VILLALONGA/INGELSERVICE LIMITADA
Rol
M-3142-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y procede a dictar sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones legales, se acoge la demanda interpuesta por don JOAN JESÚS VILLALONGA ORTIZ, Rut 20.848.592-K en contra de Ingeniería y Servicios Industriales INGELSERVICE LIMITADA, Rut 76.035.980-7, declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 02 de mayo de 2023 y por lo tanto se ordena el pago de las siguientes prestaciones: I. El recargo del 30% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo la suma de $278.081.- II. El descuento por la AFC la suma de $182.441.- III. Diferencias de feriado legal y proporcional $229.844.- IV. Las sumas ordenadas pagar devengaran los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo V. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, fijándose las personales en la suma de $400.000.- VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Medida cautelar decreta: De conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares: 1. Se ordena oficiar a Banco Santander-Chile, Banco de Chile, Banco Security, Scotiabank Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Itaú Chile a fin de que informe si la demandada INGELSERVICE LIMITADA, Rut 76.035.980-7, mantiene cuentas corrientes u otro tipo de operaciones con dinero en dicha institución ban
Fallo
Por estas consideraciones legales, se acoge la demanda interpuesta por don JOAN JESÚS VILLALONGA ORTIZ, Rut 20.848.592-K en contra de Ingeniería y Servicios Industriales INGELSERVICE LIMITADA, Rut 76.035.980-7, declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 02 de mayo de 2023 y por lo tanto se ordena el pago de las siguientes prestaciones: I. El recargo del 30% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo la suma de $278.081.- II. El descuento por la AFC la suma de $182.441.- III. Diferencias de feriado legal y proporcional $229.844.- IV. Las sumas ordenadas pagar devengaran los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo V. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, fijándose las personales en la suma de $400.000.- VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Medida cautelar decreta: De conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares: 1. Se ordena oficiar a Banco Santander-Chile, Banco de Chile, Banco Security, Scotiabank Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Itaú Chile a fin de que informe si la demandada INGELSERVICE LIMITADA, Rut 76.035.980-7,
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 de octubre de 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0505133-8 RIT M-3142-2023 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TERMINO 10:52 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23405
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