2º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA RCN SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

C-15126-2022

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2022, comparece Eduardo Riquelme Rebolledo, Abogado, domiciliado en Avenida Alonso de C rdova N 5.870, Of. 1.811. Las Condes,ó ° actuando en representaci n de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RCN SPA,ó Rut 76.274.237-3, persona jur dica del giro de su denominaci n, domiciliada en Parcelaí ó N 4, Proyecto de Parcelaci n Reyes de Lo Arcaya, Condominio Reyes de lo Arcaya,° ó comuna de Colina, esta ltima a su vez representada por don Rodrigo Ruiz Tagleú Correa, comerciante, del mismo domicilio de la sociedad indicada, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos municipales enó ó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su alcalde, don Daniel Jadue Jadue, ambos domiciliados en avenida Recoleta N 2774,° comuna de Recoleta, Regi n Metropolitana. ó Indica que seg n informaci n contenida en el sistema inform tico y p gina web de laú ó á á Ilustre Municipalidad de Recoleta, vigente al 15 de Diciembre de 2.022, la sociedad Comercializadora RCN SpA, Rut 76.274.237-3, debe pagar los montos que detalla en dicha plataforma inform tica, por concepto de patentes municipales Rol 2-758117 coná vencimiento entre el 30 de abril de 2013 y el 31 de julio de 2015, que m s intereses yá reajustes un total de $1.056.487 (al 15 de Diciembre de 2.022). Termina solicitando, previa cita de los art culos 2514, 2515, 2521 del C digo Civil,í ó se declare la prescripci n de las acciones tendientes a obtener el cobro de la deudaó correspondiente a patentes municipales, por el per odo antes se alado y por un totalí ñ adeudado de $1.056.487.-, con expresa condena en costas. Con fecha 18 de enero de 2023, se practic la notificaci n de la demanda y suó ó prove do. í Con fecha 19 de enero de 2023, la demandada Ilustre Municipalidad de Recoleta reconoce y acepta que existe una deuda prescrita comprendida entre el primer semestre del 2013 y el segundo semestre del 2015. Con fecha 27 de enero de 2023, en atenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eduardo Riquelme Rebolledo, abogado, en representaci n deó SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RCN SPA, deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a sobre declaraci n de prescripci n extintiva de las acciones de cobroí ó ó Código: QXXTXFZXSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15126-2022 por concepto de patentes comerciales devengadas en el periodo que media el primer semestre del 2013 y el segundo semestre del 2015, ambos inclusive, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su alcalde don Daniel Jadue Jadue. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la parte demandada no controvirti losó hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 23 del Decreto Leyí N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi n, oficio,° ó industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patenteó á ó municipal; asimismo, la normativa en comento establece los montos a que asciende dicha contribuci n y los factores a considerar para efectos de su determinaci n, sin embargo,ó ó disposici n alguna contiene en cuanto a la prescripci n de aquellos montos devengados yó ó no satisfechos por el contribuyente. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil, laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso deó tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hechoí ó exigible. Por otra parte, el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempoí es, en general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. ñ Por su parte, el art culo 2521 del mismo c digo establece que í ó p“ rescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes deñ toda clase de impuestos”. A su turno, el art culo 2493 de nuestro c digo sustantivo, prescribe que í ó el que“ quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el juez no puede declararla deó oficio”. QUINTO: Que si bien no ha existido controversia sobre los hechos de la causa ni sobre el derecho aplicable a la pretensi n deducida, parece conveniente precisar que, aó partir de lo dispuesto en el art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blicaí ° ó í ú de Chile, se puede desprender que la expresi n ó tributo“ ” all empleada se entiendeí alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto p blico ú ” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N 2, a o 2000).° ñ Por su parte, el art culo 13 letra

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en el art culoá í 19 N 20 de la Constituci n Pol tica; 13 letra f) de la Ley 18.695; 9, 47 y 48 de la Leyº ó í de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del C digo Tributario; 1437, 1567 N 10, 2492 yó º siguientes del C digo Civil; 160, 170, 313 y dem s aplicables del C digo deó á ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda deducida con fecha 16 de diciembre de 2022, declar ndose pá rescrita la acci n de la Ilustre Municipalidad de Recoleta para el cobro deó las patentes municipales que adeuda la demandante y contribuyente SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RCN SPA, devengadas en el periodo que media entre el primer semestre del 2013 y el segundo semestre del 2015, ambos inclusive. II.-Que, cada parte pagar sus costas.á Código: QXXTXFZXSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15126-2022 REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD,Í Í ARCH VESE.Í C-15126-2022. PRONUNCIADA POR MANUEL JES S FIGUEROA SALAS, JUEZÚ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é Código: QXXTXFZXSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-22T10:55:28-0400

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C-15126-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15126-2022 CARATULADO : COMERCIALIZADORA RCN SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr s.ó é VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2022, comparece Eduardo Riquelme Rebolledo, Abogado, domiciliado en Avenida Alonso de C rdova N 5.870, Of. 1.811. Las Condes,ó °

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