2º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./GATICA

Rol

C-9145-2021

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de ITAó Ú CORPBANCA, antes CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representanteó legal es don Gabriel Amado de Moura R.U.N. 25.345.916-6, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo contra de don OSCAR EDUARDO GATICA BASTIAS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en PASAJE LASó ESCALONIAS 1617 VILLA LA FORESTA PUENTE ALTO. Sostiene que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ 1.- Pagar de monto capital equivalente a é 65,5858 Unidades de Fomento, con vencimiento para el d a í 10-11-2021.y 2.- Pagar de monto capital equivalente a 590,2726 Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 10-11-2021.í Se ala que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoñ ó devengar a contar del á 10-11-2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr dito de dineroé á é reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipul que en caso de mora o simpleó retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacionalá reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada enó virtud de estos pagar s. El inter s penal se calcular sobre el capital adeudado yé é á comenzar a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de loá adeudado. Los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usulaá DECIMO SEXTA del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Edu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Código: XYKEXFZXGVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9145-2021 Procedimiento Civil, que funda en el hecho de que la ejecutante present demanda poró los pagar s a plazo suscritos el 12 de octubre de 2021 y con vencimiento el 10 deé noviembre de 2021. Precisado aquello, articula su excepci n en relaci n a los art culosó ó í 98 y 100 de la Ley N 18.092, por lo que el plazo de prescripci n extintiva de la acci n° ó ó ejecutiva de un a o se cumpli el 10 de noviembre de 2022 y y no se notific nunca lañ ó ó acci n de autos; y agrega que la interrupci n de la prescripci n por la sola presentaci nó ó ó ó de la demanda que contemplaba la Ley N 21.226, se prorrog hasta el 30 de noviembre° ó de 2021, como ha pasado m s de un a o del t rmino de dicho estado la norma citadaá ñ é no afecta el c mputo del plazo para determinar la prescripci n en concreto, en tantoó ó que las acciones de cobranza que ejerza la Tesorer a General de la Rep blica por s oí ú – í a trav s de terceros se someten a las reglas generales de procedimiento, seg n elé – ú art culo 18 bis de la Ley N 20.027, por lo que las acciones derivadas del pagar que seí ° é pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas. Por lo anterior, solicita en definitiva negar lugar la ejecuci n de autos, declarar laó prescripci n de la acci n ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresaó ó condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que la parte ejecutante no evacu en tiempo el traslado conferido.ó TERCERO: Que revisados los antecedentes que obran en autos, es imprescindible establecer que el marco regulatorio que rige la controversia que nos concita se encuentra dado principalmente por la Ley N 20.027, que establece normas° especiales para el financiamiento de la educaci n superior y su reglamento contenido enó el Decreto 266 del Ministerio de Educaci n. ó Por aplicaci n del principio de especialidad, resulta aplicable en la especie loó dispuesto en el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 y que expresamente se ala: Ení ° ° ñ “ cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal,í no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la totalá extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V .ó í ” Por su parte, el art culo 18 bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a Generalí í de la Rep blica, en representaci n del Fisco, proceda a impetrar las acciones deú ó cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los queé es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a sea total oí parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Sobre el particular, explica la Excma.

Fallo

Se declara admisible la excepci n y prescinde de recibirse a prueba, para citar a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Código: XYKEXFZXGVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9145-2021 Procedimiento Civil, que funda en el hecho de que la ejecutante present demanda poró los pagar s a plazo suscritos el 12 de octubre de 2021 y con vencimiento el 10 deé noviembre de 2021. Precisado aquello, articula su excepci n en relaci n a los art culosó ó í 98 y 100 de la Ley N 18.092, por lo que el plazo de prescripci n extintiva de la acci n° ó ó ejecutiva de un a o se cumpli el 10 de noviembre de 2022 y y no se notific nunca lañ ó ó acci n de autos; y agrega que la interrupci n de la prescripci n por la sola presentaci nó ó ó ó de la demanda que contemplaba la Ley N 21.226, se prorrog hasta el 30 de noviembre° ó de 2021, como ha pasado m s de un a o del t rmino de dicho estado la norma citadaá ñ é no afecta el c mputo del plazo para determinar la prescripci n en concreto, en tantoó ó que las acciones de cobranza que ejerza la Tesorer a General de la Rep blica por s oí ú – í a trav s de terceros se someten a las reglas generales de procedimiento, seg n elé – ú art culo 18 bis de la Ley N 20.027, por lo que las acciones derivadas del pagar que seí ° é prete

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C-9145-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9145-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./GATICA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintitr s.ó é VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci

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