Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CABALLERO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS ALERCES DE TALCA

Rol

T-62-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-62-2023, RUC 23-4-0479726-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante Pamela Alejandra Caballero Vivanco, Psicóloga, RUN 15.326.066-4, con domicilio en Calle 7 Poniente N°01111, Villa Doña Ignacia, Talca, asistida y patrocinada por los abogados Pablo Contreras González y Marcos Cheuque Cerda, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Corporación Educacional Los Alerces de Talca, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 65.121.242-1, representada legalmente por Nelly del Carmen Saavedra Vásquez, educadora diferencial, RUN 7.142.468-5, ambos con domicilio en Calle 27 ½ Sur N°181, Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por la abogada Josefa Morales Cornejo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y de la demanda subsidiaria, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante deduce acción principal de tutela laboral en contra de la denunciada, dando cuenta en lo medular que con fecha 04 de junio de 2010, celebran el primer contrato de contrato pero en calidad de honorarios, y luego el año 2011 nuevamente a honorarios, para finalmente el año 2012 se le escrituro contrato de trabajo, sin embargo, hace presente que la relación laboral que los unió entre el año 2010 al 2012 fue una relación laboral, el que terminó con fecha 28 de febrero de 2023, por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Plantea que la relación laboral era de tipo indefinida. Refiere que fue contratada con el cargo de Psicóloga, para desempeñar sus funciones en el programa Plan de Mejoramiento Educativo con Recursos SEP para la demandada específicamente en la Corporación Educacional Los Alerces de Talca, ubicado en Calle 27 ½ Sur N°181, comuna de Talca. La jornada laboral era de 18 horas semanales, las que eran distribuidas en los días martes y miércoles, desde las 08:00 horas a 12:30 horas y de 14:00 horas a 18:00 horas. Plantea que sus últimas 3 remuneraciones fueron variables, solicitando que se tenga como última remuneración para efectos indemnizatorios la remuneración correspondiente a diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, la suma de $670.242 o, aquella que se determine conforme al mérito de autos. Tras indicar que durante la relación laboral asume, conjuntamente a sus labores, tareas como encargada de convivencia escolar, lo que importó mejoras laborales, lo que se mantiene por años, producto de la sobrecarga laboral, renuncia ésta última función a fines del 2021 para que desde marzo de 2022, solo se aboque a conocer de las labores propias como psicóloga del colegio. Plantea una lata y extensa descripción de supuestos indicios de vulneración de su relación laboral, tanto durante la vigencia de la relación laboral como con ocasión del despido, y que describe consistente en malos tratos o tratos arbitrarios por parte de jefa de UTP, sostenedora, y directora del establecimiento; la sobrecarga laboral efectuada y el no reconocimiento a las labores encomendadas; la diferenciación efectuada entre personal del establecimientos y decisiones en desmedro de su persona, por ejemplo, haciéndole trabajar en circunstancias que otros funcionarios mantenían días libres; Espacios para trabajar no idóneos conforme al cargo que desempeñaba, toda vez que, por su labor se necesitaba privacidad, sin embargo, el establecimiento no otorgaba un lugar óptimo; Despido totalmente infundado, en tanto que se despide por necesidades de la empresa, sin embargo el colegio requiere necesariamente de una psicóloga en el establecimiento; Se le encargaban labores para las cuales no estaba contratada ni capacitada (por ejemplo, el reglamento y sus protocolos); y se le encomendaban labores e impartían instrucciones en horarios y días no laborales. Todo lo que analiza en

Fallo

en mérito de lo expuesto la denunciada pide al tribunal se tenga por contestada denuncia de vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, rechazarla en todas sus partes por ser falsos los hechos denunciados y constituir un abuso del derecho lo solicitado, todo con expresa condena en costas. Por ello, conforme a lo expuesto, normativa citada y jurisprudencia señalada, la demandada pide al tribunal se sirva tener por contestada denuncia de vulneración de derechos fundamentales, rechazarla en todas sus partes por ser falsos los hechos denunciados y constituir un abuso del derecho lo solicitado, todo con expresa condena en costas. Luego, contestando la acción subsidiaria de despido improcedente, reproduce los mismos argumentos, los que por economía procesal se dan por reproducidos, negando los hechos de esa demanda, salvo aquellos que expresamente reconoce, pidiendo igualmente se sirva tener por contestada la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, rechazándola en todas sus partes con expresa condena en costas. CUARTO: Del traslado a la excepción de caducidad, del pronunciamiento de dicha excepción; del llamado a conciliación y su resultado; de la existencia de convenciones probatorias en la causa y de los hechos a probar. Que, en audiencia preparatoria de 14 de junio de 2023, consta que, tras efectuarse una exposición somera de la denuncia y demanda subsidiaria, como de la excepción de caducidad y de la contesta

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-62-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0479726-3 Denunciante : Pamela Caballero Vivanco Denunciado : Corporación Educacional Los Alerces de Talca Materia : Tutela laboral con ocasión de despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones. Talca, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. - VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica