13º Juzgado Civil de Santiago

BUSTOS/MÉNDEZ

Rol

C-11578-2020

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 31 de julio de 2020, comparece don Andrés Sadivia Wellmann, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°252, oficina 62, comuna de Santiago, en representación de don Luis Alberto Bustos Muñoz, cédula de identidad N°10.366.395-4, empleado, domiciliado en calle Membrillar N°5834, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda de desahucio, en contra de doña Elba Victoria Méndez Norambuena, cédula de identidad N°8.030.373-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida 5 de Abril N°3530, Casa 3, comuna de Estación Central, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Con fecha 19 de octubre de 2021, consta minuta de contestación de la parte demandada. Notificada la demandada en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 20 de octubre de 2021 – folio 33-, con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que el Tribunal tuvo por contestada la demanda conforme la minuta incorporada a folio 29. Luego, las partes solicitaron la suspensión de la audiencia de común acuerdo. Con fecha 15 de junio de 2022 –folio 49- se llevó a cabo la continuación de la audiencia con la asistencia de ambas partes. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, se recibió la causa a prueba, oportunidad en que la demandante reiteró la prueba documental acompañada a la demanda, y acompañó una cartola de cuenta bancaria de don Luis Alberto Muñoz León. Asimismo, la demandada reitera la documental acompañada en el primer otrosí de su presentación de fecha 19 de octubre de 2021. Con fecha 18 de mayo de 2023, y encontrándose en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2020, comparece don Andrés Sadivia Wellmann, abogado, en representación de don Luis Alberto Bustos Muñoz, quien deduce demanda de desahucio, en contra de doña Elba Victoria Méndez Norambuena, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Código: XLZKXFFYBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que su representado tiene dada en arrendamiento la propiedad ubicada en Avenida 5 de Abril N°3530, Casa 3, comuna de Estación Central a la demandada, por una renta mensual anticipada de $80.000.- Indica que mediante Carta de 13 de junio de 2019, el actor notificó a la demandada su intención de poner término al Contrato, sin que esta restituyera el inmueble. Puntualiza que su representado no desea perseverar en el arrendamiento. Agrega que la demandada ocupa el inmueble desde el mes de marzo del año 1980. Previas citas legales, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de desahucio del contrato de arrendamiento, en contra de doña Elba Victoria Méndez Norambuena, ya individualizada en autos, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, condenándola a la restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante; SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda interpuesta en su contra mediante minuta de folio 29, señalando en primer lugar la inexistencia del contrato de arrendamiento suscrito por las partes y falta de legitimación activa del demandante, toda vez que si bien es cierto que posee la calidad de arrendataria de la propiedad ubicada en Avenida 5 de Abril N°3530, Casa 3, comuna de Estación Central, el arrendador no es el demandante sino don Luis Muñoz Osorio, a quien le arrienda desde el año 1980, sin que exista contrato escrito. Agrega que conforme al certificado de dominio de la propiedad, el demandante posee derechos sobre la misma, y no el dominio de ella, por lo que solicita el rechazo de la demanda, con costas. En subsidio, y en caso que se estime procedente la acción, indica que su parte se encuentra facultada para ejercer su derecho a permanecer en el inmueble como arrendataria del mismo por el lapso de seis meses, en virtud del artículo 3 de la Ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, derecho del cual pretende hacer uso; TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que, los artículos 3 y 4 de la Ley N°18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos, contemplan la institución denominada Código: XLZKXFFYBXK Este docume

Fallo

se decide: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. II.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de desahucio de lo principal de folio 1. III.- Que, se condena en costas al demandante. Regístrese, notifíquese, y archívense en su oportunidad. Rol N° C-11578-2020. Pronunciada por Daniel Valenzuela Castillo, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de Mayo de dos mil veintitrés Código: XLZKXFFYBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-22T11:33:27-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11578-2020 CARATULADO : BUSTOS/MÉNDEZ Santiago, veintidós de Mayo de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 31 de julio de 2020, comparece don Andrés Sadivia Wellmann, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°252, oficina 62, comuna de Santiago, en representación de don Luis Alberto Bustos Muñ

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