1º Juzgado de Letras de San Fernando

SOCIEDAD DE SERVICIOS RD RENTAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA

Rol

I-2-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos infraccionales y Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, éste último aprobado por resolución exenta N°1241 de 28 de septiembre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicada en el Diario Oficial el 21.10.2021, dado con ello cumplimiento al mandato contenido en los artículos 506 quater y 505 A ambas del Código Laboral, por lo que de conformidad al Manual de Procedimiento de Fiscalización, y Tipificador señalado la pauta de determinación de los valores de cada criterio, otorgaron a la sanción aplicada en la especie un monto de 26,73 IMM. Por todo lo expuesto, indica que se deberá rechazar el reclamo judicial interpuesto, en todas sus partes con expresa condena en costas. AUDIENCIA PREPARATORIA. TERCERO: Con fecha 9 de mayo de 2023, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación conforme a las bases propuestas por el tribunal, ésta no se produce. Acto seguido, se fija como hecho a probar la “Efectividad de que la parte denunciada al momento de aplicar la multa administrativa contenida en la resolución N°8837/22/26, de fecha 18 de agosto de 2022, y ratificada por resolución N° 145-2022, de fecha 16 de noviembre de 2022, incurrió en un manifiesto error de hecho. Circunstancias de lo mismo”. Luego, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO. CUARTO: Con fecha 13 de septiembre de septiembre de 2023, se desarrolla audiencia de juicio, oportunidad en la que las partes incorporan los siguientes medios de prueba: La reclamante. Documental. 1. Comprobantes de transferencias electrónicas emitidos por Banco Santander Chile, de cuenta titular de Sociedad de Servicios RD Rental Limitada, Rut 76.524.805-1, con destinatarios don Juan Bustamante Galaz, don Alejandro Letelier, y don Sebastián Meneses, en el que constan los pagos de sueldos de los meses de marzo, abril y julio del año 2022, y el pago de finiquito. 2. Re

Fundamentos

fundamentos fácticos en los que se sustenta la multa que en este juicio se reprocha, pues al no ser tomados en consideración los comprobantes de transferencias de los montos de dinero asociados a las remuneraciones de los trabajadores en los términos acompañados por la empresa, como documentos que acreditan el cumplimiento de la exigencia de entregar antecedentes que se la sido formulada, se ha cursado una sanción en forma improcedente, por lo que se dejará sin efecto la misma en su integridad. Se omitirá el pronunciamiento respecto de los demás argumentos en los que se sustenta la reclamación, por ser ello innecesario. NOVENO: El resto de la prueba rendida y también analizada conforme a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo razonado, pues solo contribuye a reforzar los argumentos ya expuestos, y porque los hechos descritos fueron probados en forma más precisa por los medios de prueba ya ponderados.

Fallo

por tanto, de la facultad de la Dirección del Trabajo, para dejar sin efecto, rebajar o mantener, la multa administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia en la medida que concurran los requisitos que el mismo artículo 511 del Código del Trabajo establece, por lo que lo discutido es lo ajustado a derecho de la resolución que dictó el Inspector Provincial del Trabajo en el uso de las facultades establecidas en la ley. Indica que la determinación anterior reviste especial importancia, ya que en el recurso de reconsideración administrativa presentado por la reclamante no se cuestionó ni discutió la proporcionalidad del monto de la multa, por tanto, en esta instancia ello, ya no puede ser objeto de debate, pues lo contrario significaría retrotraer al debate a la aplicación de la infracción, cuestión que no es posible en la especie. Sin perjuicio de ello, manifiesta que en cuanto al monto de la sanción, el Servicio da cumplimiento a la nueva forma de cálculo de la sanción administrativa según lo dispuesto en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que implica considerar para los efectos del monto de la sanción dentro de los rangos del artículo 506 del Código del Trabajo, criterios tales como: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Explica que es así como los montos aplicados a las sanciones constatadas por los inspectores del Trabajo, se encuentra insertos en Tipifica

Texto Completo (Preview)

San Fernando, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, abogado, domiciliado en Avenida Membrillar 230, oficina 66, comuna de Rancagua, en representación convencional de SOCIEDAD DE SERVICIOS RD RENTAL LTDA. (en adelante RD RENTAL), R.U.T 76.524.805-1, con domicilio Longitudinal sur kilometro noventa y

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