MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTES SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-1-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Luis Alarcón Dentone, cédula de identidad Nº 12.875-221-8, abogado en representación de la Empresa MIRMIDÓN ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA RUT 76.684.458-8, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pte. José Battle y Ordoñez 4501, Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien deduce recurso de reclamación administrativa en Procedimiento de aplicación General en contra DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAIPO, en atención a que con fecha 06 de diciembre de 2022 , mediante Resolución 8514/ 22/ 76/ 1-2-3-4, le curso cuatro multas, de 40 UTM, CADA UNA cuya cuantía en total es de 160 UTM, equivalente a nueve millones setecientos ochenta y cinco mil ciento veinte pesos ( $ 9.785.120) , la que fue notificada por correo electrónico con fecha 20 de diciembre de 2022. En cuanto a los hechos, refiere que fue producto de una fiscalización en línea o modalidad a distancia, donde el Sr. fiscalizador don Ricardo Alonso Herrera Riquelme, solicitando documentación a 3 personas que a la fecha prestan servicios para su representada en calidad de guardias de seguridad en la instalación denominada “Food Group”, ubicada en San Fernando 785, comuna de San Bernardo, señalando en lo siguiente: “En el marco del Procedimiento de fiscalización señalado en el asunto, iniciado con fecha 30/ 11/2022, el que se lleva a cabo en la modalidad a distancia, se le requiere presentar la documentación que más adelante se indica, respecto de los trabajadores y periodo que se detallan, en el plazo de dos (2) días hábiles, en virtud de lo dispuesto en los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo y el artículo 31 del D.F.L Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La documentación requerida deberá ser remitida, por esta misma vía, al inspector del trabajo emisor del presente correo electrónico rherrera” @dt.gob.gob.cl; En cuanto a la documentación solicitada: 1.- Contratos de trabajo de los trabajadores José Vargas, Romina Fuenzalida y Artemio Barria, quienes prestan servicios en la instalación ubicada en San Fernando Nº 785, comuna San Bernardo. 2.- Comprobante de pago de Remuneraciones (liquidaciones de sueldo) de los trabajadores José Vargas; Romina Fuenzalida y Artemio Barria, desde febrero a noviembre 2022. 3.- Registro de asistencias de los trabajadores José Vargas; Romina Fuenzalida y Artemio Barria, desde febrero a noviembre 2022. 4.- Pactos de horas extras de los trabajadores José Vargas; Romina Fuenzalida y Artemio Barria, desde febrero a noviembre 2022. 5.- Pactos de horas extras de los trabajadores José Vargas; Romina Fuenzalida y Artemio Barria, desde febrero a noviembre 2022. 6.- Planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del seguro de la ley 16.744, respecto del total de trabajadores de la empresa, por el periodo octubre 2022. Refiere que su representada a fin de siempre cumplir con los requisitos del órgano fiscalizador, se contactó con el Sr Fiscalizador, y se le adjunto contratos de trabajo vigen
Fallo
se acuerda cual es el horario 19:00 a 07:00 o 20:00 a 8:00, no sabe a cuantas horas extraordinarias correspondía la transferencia efectuada a Romina, señala que se pagó en base a la observación que el fiscalizador encontró. . III.- Exhibición de documentos El expediente administrativo completo y documentación presentada por la empresa, con respecto a la Resolución de multa N°8514/22/76-1, 2, 3 y 4 de fecha 6 de diciembre de 2022 SEXTO: A su turno, la reclamada acompaño los siguientes medios probatorios: I.- Documental 1.Caratula de Informe de Fiscalización 1313/2022/1456. 2. Informe de Exposición 1313/2022/1456.XNDLXHWNXKM 3. Resolución de multa 8514/2022/76. 4. Activación de fiscalización 1313/2022/1456. II.- Testifical 1. Romina Esther Fuenzalida González, trabajadora, en lo pertinente expone que ha sido citada a juicio, porque puso una denuncia ante la Inspección del Trabajo y fueron a Fiscalizarla donde en aquel momento era su lugar de trabajo, señala que realizó la denuncia por sus horas de trabajo, la que a veces era más de 12 horas de trabajo en el día , señala que ingresaba a su trabajo a las 07.AM y salía a las 19:00 horas o pasadas las 19:00 horas, dice que estuve ahí hasta diciembre de 2022, cumplía lo que es seguridad, portería y tenía que hacer el ingreso de camiones, trabajaba sus 12 horas sola, no tenía compañero, no tenía horario de almuerzo, tenía que hacerse u espacio para almorzar y seguir atendiendo la entrada de los camiones y en cuanto a sus necesid
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-1-2023 RUC 23- 4-0452564-6 San Bernardo a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Luis Alarcón Dentone, cédula de identidad Nº 12.875-221-8, abogado en representación de la Empresa MIRMIDÓN ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA RUT 76.684.458-8, todos con domicilio para estos efectos en Avenida P
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