2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

NAVARRO/BENAVIDES

Rol

C-1814-2020

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 6, del cuaderno de excepciones, en cumplimiento a lo ordenado en raz n de haberse acogido las excepciones dilatorias, don Juan Josó é Claudio Arcos Srdanovic, abogado, domiciliado en calle Se oret n mero 230 de lañ ú ciudad de Punta Arenas, en representaci n de don ó Teobaldo Jos Germ n Santanaé á Vidal, conductor, chileno, casado, domiciliado en calle Francisco Roux n mero 60,ú Punta Arenas, don Ren Orlando Balcazar Oyarzoé , chileno, casado, domiciliado en Pasaje M laga n mero 90, Villas los Espa oles, Punta Arenas, don á ú ñ Alejandro Antonio Yalef Aro, chileno, casado, domiciliado en calle el Ficus n mero 1285, Rancagua, yú don Mario Enrique Navarro G mezó , chileno, casado, domiciliado en la Heras 414, Punta Arenas, interpone demanda en juicio de hacienda por indemnizaci n de da osó ñ y perjuicios, derivados de responsabilidad extracontractual, en contra del Estado de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Magallanes, don Claudio Patricio Benavides Castillo, ambos domiciliados en la calle 21 de Mayo N 1678, de la ciudad de Punta Arenas, o quienº legalmente lo subrogue. Pide al tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio de hacienda por indemnizaci n de da os y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, enó ñ contra del Estado de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Magallanes, don Claudio Patricio Benavides Castillo, ya individualizados, y ordenar que se condene a la demandada a pagar la suma de $200.000.000 a cada uno de los demandantes, o lo que se estime pertinente por concepto de da o moral en favor de los demandantes, m s el reajusteñ á y el m ximo de inter s legal a partir de la fecha de interposici n de la demanda, coná é ó costas, o a pagar la suma que se estime pertinente y por los conceptos que se estimen pertinentes. Incorpora los siguientes relatos de los hechos: TEOBALDO JOS GE

Fundamentos

considerando la relevancia en el proceso de construcci n de normas, y espec ficamente de lo que debemos entender por derechoó í vigente, el M ximo Tribunal ha transitado en lo que respecta a dar lugar a laá reparaci n civil por responsabilidad del Estado en violaciones a los derechosó humanos, decidiendo de esta manera preterir la prescripci n establecida para casosó que no operan como ste, en el extremo, y hoy en d a parece estar conteste en laé í necesidad de dar lugar con determinados matices. Por su parte, el acceso a la justicia en su amplia dimensi n y reparaci nó ó integral a las v ctimas. Ha sido, en nuestra regi n, la Corte IDH la que ha relevadoí ó la importancia de estos derechos, convirti ndolo en un elemento central de nuestrosé ordenamientos jur dicos, ampliando su entendimiento respecto de acceso a laí – justicia- no s lo a exigencias adjetivas sino a su sentido material, todo en el marco deó lo que entendemos, es un Estado de Derecho. Código: XWXZXFHWSSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Obliga lo anterior, que frente a la interpretaci n de normas, el sentenciadoró debe optar por aquella que haga efectivo los derechos y garant as de los ciudadanos,í que efectivamente constituya un acceso a la justicia en su amplia dimensi n. As lasó í cosas, y como lo ha se alado esta Corte internacional, el acceso a la justiciañ “ constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones por una parte, y por otra, pone…” acento en la v ctima, como un actor central en el derecho internacional de losí derechos humanos. Por su parte, la reparaci n integral comprende la investigaci n;ó ó restituci n de derechos, bienes y libertades; la rehabilitaci n f sica, psicol gica oó ó í ó social; la satisfacci n de la v ctima; las garant as de no repetici n; y lasó í í ó indemnizaciones compensatorias por da os materiales e inmateriales.ñ CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 6, del cuaderno de excepciones, en cumplimiento a lo ordenado en raz n de haberse acogido las excepciones dilatorias,ó don Juan Jos Claudio Arcos Srdanovic, abogado,é domiciliado en representaci n deó don Teobaldo Jos Germ n Santana Vidalé á , don Rene Orlando Balcazar Oyarzo, don Alejandro Antonio Yalef Aro y don Mario Enrique Navarro Gomez, interpone demanda en juicio de Hacienda por indemnizaci n de da os y perjuicios, derivadosó ñ de responsabilidad extracontractual, en contra del Estado de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Magallanes, don Claudio Patricio Benavides Castillo, o quien lo subrogue, por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. Pide la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), para cada

Fallo

por tanto, queda fuera de esta declaraci n cualquier denuncia adicionaló referida a la investigaci n penal de los hechos ocurridos durante la dictadura militar .ó ” Código: XWXZXFHWSSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adem s, el Estado se al que, con el prop sito de encontrar soluciones justas a losá ñ ó “ ó problemas particulares del presente caso, [ ] considera importante pronunciarse… espec ficamente sobre la aceptaci n de los siguientes hechos: Las personas que fueroní ó detenidas, secuestradas y/o desaparecidas y ejecutadas por agentes del Estado durante la dictadura militar en los a os 1973 y 1974, que aparecen mencionadas en elñ Informe de Fondo de la CIDH, forman parte de la n mina de v ctimas deó í violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado de Chile en el Informe de la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n (Comisi n Rettig), del 8 de febreroó ó ó de 1991. [ ] Los familiares de las v ctimas reconocidas por el Estado y mencionadas… í en el Informe [ ] no han recibido una reparaci n econ mica por la v a judicial. No… ó ó í obstante, la mayor a de ellos han recibido diferentes beneficios administrativos y otrasí bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la pol tica deí reparaciones llevada a cabo por el Estado una vez reestablecida la democracia. Dice que precisamente en este orden ideas, es el propio Estado de Chile, el que en otra sede, ha reconocido, que

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1814-2020 CARATULADO : NAVARRO/BENAVIDES Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en el folio 6, del cuaderno de excepciones, en cumplimiento a lo ordenado en raz n de haberse acogido las excepciones dilatorias, don Juan Josó é Claudio Arcos Srdanovic, abogado, domiciliado en calle

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