OVALLE/CASTRO
Rol
C-9800-2021
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por demanda de fecha 9 de noviembre de 2021 comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado, domiciliado en calle Herrera 1127 oficina 1002, mandatario judicial de doña MARÍA ISABEL OVALLE AVILÉS, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Los Espinos 3557, comuna de Macul, y deduce demanda de precario en contra de don NALDO ENRIQUE CASTRO PINTO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle San Pedro 1844, Nocedal 2, comuna de Puente Alto, y solicita se restituya el inmueble libre de todo ocupante dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública, con costas. Funda su acción que su representada es dueña del inmueble de calle San Pedro 1844, Nocedal 2, comuna de Puente Alto, inscrito a fs. 4924 N° 7823 año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, en calidad de heredera. Agrega que el demandado ocupa el inmueble de marras sin contrato previo y por mera tolerancia de su representada. Es del caso que la actora no desea continuar en esta situación de hecho, en la que el demandado se niega a hacer entrega del inmueble. Que con fecha 10 de junio de 2022, junto con resolver la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, se tuvo por notificado tácitamente al demandado de la demanda. Que con fecha 20 de junio de 2022 comparece doña Danirma Del Valle Salazar Aliendre, abogada, con domicilio en calle Badajoz número 100, oficina 411, comuna de Las Condes, mandataria judicial de doña MARIA IRMA MOYA, dueña de casa, domiciliada en calle San Pedro Nº 1844, población Nocedal II, comuna de Puente Alto, y señala que su representada se viene a hacer parte de estos autos como tercero coadyuvante respecto del demandado, en atención que ella suscribió un contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble sub- lite el 26 de febrero de 1992 con don Gabriel Ovalle Flores, padre de la actora y firmado también por la cónyuge de é
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que la parte demandante en lo principal hace uso de la citación y en subsidio deduce objeción documental respecto de los siguientes documentos acompañados por la contraria por los siguientes fundamentos: 1. Contrato de arriendo y anexo del contrato por ser falsos. Al respecto señala que no existe relación de forma ni texto en las firmas que en ellos aparecen de doña María Irma Moya, por lo que la supuesta rubrica es falsa. La falsificación que se alega es material. 2. Contrato de Promesa de compraventa por falta de integridad. Manifiesta que el documento no cuenta con la rúbrica del notario. 3. Certificado de hipotecas y gravámenes por ser incompleto e inexacto por estar incompleta la leyenda y firma de la parte inferior del documento. 4. Resolución exenta E-63716 del Ministerio de Bienes Nacionales. este documento carece de integridad, ya que no constituye por sí mismo un derecho sino que forma parte de un acto administrativo. 5. Copia inscripción conservatoria del contrato de promesa por falta de integridad, ya que no cuenta con rubrica ni certificación de autenticidad de la firma. 6. Escrito de demanda de reivindicación. 7. Resolución dictada en causa Rol C-6056-2022 de este Tribunal. SEGUNDO: Que el tercero coadyuvante evacuó el traslado conferido, y al respecto expuso que: 1. No es efectivo que el contrato de arriendo acompañado sea falso, toda vez que este fue suscrito entre las parte ante notario público el 17 de noviembre de 2003, por lo que no se puede desconocer su autenticidad. En cuanto al anexo de contrato, no se puede desconocer su integridad ni autoría, ya que se trata de un contrato celebrado de buena fe entre privados quienes se encuentran presentes en el juicio y que manifestaron su calidad de arrendador y arrendatario. 2. En cuanto al contrato de promesa de compraventa que este es íntegro y que será exhibido ante el Tribunal en la audiencia fijada para el efecto. Código: TWFJXFFLKFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Respecto del certificado de hipotecas y gravámenes, señala que el documento se encuentra suscrito con firma electrónica avanzada y cuenta con código QR para validar su contenido. Agrega que este mismo documento es acompañado por la parte que lo objeta a folio 65. 4. En relación a la resolución emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales, la demandante no logra acreditar la falta de integridad del documento. Y se trata de un documento que emite un órgano del estado y que se encuentra suscrito con firma electrónica avanzada. 5. Respecto de la copia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del Contrato de Promesa, se trata de una copia de un instrumento público obtenido de acuerdo a los requisitos establecidos por las leyes. 6. Finalmente, el escrito de demanda y su resolución, son documentos que también acompañó la demandante y no expresó causal alguna de impugnación a
Fallo
se resuelve: I. QUE SE RECHAZA LA OBJECION DOCUMENTAL deducida. II. QUE SE RECHAZA LA TACHA opuesta. III. QUE SE RECHAZA LA ACCION DE PRECARIO deducida en autos el 9 de noviembre de 2021. IV. Que cada parte soportará sus costas. Código: TWFJXFFLKFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Téngase a la parte demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese por cédula al demandado y al tercero coadyuvante y, en su oportunidad, archívese. C-9800-2021 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é Código: TWFJXFFLKFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-22T13:49:53-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9800-2021 CARATULADO : OVALLE/CASTRO Puente Alto, veintid s de Mayo de dos mil veintitr só é VISTO: Que por demanda de fecha 9 de noviembre de 2021 comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado, domiciliado en calle Herrera 1127 oficina 1002, mandatario judicial de doña MARÍA ISABEL OVALLE AVILÉS, dueña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica