29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA PRO LIMITADA

Rol

C-7785-2022

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos nunca ocurrió, pese haber requerido su entrega en diferentes ocasiones. Menciona que el Banco de Crédito e Inversiones S.A., importó directamente la maquina desde el extranjero, y fue exclusivamente ella quien realizó todo ese procedimiento, pues su parte nunca tuvo acceso al Código: QXZMXFXKXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocimiento de embarque ni la factura de compra internacional, una vez que supuestamente llego a chile, y de forma muy tardía, en el mes de julio, fue ella quien la recepcionó en el Puerto de San Antonio, y supuestamente la puso en poder del importador en Santiago. Así toda su argumentación y defensa se basa en este hecho, correspondiente al incumplimiento por parte de la demandante de la entrega de la cosa, pese a que incluso tenía un procedimiento para su entrega ante la negativa a recibirla, este nunca lo ejerció, jamás se firmó la guía de despacho que da cuenta de la recepción, asimismo y consta en el expediente que se solicitó el Secuestro de la máquina, pese a que jamás estuvo en su poder, tal como da cuenta el cuaderno de medida pre judicial, y la fecha de interposición de la medida pre judicial es de agosto del año 2022, a días en que supuestamente habría el demandante entregado la máquina y pese a que ya habían pagado 2 cuotas del Leasing, infringiendo las cláusulas del contrato y las condiciones generales de contratación. En este sentido, alega como defensa la excepción de contrato no cumplido o inejecución, pues tratándose del arrendamiento de bienes, lo frecuente es que los juicios que se lleven a cabo versen sobre la terminación del contrato y, especialmente, sobre el pago de las rentas adeudadas, situación fáctica que los sitúa inevitablemente en el plano de cumplimiento especifico y en la indemnización del lucro cesante, ello por regla general, puesto que las rentas o remuneraciones constituyen en sí mismas un beneficio. Agrega que en la especie, co

Fundamentos

fundamentos la causa sobreviniente, la alteración de la naturaleza del contrato conmutativo, el principio de ejecución de buena fe de los contratos, el principio de enriquecimiento son causa, y la integración del contrato por equidad. Asegura que en el caso sub lite, han operado varias de las circunstancias que configurarían la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, ya que se habría alterado la naturaleza de la conmutatividad del contrato, al no haber cumplido el demandante su obligación esencial de entregar la maquina en tiempo y forma señalada, de esa forma no cabe el pago de las rentas exigidas por la demandante, pues al no tener la maquina en su poder, de ninguna forma podrían seguir pagando las rentas, lo que era absolutamente conocido por el demandante, pues siempre se le informó los graves inconvenientes que se habían producido por incumplir la obligación de entrega en tiempo y forma. Añade que la demandante ha vulnerado el principio de ejecución de los contratos de buena fe, pues tenía absoluto conocimiento de la orden de compra del Ministerio de Obras Públicas, que establecía ciertos plazos para ejecutar los trabajos, siendo dicha orden de compra esencial para otorgar el Leasing, el haber atrasado la entrega en tiempo y forma, ahora bien la cláusula tercera del contrato de leasing no establece plazo de entrega, no estableciendo principios equitativos en la contratación, y el poder negociador de su sociedad sería menor a la del Banco, por lo cual el demandante hace un uso abusivo de la cláusula tercera, pues de ser así la obligación esencial del arrendador es inaplicable pues no se establecería plazo alguno para su cumplimiento, pese a como ya se señaló que la orden de compra ya establecía plazos los que eran conocidos por el demandante. Esta alteración de la naturaleza del contrato conmutativo, el principio de ejecución de buena fe de los contratos, y la integración del contrato por equidad a juicio de su parte hacen efectiva la aplicación de la imprevisión, y la alteración de la intangibilidad del contrato, pues han operado los requisitos comunes a su aplicación como: 1. que se trate de una obligación de ejecución pendiente en el tiempo y que el deudor no la haya cumplido aún; 2. que ocurra un cambio relevante de las circunstancias vigentes a la época de celebración del contrato la fuente de la obligación, como es el termino anticipado del contrato con Vialidad por no contar con la maquina; 3. que ese cambio no se haya previsto ni haya sido previsible para el deudor; 4. que ese cambio no sea imputable a hecho o culpa del deudor, tal como ocurre acá pues la culpa ha sido del acreedor, y demandante en estos autos; 5. que el cambio de circunstancias no imposibilite el cumplimiento pero sí que lo haga dificultoso u oneroso; 6. que la mayor onerosidad de la Código: QXZMXFXKXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prestación del deudor produzca un desequilibrio exce

Fallo

por tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, a exigir copulativamente el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, y las que se devenguen hasta el retiro o restitución material del bien, y en concepto de cláusula penal, por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, una suma equivalente en pesos al 30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del primer incumplimiento, o bien b) exigir de inmediato y sin sujeción a trámite ni declaración alguna el pago de todas las cuotas vencidas y el pago anticipado de todas las cuotas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, todas las cuales se considerarán de plazo vencido. Dos) lo estipulado en esta cláusula es sin perjuicio del derecho del Banco a corar intereses moratorios, en los términos establecidos en la cláusula decimoquinta. Decimoquinto: intereses moratorios. Uno) cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, dará derecho al Banco para cobrar a la arrendataria el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Decimoséptimo: don Ricardo Adrián Tordecilla Guerrero y don Javier Ignacio Saldívar Rodad, se constituyen personalmente en fiadores y codeudores solidarios de todas las obligaciones que del contrato emanan o pudieren emanar e el futuro para la arren

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7785-2022 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA PRO LIMITADA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é VISTOS. En folio 1 y con fecha 22 de septiembre de 2022, compareció don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, entidad d

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