2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DADE/DE LA BARRA

Rol

O-1475-2021

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto los dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 41, 54, 58, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, y siguientes, 453, 454, 460 y siguientes, se resuelve: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña MARLENE DADE en contra de LOS MANZANOS S.A. RUT. 76.296.041-9; SERVICIOS JMB SPA, RUT 76.979.096-9; MISE LIMITADA RUT 76.038.771-1; SELUK S.A. RUT 76.075.975-9; ANSEB S.A. RUT 76.076.278-4; VR S.A. RUT 76.004.206-4, EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. RUT 76.409.689-4; SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. RUT 13.673.330-3 y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO RUT 10.975.596-6, y se declara que constituyen una sola empresa, conformando una unidad económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordena pagar en esta sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 UTM. II. Que el despido que afectó a la demandante con fecha 31 de enero de 2020 resulta ser injustificado e improcedente y además de nulo por lo que se condena a las demandadas referida precedentemente a pagar a la demandante en forma solidaria las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $ 363.709 indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 1.091.127 por indemnización por años de servicio c) $ 327.338 por recargo legal del 30% de acuerdo al artículo 168 letra A del Código del Trabajo. d) $509.208 por concepto de dos feriados legales anuales. e) $ 83.777 por feriado proporcional f) Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Planvital, FONASA y AFC Chile, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero de 2017, enero, febrero marzo, abril, junio agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, oficiándose al efecto. g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto, es 31 de enero de 2020 hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas,

Fundamentos

considerando como remuneración la suma de $ 363.709 mensuales. III. Que las sumas ordenada pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber existido oposición. V. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y remítanse los antecedentes al juzgado de Cobranza Laboral y previsional respectivo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVAROS, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitres.

Fallo

Por estas consideraciones y visto los dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 41, 54, 58, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, y siguientes, 453, 454, 460 y siguientes, se resuelve: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña MARLENE DADE en contra de LOS MANZANOS S.A. RUT. 76.296.041-9; SERVICIOS JMB SPA, RUT 76.979.096-9; MISE LIMITADA RUT 76.038.771-1; SELUK S.A. RUT 76.075.975-9; ANSEB S.A. RUT 76.076.278-4; VR S.A. RUT 76.004.206-4, EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. RUT 76.409.689-4; SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. RUT 13.673.330-3 y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO RUT 10.975.596-6, y se declara que constituyen una sola empresa, conformando una unidad económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordena pagar en esta sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 UTM. II. Que el despido que afectó a la demandante con fecha 31 de enero de 2020 resulta ser injustificado e improcedente y además de nulo por lo que se condena a las demandadas referida precedentemente a pagar a la demandante en forma solidaria las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $ 363.709 indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 1.091.127 por indemnización por años de servicio c) $ 327.338 por recargo legal del 30% de acuerdo al artículo 168 letra A del Código del Trabajo. d) $509.208 por concepto de dos feriados legales anuales. e) $ 83.777 por feriado propor

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/10/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 21-4-0324571-K RIT O-1475-2023 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TERMINO 12:43 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0324571-K-1349-231017-00 CUSTODIA DE DOCU

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