TORRES/HARO
Rol
C-1312-2021
Fecha
20 de mayo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Orlando Alexis Torres Riquelme chileno, soltero, marino mercante, domiciliado en Thomas Dowman Bichop 2109, comuna y ciudad de Punta Arenas, y Carolina Andrea Torres Riquelme, chilena, soltera, trabajadora independiente, domiciliada en Presb tero Juan Bosco N 069, comuna y ciudad deí ° Villa Alemana, interponen demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad civil contractual por incumplimiento de mandato judicial en juicio ordinario en contra de don V ctor Fabi n Haro Bustamanteí á , chileno, casado, abogado, c dula de identidad N 10.307.961-6, con domicilio en la calle Lautaroé º Navarro N 1066 oficina 409, de esta ciudad.° I. ANTECEDENTES DE HECHO. Exponen que son hijos de don Heriberto Orlando Torres Mansilla, quien falleci el mi rcoles 15 de enero de 2014 mientras se encontraba desempe ando susó é ñ labores en la L/M "Capit n Konstantino" de propiedad de la Naviera Skorpios ,á “ ” nave que se encontraba amarrada a una boya en el sector conocido como Canal o Estero Calvo, ubicado a 400 Kms. de Puerto Natales (20 horas de navegaci n desdeó dicha ciudad). En la fecha en la que acaeci su fallecimiento su padre se encontrabaó s lo en la embarcaci n, hecho que vulner la normativa de la autoridad mercante, enó ó ó tanto se incumpli con los requerimientos m nimos de tripulaci n exigidos para unaó í ó nave de esa envergadura. Se alan que el 20 de octubre de 2013 su padre celebr un contrato de trabajoñ ó a plazo fijo con para la empresa Naviera y Turismo Skorpios S.A. el que ten a“ ” í como fecha de vencimiento el 30 de enero de 2014, seg n consta en el respectivoú contrato de trabajo, oblig ndose a desarrollar labores de Tripulante , debiendoá “ ” desempe ar sus labores en naves de propiedad de la empleadora o en aquellas en queñ esta fuese armadora, en esta ocasi n m s espec ficamente como cuidador de laó á í Lancha a Motor Capit n Konstantino , funci n que desempe hasta la fecha de su“ á ” ó ñó fallecimiento. Indican que el 1
Fundamentos
fundamentos de derechoó en que se apoya, como tampoco la enunciaci n clara y precisa de las peticionesó sometidas a la decisi n del Tribunal pues no expresa claramente si el da o moral aó ñ indemnizar es el sufrido supuestamente por el trabajador fallecido y que ejercen sus hijos en calidad de herederos; o por el contrario el da o moral reclamadoñ indemnizar, es aquel da o propio que los demandantes habr an presuntamenteñ í sufrido por la muerte de su padre. Indican que en audiencia preparatoria celebrada el 14 de septiembre de 2016 despu s de evacuado el traslado por el abogado de los demandantes don V ctoré í Fabi n Haro; el Juez de Letras del trabajo de Puerto Natales acoge la excepci n deá ó incompetencia del tribunal opuesta por el abogado representante de la Naviera Skorpios con base en las siguientes motivaciones: 6.- Que, en el presente caso, y de lo que se lee de la demanda, se est“ á demandando da o moral, fundado en la acci n que consagra el art culo 69 letra b)ñ ó í de la Ley N 16.744, que reza b) La v ctima y las dem s personas a quienes el° “ í á accidente o enfermedad cause da o podr n reclamar al empleador o tercerosñ á responsables del accidente, tambi n las otras indemnizaciones a que tengan derecho,é con arreglo a las prescripciones del derecho com n, incluso el da o moral ,ú ñ ” perjuicios que los actores asilan en que la p rdida de un padre causa a sus hijos, uné sufrimiento por cierto incuantificable y de extensi n indeterminada, pidiendo enó definitiva que se ordene el pago de la cifra de 350 millones de pesos, por el da oñ moral que se les han causado. Código: XYJXXFMNSSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7.- Que, establecido entonces, que en autos se demanda la responsabilidad extracontractual, ser n competente para conocer de estas acciones a t tulo personalá í los Juzgados Civiles, puesto que los actores ninguna vinculaci n ha tenidoó previamente al empleador demandado. 8.- Que, evidentemente, sin perjuicio de lo escueto de los hechos fundantes de la demanda, ellos se exponen para ilustrar al demandado de las circunstancias que rodearon el accidente fatal, de modo que no puede considerarse, en este caso, que“ las favorece la obligaci n que recae sobre el empleador de adoptar todas las medidasó de seguridad pertinentes para proteger a los trabajadores , se cita el
Fallo
fallo ya” individualizado .” Se alan que en virtud de lo resuelto por el tribunal su entonces representanteñ interpone Recurso de apelaci n, en atenci n a que la resoluci n le causa agravio, deó ó ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 453 N 1 inciso 7 del C digo del Trabajo;í ° ° ó a lo que el Juez resuelve tener por interpuesto recurso de apelaci n, concedi ndolo enó é ambos efectos y elevando los antecedentes para el conocimiento y resoluci n por laó Ilustr sima Corte de Apelaciones de Punta Arenas. í Mediante resoluci n de 4 de noviembre de 2016 la Ilustr sima Corte deó í Apelaciones de Punta Arenas, CONFIRMA la resoluci n apelada dictada con fechaó catorce de septiembre del mismo a o, por el Sr. Juez (S) del Juzgado de Letras yñ Garant a de Puerto Natales, don Pablo Ramos Abarz a.í ú El 16 de agosto de 2018 se archivan los antecedentes. Exponen que a ra z de esta situaci n y sin considerar la opci n de formularí ó ó una nueva acci n en sede laboral esta vez demandando la indemnizaci n del da oó ó ñ emergente y el lucro cesante que con ocasi n del accidente de trabajo sufri su padreó ó de forma personal obrando en calidad de sus herederos, don V CTOR FABI NÍ Á HARO, decide deducir demanda por Indemnizaci n de Perjuicios esta vez en sedeó Civil en causa RIT. C-15-2018 ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales, en contra de la empresa NAVIERA Y TURISMO SKORPIOS S. A. el 17 de enero de 2018, esto es, tras transcurridos 14 meses desde que el Juzgado de Letras del Trab
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1312-2021 CARATULADO : TORRES/HARO Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en el folio 1, Orlando Alexis Torres Riquelme chileno, soltero, marino mercante, domiciliado en Thomas Dowman Bichop 2109, comuna y ciudad de Punta Arenas, y Carolina Andrea Torres Riquelme, chilena, solter
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica