1º Juzgado Civil de Chillán

GODOY/

Rol

V-13-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la o las hipótesis legales en que ha fundamentado su solicitud. DECIMO SEGUNDO: Que, con el certificado de nacimiento acompañado a folio 1, se tuvo por acreditado que el actual nombre del solicitante es don Humberto Eduardo Godoy Rosales. DECIMO TERCERO: Que, el requirente ha invocado la hipótesis contemplada en la letra b) del artículo 1, esto es, que el solicitante ha sido conocido por más de cinco años con nombres distinto a los propios, encontrándose contestes ambos testigos en que don Humberto Eduardo Godoy Rosales, ha sido efectivamente conocido por un plazo mayor al de cinco años como Eduardo Erick Godoy Rosales y Código: THZWXFHXPMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exponiendo ambos las razones de aquello, se tendrá por suficientemente acreditada esta causa legal y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en presentación de folio 1 de fecha 20 de enero de 2023, comparece debidamente representado, don Humberto Eduardo Godoy Rosales, chileno, soltero, empleado dependiente, cédula de identidad 18.364.438-6, domiciliado en pasaje Guido Solar Barra número 1046, parque habitacional Rio Viejo, de esta ciudad; quien solicita se autorice el cambio de nombre, para quedar en definitiva como Eduardo Erick Godoy Rosales, o en subsidio Eduardo Godoy Rosales. Expone que consta en certificado de nacimiento que su nombre es Humberto Eduardo Godoy Rosales. Que, fue inscrito con dicho nombre, tal como el de su biológico padre Humberto Enrique Godoy Gálvez. En mérito de lo anterior, desde muy joven y hasta el día de hoy, entre su núcleo familiar, sentimental, vecinos, compañeros de estudio, en el ámbito laboral y círculo de amigos se le conoce con el nombre de Eduardo, para él ya es difícil responder al nombre de Humberto por lo que ha atendido siempre por el nombre de Eduardo. En lo cotidiano, se siente más cómodo y acostumbrado a ser llamado Eduardo, pues, el nombre Humberto le desagrada un poco y no se acostumbró a ese nombre, ya que es el nombre de su padre y no tiene muchos recuerdos de él, tampoco un vínculo, el que le provoca un poco de desagrado. Finalmente, en su grupo cercano, en las redes sociales, como Facebook e Instagram, e incluso correo electrónico, lleva el nombre de Eduardo, y así es conocido desde hace mucho tiempo, que es la denominación a la que responde. Que, lo anteriormente descrito, ocurre desde que era niño, ya cuando cursaba la enseñanza media y sus compañeros le llamaban por Eduardo, y así quedó con ese nombre y se le hizo propio, y desde ese tiempo ya han transcurrido a la fecha más de 15 años. Que, además desea dejar como segundo nombre el de Erick en honor a su madre Erika Del Carmen Rosales Venegas QEPD, fallecida en el año 2016 y así llevar su nombre como recuerdo, no es igual a lo que ocurre con el nombre de su padre que hace mucho tiempo que no existe vínculo afectivo, incluso ya ni lo recuerda, el que de cierta forma llevar el nombre de su padre le hace sentir incomodo por la situación de abandono que vivió con él. Es por esto que desea reparar el daño, desde el punto de vista social y emocional, regulando legalmente su situación a través de la gestión de cambio de nombre, y acogerse a la circunstancia descrita en la Ley N° 17.344, artículo 1° letra b): “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios". Código: THZWXFHXPMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acompañó a su solicitud de folio 1: a) Copia de cédula nacional de identidad legalizada ante notario b) Certificado de nacimiento c) Captura de pantalla que da cuenta de uso de nombre Eduardo en red social Facebook, el cual aparece como Eduardo Godoy Rosales, el da cuenta de publi

Fallo

se resuelve: I. Que se hace lugar a lo solicitado por don Humberto Eduardo Godoy Rosales, y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre y apellidos, debiendo oficiarse al Señor Oficial del Registro Civil, a fin de que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N°122, del año 1993, circunscripción Puente Alto, quedando en definitiva como Eduardo Erick Godoy Rosales. II. Practíquense las subinscripciones y rectificaciones que legalmente procedan. III. A la petición subsidiaria, deberá estarse a lo resuelto precedentemente. Rol V-13-2023.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Código: THZWXFHXPMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T17:03:52-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-13-2023 CARATULADO : GODOY/ Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en presentación de folio 1 de fecha 20 de enero de 2023, comparece debidamente representado, don Humberto Eduardo Godoy Rosales, chileno, soltero, empleado dependiente, cédula de ide

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