28º Juzgado Civil de Santiago

FUENTES/DIRECCION DE INSPECCION ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-3162-2023

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2023, comparece Ximena Leonora Fuentes Aránguiz, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Canal Beagle N°2674, comuna de Maipú, y expone: Que viene en deducir demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de Derecho Público, Rut N°69.070.900-7, representada legalmente por su Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú. Funda su demanda en que es dueña del inmueble ubicado en pasaje Canal Beagle N°2674, comuna de Maipú, a cuyo respecto existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, por el período comprendido entre el 30 de junio de 2006 al 30 de noviembre de 2022, según consta en documento denominado “Certificado de deuda derechos de aseo”, que indica que en relación a la deuda del período desde el 30 de junio de 2006 al 30 de noviembre de 2017, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, ascendentes a la suma de $1.377.453.- En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, expresa que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte, el artículo 2515 de este mismo cuerpo legal, señala que “Este tiempo es en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Finalmente el artículo 2497 del mismo cuerpo legal dispone que: “ las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del estado, de las iglesias, Código: EPVBXFCYVZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3162-2023 Foja: 1 de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen libre administración de lo suyo”. Dice que de acuerdo a los antecedentes señalados, es procedente, que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal en los términos demandados, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde, Tomás Vodanovic Escudero, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y declarara en definitiva la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en pasaje Canal Beagle N°2674, comuna de Maipú, por el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2006 al 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive con sus respectivos reajustes, intereses y multas, con costas, que asciende a $1.377.453.- Con fecha 5 de abril de 2023, comparece en abogado Mauricio Estrada Hormazábal, Director Jurídico de la Municipalidad de Maipú, quien contesta la demanda allanándose a la misma, sólo respecto del período comprendido entre el 30 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre del 2017, ambas fechas inclusive y sólo respecto de dicho lapso. Asimismo solicita que no se condene en costas a la demanda, toda vez que ha tenido motivo plausible para litigar. El 13 de abril de 2023, con el mérito del allanamiento formulado, y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN PRIMERO: Que el 21 de febrero de 2023, comparece Ximena Leonora Fuentes Aránguiz, quien deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, fundado en que es dueña del i

Fallo

SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 21 de febrero de 2023, por Ximena Leonora Fuentes Aránguiz, en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde, Tomás Vodanovic Escudero, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en pasaje Canal Beagle N°2674, comuna de Maipú, por el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre del 2017, ambas fechas inclusive; b) Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible, atendido el allanamiento efectuado. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é Código: EPVBXFCYVZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3162-2023 Foja: 1 Código: EPVBXFCYVZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-22T10:22:31-0400

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C-3162-2023 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3162-2023 CARATULADO : FUENTES/DIRECCION DE INSPECCION ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2023, comparece Ximena Leonora Fuentes Aránguiz, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Canal Beagle N°267

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