SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SPA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-10652-2022
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2022, comparece JUAN MANUEL VALENZUELA GARRIDO, Abogado, mandatario judicial de la sociedad SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SpA., sociedad del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N 76.073.017-3, seg n se acreditar , ambosó Ú ° ú á domiciliados para estos efectos en Phillips 15, tercer piso, oficina 15 D, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripci n extintiva, en juicio ordinario deó mayor cuant a, en contra de í BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, representado por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismaró Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre IV, Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna’ ° de Santiago. Expone que la presente demanda se opone por la sociedad SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SpA., en cuanto tercera poseedora de inmueble hipotecado a favor del Banco de Cr dito e Inversiones, y con elé cual don Cristi n Alberto Latorre Painep n, en su calidad de mutuaria del mutuo oá á cr dito cuya prescripci n se demanda en autos, le garantiz precisamente dicho cr dito,é ó ó é objeto de la presente demanda de prescripci n extintiva.ó Las obligaciones civiles o cr ditos y las respectivas acciones ordinarias, cuyaé prescripci n extintiva se demandan mediante la presente demanda son: Las emanadasó del contrato de mutuo hipotecario que el Banco de Cr dito e Inversiones le otorg a doné ó Cristi n Alberto Latorre Painep n, mediante escritura p blica de Compraventa, Mutuo eá á ú Hipoteca, Mutuo tasa Fija en UF (Mutuo Extra), de fecha 9 de agosto del a o 2013,ñ Repertorio N 540-2013, otorgado ante el Notario P blico de Santiago don Renº ú é Benavente Cash, mutuo que seg n consta en la escritura referida cl usula QUINTAú á ascendi a la suma de UF. 1.406 U.F. en su equivalente en pesos a la fecha de la misma;ó por el plazo de 300 meses, garantiz ndose, junto a las dem s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SpA., en su calidad de tercera poseedora de la finca hipotecada y a trav s del abogado que la representa, demand a Banco de Cr dito eé ó é Inversiones en juicio ordinario de mayor cuant a, solicitando la prescripci n extintiva deí ó la obligaci n emanada del contrato de mutuo hipotecario cuyo deudor principal es donó Cristi n Alberto Latorre Painep n y, por consiguiente, de la obligaci n hipotecariaá á ó accesoria, ordenando la cancelaci n y el alzamiento de la hipoteca y la prohibici n deó ó enajenar que actualmente recaen sobre el bien inmueble de su propiedad. Esgrime como fundamento el haberse declarado en juicio previo, prescrita la acci n ejecutiva emanadaó del contrato de mutuo y transcurrido m s de 5 a os contados desde que dicha obligaci ná ñ ó se hizo exigible. SEGUNDO: Que debidamente emplazado, el demandado Banco de Cr dito eé Inversiones se allan totalmente a la pretensi n impetrada. ó ó TERCERO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó en forma legal, dentro de plazo y sin objeci n de contrario, la siguiente pruebaó documental: 1.- Copia de la demanda interpuesta y del mutuo, que fue acompa ado en elñ marco de la causa seguida ante el 26 Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-7.629-° 2014; 2.- Copia de la sentencia definitiva de primera instancia, su revocaci n por laó Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y su certificaci n de encontrase firme yó ejecutoriada causa Rol C-7.629-2014 del 26 Juzgado Civil de Santiago e ingreso Iltma.° Corte Apelaciones Santiago N 15.494-2018, y° 3.- Certificado - del departamento y bodega -de Hipotecas y Grav menes,á Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, Litigios y Bien Familiar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de fecha 11 de abril del a o 2022, que cuenta con firmaí ñ electr nica avanzada.ó CUARTO: Que, de acuerdo al art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci ní ó ó extintiva o liberatoria es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no Código: XXXQXFLLJVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10652-2022 haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los dem s requisitos legales.á Su fundamento reside “en el inter s que existe en el derecho en consolidaré situaciones pendientes. Hay en ello un inter s general de orden econ mico y jur dico. Elé ó í tr fico de bienes y derechos requiere de una seguridad jur dica, la que pide entonces queá í queden a firme situaciones de hecho. (Dom nguez guila, Ram n. La Prescripci n” í Á ó ó Extintiva. Editorial Jur dica de Chile. 2009. Santiago, Chile. p. 35).í QUINTO: Que versando el caso sobre la prescripci n de una obligaci nó ó accesoria a consecuencia de la extinci n de la obligaci n principal, cabe tener presenteó ó que en nuestra legislaci n la hipoteca no puede extinguirse por prescripci nó ó independien
Fallo
por tanto, sin fundamento laó prohibici n de enajenar -emanadas ambas del contrato de mutuo hipotecario celebradoó por escritura p blica otorgada el 9 de agosto del a o 2013-, correspondiendo elú ñ alzamiento de los grav menes respecto al inmueble de propiedad de la demandante. á POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1700, 1706, 2492, 2493, 2514 y 2516 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, 313í ó y 342 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 23 de septiembre de 2022, declar ndose prescritas las obligaciones civiles y acciones ordinarias, emanadas delá contrato de mutuo hipotecario mencionado, y como efecto de aquello, prescrita la obligaci n hipotecaria que garantizaba a la referida obligaci n principal, por lo que seó ó ordena el alzamiento y cancelaci n de las siguientes inscripciones hipotecaria y deó prohibici n que actualmente gravan al inmueble inscrito a nombre de la demandanteó sociedad SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SpA: .- Inscripci n Hipotecaria que corre a fs. 6.086, N 6.809, del Registro deó º Hipotecas del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 2013;í ñ .- Inscripci n de Prohibici n a fs. 4.520, N 7.497, del Registro de Interdiccionesó ó º y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, correspondiente al a oí ñ 2013. II.- Que habiendo mediado el total allanamiento de la demandada, cada parte asumir sus costas
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C-10652-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10652-2022 CARATULADO : SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SPA/BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr s.ó é VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2022, comparece JUAN MANUEL VALENZUELA GARRIDO, Abogado, mandatario judicial de la sociedad SERVI
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