CIFUENTES CON TRUCK CARWASH SPA
Rol
O-543-2022
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-543-2022, JOHANA NATALI CIFUENTES CASTILLO, cédula de identidad N° 16.263.835-1, domiciliada en Emilio Cuevas Sur Nº 020, Doñihue, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido, cobro de horas extraordinarias, cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnizaciones en contra de TRUCK CARWASH SPA, Rut N° 76.980.202-9, representada por Cristian Méndez, cédula de identidad Nº 14.047.566-1, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Carretera H-30 Nº 4105, Doñihue. Funda su demanda señalando que con fecha 19 de noviembre de 2020 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Truck Car Wash SPA, en el ubicado en Carretera H-30 Nº 4105 de la comuna de Doñihue; que el cargo que desempeñaba era de maestra de cocina y maestra planchera, desarrollando fundamentalmente las siguientes funciones: preparación de almuerzos y colaciones y preparación de comida rápida; que sin perjuicio de lo anterior, cumplía funciones adicionales, tales como atención y recepción de público (presencial y telefónica), atención de mesas como garzona, y manejo de caja. Señala que el empleador nunca escrituró el contrato de trabajo, y solicitó en más de una ocasión la regularización de dicha situación, lo que sucedió el día de su despido, el 01 de agosto de 2022, momento en el cual la administradora del local le ofrece un contrato de trabajo, pero sin reconocer antigüedad laboral, lo que claramente es una vulneración a sus derechos como trabajador, negándose en el momento a firmar en esas condiciones, situación que terminó con un despido verbal e incausado. Que la jornada de trabajo que se había acordado de palabra se distribuyó de lunes a domingo de 11:00 a 21:30 horas, con una hora de colación, un día de descanso, correspondiente al día jueves, por semana, un domingo de descanso al mes y trabajando todos y cada uno de los feriados legales. Que la remuneració
Fundamentos
considerando su sueldo base calculado al tenor de lo prescrito en el artículo 172 del Código del ramo, tiene un valor de $4.278.-, y atendido que trabajaba diariamente una hora y media de manera extraordinaria, ya que la jornada diaria era de 9 horas y media, semanalmente realizaba 9 horas extraordinarias, las que deben ser pagadas por su ex empleador; que estas 9 horas extraordinarias de trabajo equivalen a la suma de $38.502.-, y considerando lo prescrito en el artículo 510 inciso 4° del Código del Trabajo, que le permite demandar las horas extraordinarias trabajadas de los últimos seis meses desde el despido, es decir, seis meses contados desde el 01 de agosto de 2022, lo que se traduce en 26 semanas de trabajo, viene en cobrar un total de horas extras trabajadas y no pagadas por la suma de $1.001.052.-. También señala que durante estos seis meses descansaba sólo un domingo al mes,
Fallo
por tanto, según la normativa legal, son dos los domingos al mes en los que un trabajador de debiese descansar; en consecuencia, el tercer domingo trabajado cada mes se debe considerar y pagar como horas extraordinarias trabajadas, monto que en definitiva asciende a $243.846.-. Solicita tener por interpuesta demanda en contra de Truck Carwash SPA, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan en el libelo, declarando que: 1) entre las partes existió un vínculo laboral en el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2020 al 01 de agosto de 2022; 2) que su remuneración ascendía a $687.500.- mensuales; 3) que el despido del que fue objeto es incausado, y como consecuencia de lo señalado precedentemente, se obligue a la demandada a pagar: a.- años de servicio, $1.375.000.-; b.- indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, $687.500.-; c.- recargo legal de 50% sobre los años de servicio, por $687.500.-; d.- diferencia de remuneración a título de gratificación legal por los meses trabajados desde el inicio al fin de la relación, por $2.750.000.-; e.- horas extraordinarias trabajadas por la suma de $1.244.898.-; f.- remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de éste haga, a razón de $687.500.-; g.- feriado anual, por $385.000.-, correspondiente al periodo 2020-2021, y por concepto de feriado proporcional, por un período de ocho meses y catorce días, la suma de $193.967.-, conforme a l
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Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-543-2022, JOHANA NATALI CIFUENTES CASTILLO, cédula de identidad N° 16.263.835-1, domiciliada en Emilio Cuevas Sur Nº 020, Doñihue, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido, cobro de horas extraordinarias, cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemniz
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