18º Juzgado Civil de Santiago

BRAVO/

Rol

V-278-2022

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece don Jorge Rodrigo Bravo Espinosa, cédula nacional de identidad N°6.741.271-0, casado, ingeniero civil, domiciliado en calle Alejandro del Río N°2135, departamento 101, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien solicita autorización para donar por mera liberalidad e irrevocablemente la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Alejandro del Río N°2135, departamento 101, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Las Condes, a su hijo Rodrigo Alberto Bravo Araya, cédula nacional de identidad N°17.156.751-3, reservándose el usufructo vitalicio del mismo. Funda su solicitud en que dicho inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 22794 N°26117 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bien raíz que tiene asignado el rol de avalúo 1225-3 de la comuna de Ñuñoa y su avalúo para el segundo semestre del año pasado es de $86.202.359.- Afirma que la donación pedida no producirá detrimento alguno en su condición de vida, ya que cuenta con bienes suficientes para su subsistencia. Previas citas legales, solicita se acoja su solicitud. Con fecha 29 de diciembre de 2022 se rindió información sumaria de testigos de don Tomás Ignacio Pica Larraín, cédula nacional de identidad 16.941.162-k y don Marcio Ramos de Almeida, cédula nacional de identidad 14.569.160-5, quienes exponen, que la donación que pretende hacer el solicitante no afectará su patrimonio y el último mencionado señala que tampoco vulnera derechos de herederos, ya que el solicitante tiene otros bienes. Con fecha 17 de mayo de 2023 consta acompañado por el peticionario el certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos que da cuenta del pago del impuesto a la donación solicitada. Con fecha 03 de abril de 2023, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. Código: VYRFXFXRXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que, a fin de acreditar sus asertos, la solicitante acompañó los siguientes documentos con su petición: 1) Certificado de matrimonio del solicitante. 2) Certificado de nacimiento del donatario. 3) Copia del certificado de dominio de la propiedad objeto de la donación. 4) Copia del certificado de dominio de propiedad del donante en la comuna de Talca. 5) Copia del certificado de dominio de propiedad del donante en la comuna de Futrono. 6) Certificado de avalúo fiscal de los tres inmuebles mencionados anteriormente. Tercero: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición, indicadas al motivo primero que antecede. Cuarto: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como el comprobante de pago de impuesto acompañado en autos y la información sumaria rendida, resultan a juicio de esta sentenciadora suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y la persona sobre la cual recaerá dicha donación, así como también, se ha acreditado la solvencia del solicitante, estimándose que conforme los antecedentes que dicha actuación no perjudica el derecho de los legitimarios.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes y 889 y 890 del código de procedimiento civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud de fecha 18 de octubre de 2022, en consecuencia, se autoriza a Jorge Rodrigo Bravo Espinosa, cédula nacional de identidad N°6.741.271-0, casado, ingeniero civil, domiciliado en calle Alejandro del Río N°2135, departamento 101, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, para que done por mera liberalidad la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Alejandro del Río N°2135, departamento 101, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, inscrito a fojas 33794 N°26117 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a su hijo Rodrigo Alberto Bravo Araya, cédula nacional de identidad N°17.156.751-3, reservándose el donante el usufructo vitalicio del mencionado bien raíz. Código: VYRFXFXRXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Mayo de dos mil veintitr sé Código: VYRFXFXRXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-20T10:09:17-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-278-2022 CARATULADO : BRAVO/ Santiago, veinte de Mayo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece don Jorge Rodrigo Bravo Espinosa, cédula nacional de identidad N°6.741.271-0, casado, ingeniero civil, domiciliado en calle Alejandro del Río N°2135, departamento 101

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