3º Juzgado de Letras de Iquique

PAVEZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-267-2023

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Claudio Andrés Pavez Salas, pensionado, domiciliado en Avenida Aeropuerto N°2611, Iquique, representado por doña Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, de esta ciudad, interponiendo demanda de prescripción de acciones, en Juicio Ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su Alcalde, don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es propietario del inmueble ubicado en Avenida Aeropuerto N°2611, Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2002 al 2013, por un total de $2.130.066. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, artículos 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por un total de $2.130.066, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. Código: JXBLXFDMKSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A lo principal de folio 7, comparece doña Karen Valdés Pérez, abogada en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, expone que los cobros por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal. Señala que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo y que no es aplicable al caso de marras la prescripción de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, pues se refiere únicamente a impuestos que se adeuden a f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Claudio Andrés Pavez Salas, representado por Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, Código: JXBLXFDMKSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2012 y 2013, por un total de $2.130.066, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece doña Karen Valdés Pérez, abogada, en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 2 de noviembre de 2022. 2.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 26 de septiembre de 2022. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen Código: JXBLXFDMKSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: Se acoge la demanda principal de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por don Claudio Andrés Pavez Salas, representada por doña Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas entre los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, ambos años inclusive, respecto del inmueble ubicado en Avenida Aeropuerto N°2611, que corresponde al Sitio N°2 de la Manzana D del Conjunto Habitacional Las Rosas, Iquique. Sin costas, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°267-2023 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veinte de Mayo de dos mil veintitr sé Código: JXBLXFDMKSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-20T17:

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-267-2023 CARATULADO : PAVEZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veinte de Mayo de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Claudio Andrés Pavez Salas, pensionado, domiciliado en Avenida Aeropuerto N°2611, Iquique, representado por doña Magaly Muñoz Perea, aboga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica