1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S. A.

Rol

M-3466-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X ESCRITOS POR RESOLVER: A la presentación “Acompaña patrocinio y poder” de la parte demandada el tribunal resuelve; A lo principal, se tiene presente el patrocinio y poder; Al primer otrosí, téngase presente; Al segundo otrosí, téngase por acompañados. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $2.500.000.- La parte demandante no acepta las bases del tribunal, proponiendo la suma de $3.100.000, a su vez, la parte demandada propone conciliar por la suma de $2.313.000.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de agosto de 2016. 2. Que el actor desarrollaba labores como ejecutiva comercial. 3. Que la demandada puso término a la relación laboral con fecha 23 de junio de 2023, cumpliendo con las formalidades legales, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. 4. Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Que las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le pagó una indemnización por años de servicios equivalente a $6.611.248, descontándosele la cantidad de $1.268.829 a título de aporte efectuado por el e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Verónica Figueroa Escobar en contra la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $1.983.374, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $1.268.829, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía del trabajador. II.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-3466-2023. RUC 23-4-0510108-4. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio -audiencia presencial- FECHA Santiago, 18 de octubre de 2023 RUC 23- 4-0510108-4 RIT M-3466-2023 CARATULADO FIGUEROA/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S. A. MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Hernán Félix Aliaga Hernández HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09

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