MONDACA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRO
Rol
T-2228-2022
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que detalla en su escrito pretensor, y se condene a las demandadas a las medidas reparatorias y al pago de las indemnizaciones que señala en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha, 25 de octubre de 2021, fui contratado por la empresa Bechtel Chile Construcción Limitada para prestar servicios de maestro mayor de obras civiles en las instalaciones de la empresa Minera Los Pelambres ubicadas en las comunas de la Provincia de Choapa, dentro de la zona de ejecución del proyecto INCO que se ejecuta en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía un carácter de obra, faena o hito determinado denominado "Montaje Puente Grúa Molino Bolas 0320- CN-5002". Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de la suscrita asciende a la suma de $1.496.118.- (un millón cuatrocientos noventa y seis mil ciento dieciocho pesos). El monto de esta remuneración corresponde al promedio de las remuneraciones percibidas en los tres últimos meses íntegramente trabajados. La función pactada por las partes fue la de maestro mayor de obras civiles en las instalaciones de la empresa Minera Los Pelambres ubicadas en las comunas de la Provincia de Choapa, dentro de la zona de ejecución del proyecto INCO que se ejecuta en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos. La jornada de trabajo, según la cláusula segunda del contrato de trabajo, era de catorce (14) días continuos de trabajo, seguidos de catorce (14) días también continuos de descanso, en los cuales existen tres ciclos de trabajo diario que tienen lugar desde las 7:00 horas hasta las 19:00 horas; desde las 7:30 horas hasta las 19:30 horas y desde 8:00 horas hasta las 20:00 horas. En todos los casos existe una hora de colación imputable a la jornada de trabajo, la cual no podrá exceder de 11 horas diarias. Afirma que con fecha, 28 de noviembre del año 2022, se me comunico, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO ALBERTO MONDACA ESTRADA, domiciliado en calle Estero La Mora N ° 2971, casa N ° 71, Lagunilla Verde, comuna de Coronel, Región del Biobío, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa contratista, representada legalmente por don LUIS HERNAN GONZALEZ DURAN, representante, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N ° 3885 (Edificio Alcántara), piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en contra de la empresa MINERA LOS PELAMBRES SCM, empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa mandante, representada legalmente por don ALEJANDRO MAURICIO VASQUEZ MONTERO, gerente general, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N ° 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin que se declare que su despido fue materializado como una represalia en su contra por haber participado de los hechos que detalla en su escrito pretensor, y se condene a las demandadas a las medidas reparatorias y al pago de las indemnizaciones que señala en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha, 25 de octubre de 2021, fui contratado por la empresa Bechtel Chile Construcción Limitada para prestar servicios de maestro mayor de obras civiles en las instalaciones de la empresa Minera Los Pelambres ubicadas en las comunas de la Provincia de Choapa, dentro de la zona de ejecución del proyecto INCO que se ejecuta en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía un carácter de obra, faena o hito determinado denominado "Montaje Puente Grúa Molino Bolas 0320- CN-5002". Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de la suscrita asciende a la suma de $1.496.118.- (un millón cuatrocientos noventa y seis mil ciento dieciocho pesos). El monto de esta remuneración corresponde al promedio de las remuneraciones percibidas en los tres últimos meses íntegramente trabajados. La función pactada por las partes fue la de maestro mayor de obras civiles en las instalaciones de la empresa Minera Los Pelambres ubicadas en las comunas de la Provincia de Choapa, dentro de la zona de ejecución del proyecto INCO que se ejecuta en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos. La jornada de trabajo, según la cláusula segunda del contrato de trabajo, era de catorce (14) días continuos de trabajo, seguidos de catorce (14) días también continuos de descanso, en los cuales existen tres ciclos de trabajo diario que tienen lugar desde las 7:00 horas hasta las 19:00 horas; desde las 7:30 horas hasta las 19:30 horas y desde 8:00 horas hasta las 20:00 horas. En todos los casos existe una hora de colación imputable a la jornada de trabajo, la cual no podrá exceder de 11 horas diarias. Afirma que con fecha, 28 de noviembre del año 2022, se me comunico,
Fallo
se declarará injustificado el despido de que fue objeto el actor, teniendo este derecho a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo correspondiente, como se dirá; lo anterior en base a una última remuneración ascendente a la suma de $1.496.118.- (un millón cuatrocientos noventa y seis mil ciento dieciocho pesos), cantidad que surge del promedio de las remuneraciones percibidas por el demandante en los tres últimos meses íntegramente trabajados. DECIMO QUINTO: Que, en relación a lo demando a título de lucro cesante, habiendo quedado acreditado que la obra para la que se desempeñó el actor finalizó el día 6 de diciembre de 2022 y habiendo acaecido el despido con fecha 28 de noviembre de 2022, se accederá a lo pedido por esta concepto por los 9 días que restaban para la finalización de la obra respectiva. DECIMO SEXTO: Que, sin embargo, se desestimará lo solicitado a título de indemnización por “término de faena” teniendo presente para así decidirlo que la parte demandante no expuso en juicio, ni medianamente, los requisitos y condiciones en que dicho bono se debía devengar y pagar. Frente a esta ausencia de antecedentes y no pudiendo establecer el tribunal ni la procedencia ni el monto de esta prestación, se negará lugar a la misma. Decimo séptimo: Que, en el capítulo relativo a la nulidad del despido, apareciendo el completo pago de las cotizaciones de seguridad social reclamadas por el demandante, se desestimará igualmente esa
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO ALBERTO MONDACA ESTRADA, domiciliado en calle Estero La Mora N ° 2971, casa N ° 71, Lagunilla Verde, comuna de Coronel, Región del Biobío, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, e
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