SCOTIABANK CHILE S. A./VÁSQUEZ
Rol
C-11066-2022
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-11066-2022 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11066-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./V SQUEZÁ Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é Vistos. Con fecha 06 de octubre de 2022, comparece LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, abogada, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por DIEGO PATRICIO MASOLA, contador, todos domiciliados para estos efectos en Morand N 226, comunaé ° de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de BENJAM N ANTONIO V SQUEZ ZAMORAÍ Á , se ignora profesi nó u oficio, domiciliado en pasaje 26 N 3802, Miraflores Alto, comuna de Vi a° ñ del Mar. Funda su demanda indicando que su representada es due a de losñ siguientes pagar s suscritos por el demandado:é Pagar de monto capital equivalente a • é 14,1378 Unidades de Fomento, suscrito el d a í 29-07-2022. Pagar de monto capital equivalente a • é 127,2399 Unidades de Fomento, suscrito el d a í 29-07-2022. Acusa que los pagar s no fueron pagados a la fecha de sué vencimiento, esto es el d a 10 de agosto de 2022, por lo que el deudor seí encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital, el cual asciende a la suma de 141,3777 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al 06 de octubre de 2022, a la suma de $4.854.917. Indica que dichos pagar s se encuentran garantizados por el Estado,é conforme a lo contemplado en la a la ley 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Código: EKEWXFXNDBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11066-2022 Expone que la firma del suscriptor en los pagar s fueron suscritos poré el representante del banco en virtud del Contrato de Apertura suscrito por el ejecutado y que la firma en los pagar s se encuentra autorizada anteé Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a loí é establecido en el art culo 434 N 4 del
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre; el pago parcial; y,ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, correspond a al ejecutado eló ó í acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el N 5442-2022.é ° 2. Contrato de apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal.ó í 3. Certificado INGRESA emitido por la Comisi n administradora“ ” ó del Sistema de Cr dito de Estudios Superiores.é 4. Copia autorizada de escritura de 7 de enero de 2021, Repertorio N 1452-2021.° 5. Copia autorizada de escritura de 02 de junio de 2020, Repertorio N 7759-2020.° Código: EKEWXFXNDBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11066-2022 6. Copia del mandato judicial especial de fecha 28 de diciembre de 2018, Repertorio N 25633-2018.° 7. Copia autorizada de la escritura p blica de fecha 25 de mayo deú 2021, Repertorio N 8029-2021.° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, faltaó “ de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado . La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente:” “La excepci n de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerzaó í ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva puedaó prosperar, es decir, que el t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n noí ó es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible, o bien que laó obligaci n no es l quida. Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte haó í reconocido que la excepci n dice relaci n con la ausencia de los requisitosó ó propios del t tulo que funda la ejecuci n, como cuando se persigue el cobroí ó de una obligaci n condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 de marzoó de 2016, Rol 17238-2015) .” Quinto: Que, el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, ení ó que sustenta la excepci n la parte ejecutada, prescribe: ó “Para que proceda la ejecuci n, se requiere adem s que la obligaci n sea actualmente exigibleó á ó ;” y en este sentido, yerra la parte ejecutada al indicar que proced a laí interposici n de una demanda ordinaria de cobro de pesos, en cuanto eló t tulo que se invoca, al tenor del art culo 434 del C digo de Procedimientoí í ó Civil, es un t
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 03 de mayo de 2023, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre; el pago parcial; y,ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, correspond a al ejecutado eló ó í acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el N 5442-2022.é ° 2. Contrato de apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal.ó í 3. Certificado INGRESA emitido por la Comisi n administradora“ ” ó del Sistema de Cr dito de Estudios Superiores.é 4. Copia autorizada de escritura de 7 de enero de 2021, Repertorio N 1452-2021.° 5. Copia autorizada de escritura de 02 de junio de 2020, Repertorio N 7759-2020.° Código: EKEWXFXNDBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
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C-11066-2022 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11066-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./V SQUEZÁ Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é Vistos. Con fecha 06 de octubre de 2022, comparece LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, abogada, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por DIEGO PATRIC
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