CARFULEN/
Rol
V-27-2022
Fecha
20 de mayo de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 14 de junio de 2022, en folio 1, comparece doña VERÓNICA DEL CARMEN CARFULEN PAINEFIL, cédula de identidad N° 12.015.019-7, con domicilio en Sector Quechocahuin sin número, Domínguez, comuna de Saavedra, quien en calidad de heredera de su padre don JUAN DE DIOS CARFULEN LEVIPIL, cédula de identidad N° 5.109.015-2, viene en solicitar se sirva oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que ordene la rectificación de la posesión efectiva concedida por resolución exenta N° 4555 de fecha 14 de agosto del año 2014, inscrita en el registro nacional de posesiones efectivas con N° 42374-2014 y publicada en el diario www.elperiodico.cl con fecha 18 de agosto de 2014, por las razones que expone en su presentación. Con fecha 04 de octubre de 2022, en folio 10, rola informe N° 2840 del Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 12 de diciembre de 2022, en folio 16, ingresaron los autos para fallo. Con fecha 06 de enero de 2023, en folio 17, se decretó como medida para mejor resolver la rendición de información sumaria de testigos, la cual se verificó en folio 18, con fecha 31 de marzo de 2023. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitante expone que don Leonardo Calfulen Painefil (sic), cédula de identidad N° 12.301.777-3, es su hermano y
Fallo
por tanto hijo de su padre don Juan De Dios Carfulen Levipil, cédula de identidad N° 5.109.015-2 y su madre doña Luzmira Painefil Paillafil, cédula de identidad N° 5.299.932-4. Indica que, con fecha 14 de agosto del año 2014, se concedió la posesión efectiva de su padre, quien falleció el 31 de octubre del año 2013, y cuya inscripción se encuentra en el Conservador de Bienes Raíces de Carahue a fojas 1421 número 1168 del año 2014. Agrega que su hermano, anteriormente individualizado, falleció con fecha 09 de octubre de 1972 a los tres meses de nacido, es decir, 41 años antes del fallecimiento de su padre. Sin embargo, ante la antigüedad del registro, el fallecimiento no estaba registrado en el sistema computacional del órgano administrativo. Refiere que, atendido lo anterior, solicitó la rectificación de la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de la ciudad de Temuco, puesto que el agregar erróneamente a su hermano como heredero en el trámite de posesión efectiva de su padre le ha ocasionado problemas para efectuar trámites respecto del terreno objeto de la sucesión. Sin embargo, el 03 de marzo del año en curso, le fue rechazada la rectificación N° 2941 de fecha 23 de noviembre de 2021, indicando que existe norma expresa que regula la situación y es el artículo 8° inciso cuarto de la ley 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de posesiones efectivas. Código: KFXCXFQZXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-27-2022 CARATULADO : CARFULEN/ Carahue, veinte de mayo de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 14 de junio de 2022, en folio 1, comparece doña VERÓNICA DEL CARMEN CARFULEN PAINEFIL, cédula de identidad N° 12.015.019-7, con domicilio en Sector Quechocahuin sin número, Domínguez, co
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