TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/SANTANA
Rol
C-3018-2022
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3018-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/SANTANA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é VISTOS. En folio 1 con fecha 13 de abril de 2022, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile S.A.,representada legalmente por su gerente general, don Diego Masola, contador público, continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morande Nº226, comuna de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernán Andrés Frigolett Cordova, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Natalia del Pilar Santana Soto, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Yunque N° 2174, villa San Daniel de la Vega, comuna de Maipú; a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 155,0747Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 13 de abril de 2022 $4.936.823, más intereses y costas. Funda su acción en que su representada es dueña de los siguientes pagarés suscritos por Scotiabank, a su vez en representación de Natalia del Pilar Santana Soto, en virtud del mandato conferido por esta última en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, y celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, legislación que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado de Chile: 1. Pagaré de fecha 15 de marzo del 2022 suscrito por el monto 15,5075 Uni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto, la obligación que motiva el presente juicio, emana de tres pagarés, los cuales conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un título ejecutivo, es decir, se trata de instrumentos representativos de un crédito indubitado que, en consecuencia, tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo -conforme a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil- en la parte ejecutada probar la procedencia y efectividad de los sustentos fácticos en que funda las excepciones opuestas, de modo que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título invocado supone, conforme a la legislación vigente. SEGUNDO: Que resolviendo derechamente la excepción opuesta, de conformidad a las normas que regulan la materia, contenidas en la Ley N° 18.092 y artículos 2.514 y siguientes del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se comienza a computar desde que la obligación se haya hecho exigible, y específicamente, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, precisa que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, que incluye al pagaré -por remisión expresa del artículo 107 de la ley aludida- es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. TERCERO: Que se deberá precisar, que la obligación contenida en los pagarés emana de un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal según Ley N° 20.027. Situación relevante ante la alegación de prescripción de dichos pagarés, a la luz de lo que se establece en el inciso segundo del artículo 13 de dicha normativa, que dispone: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos Código: KZBTXFTSBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidos en el Título V.”; y que dichos mecanismos, como bien indica el artículo 18 bis del mismo cuerpo legal, incluye como tal un juicio ejecutivo como el acá ventilado. CUARTO: Que la imprescriptibilidad a que hace mención el artículo 13 citado, se trata de una norma de excepción que altera la regla general sobre la prescripción como principio general del derecho, por lo que debe interpretarse de manera absolutamente restrictiva y, por ello, como bien ha expresado nuestra Excelentísima Corte Suprema, es un beneficio excepcionalísimo por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas
Fallo
por tanto resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción establecido en la ley. Concluye que el plazo para obtener el cobro ejecutivo del pagaré de autos se ha cumplido con creces (el plazo vencía el día 25 de marzo del año 2023), puesto que dicho plazo no ha sido objeto de interrupción civil ni natural. En el primer otrosí de folio 24, en presentación de fecha 5 de mayo de 2023, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción con costas, basándose en los siguientes argumentos. Sostiene que la garantía estatal que cauciona la obligación cuyo cobro se persigue en autos, se hizo efectiva, por cuanto esta parte procedió a su cobro en conformidad a la ley, hecho del cual se ha dado cuenta en escrito separado. Agrega que meses después, la demandada comparece en el juicio dándose por notificada y por requerida de pago, oponiendo la excepción prescripción de los pagarés objeto de la demanda ejecutiva, desatendiendo abiertamente la calidad de imprescriptible de que gozan estas obligaciones por expreso mandato legal en conformidad al el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, el que cita al efecto. Cita jurisprudencia en fundamento de sus dichos. Colige que constando en autos que respecto de su representado se ha hecho efectiva la garantía, según se acreditó en lo principal de este escrito, con lo cual se han acreditado los supuestos sustantivos que determinan la Código: KZBTXFTSBXJ Este documento tiene firma electró
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3018-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/SANTANA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é VISTOS. En folio 1 con fecha 13 de abril de 2022, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de
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