y funciones. Añade que toma en consideración que el sindicato indica que la demandante es una de las empresas que presta servicios en régimen de subcontratación, pudiendo realizar sus labores otra empresa y en el caso del informe técnico solo se refiere a Enap. Agrega que en cuando a los servicios de funcionamiento y seguridad que fueron rechazados, que la actividad de la empresa es de prestación de servicios código consultor. Indica que lo que la relaciona con Enap es un contrato de prestación de servicios, relacionándose a través de un régimen de subcontratación. Añade que el fundamento de la petición es que los servicios que presta
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RIT N° : I-135-2023 RUC N° : 23-4-0467498-6 MATERIA : SERVICIOS MINIMOS DEMANDANTE : DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L. AGENCIA EN CHILE DEMANDADO : DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO. ******************************************************************** Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Claudia Mora Mora, en representaci
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