INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA/SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A.
Rol
C-1406-2022
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 23 de febrero de 2022 comparece don Rodrigoó Atal Achelat, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1.291, piso 4 E,° comuna de Santiago, en representaci n convencional de Inmobiliaria Puenteó Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por su gerente general don Rodrigo de Diego Calvo, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Am rico Vespucio N 1.561, piso 5, comunaé ° de Vitacura, demandando de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a a Sociedad Constructora SLV S.A., representada por Felipe Tejedaí Vega, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle General Sanó Mart n N 16.500, comuna de Colina.í ° Indica que Sociedad Constructora SLV S.A. adeuda a su representada, a ra z de la celebraci n de un contrato de arrendamientoí ó entre ambas, sumas por servicios b sicos y diversos conceptos respecto deá los locales N 001-003-005-007 del º Mall Vivo El Centro. Con motivo de esto ltimo y a fin de pagar lo adeudado es que la demandadaú gir a laó demandante 9 cheques, todos por el monto de $3.390.624 emitidos el 30 de marzo al 30 de noviembre de 2020. Dichos documentos fueron girados contra la cuenta corriente N 70718260, del Banco Santander Chile, sucursal ubicada en Covadongaº N 587, Santiago, por la demandada. º Al ser presentados para sus cobros, los cheques fueron protestados por orden de no pago, seg n constan en las actas de protestos.ú Solicita en definitiva, se declare que la demandada adeuda a su representada la suma de $30.515.616 m s intereses, reajustes y costas.á En atestado de 13 de mayo de 2022 consta la notificaci n de laó demanda. Por resoluci n de 28 de junio de 2022 se tuvo por contestada laó demanda en rebeld a de la demandada.í Por resoluci n de 30 de junio se tiene por evacuada la r plica. ó é Código: XTWLXFKJYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resoluci n de 1 de septiembre de 2022 se tuvo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1698 del C digo Civil establece queí ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o“ ó esta .” SEGUNDO: Que para acreditar la existencia de la obligaci n, laó parte demandante acompa la siguiente prueba documental:ñó 1.- Cheque serie N°14215, por la suma de $3.390.624.-, emitido el 30 de marzo del a o ñ 2020. 2.- Cheque serie N°14216, por la suma de $3.390.624.-, emitido el 30 de abril del a o ñ 2020. 3.- Cheque serie N°14217, por la suma de $3.390.624.-, emitido el 30 de mayo del a o ñ 2020. 4.- Cheque serie N°14218, por la suma de $3.390.624.-, emitido el 30 de junio del a o ñ 2020. 5.- Cheque serie N°14219, por la suma de $3.390.624.-, emitido el 30 de julio del a o ñ 2020. 6.- Cheque serie N°14220, por la suma de $3.390.624.-, emitido el 30 de agosto del a o ñ 2020. 7.- Cheque serie N°14221, por la suma de $3.390.624.-, emitido el 30 de septiembre del a o ñ 2020. 8.- Cheque serie N°14222, por la suma de $3.390.624.-, emitido el 30 de octubre del a o ñ 2020. 9.- Cheque serie N°14223, por la suma de $3.390.624.-, emitido el 30 de noviembre del a o ñ 2020. Todos con sus respectivas actas de protesto. TERCERO: Que con el m rito de la prueba rendida, puede tenerseé por establecido que la demandada emiti los cheques indicados de unaó cuenta corriente a su nombre del Banco Santander-Chile, en favor de la Código: XTWLXFKJYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante, por un total de $30.515.616, los que fueron protestados por orden de no pago. CUARTO: Que tocaba a la parte demandada comprobar haber realizado el pago de dichos documentos de alg n otro modo legal, lo que noú ocurri , no obstante hab rsele otorgado la oportunidad procesal para ello,ó é por lo cual, la demanda ser acogida por la cantidad solicitada, la queá deber reajustarse de acuerdo a la variaci n del ndice de Precios alá ó Í Consumidor y aplicarse intereses corrientes, a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. QUINTA: Que por haber sido vencida, la demandada deberá soportar las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 144,á í 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se acoge laó demanda de autos, con costas, conden ndose a la demandada a pagar alá demandante la cantidad de $30.515.616, que deber reajustarse de acuerdoá a la variaci n del ndice de Precios al Consumidor y aplicarse interesesó Í corrientes, a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de mayo de dos mil veintitr s.ó é Código: XTWLXFKJYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-22T08:56:10-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1406-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA/SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. Santiago, veintid s de mayo de dos mil veintitr s.ó é VISTOS: En presentaci n de 23 de febrero de 2022 comparece don Rodrigoó Atal Achelat, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1.291, piso 4 E,° comuna de Santiago, en represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica