20º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/OSSES

Rol

C-13165-2020

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don William Martínez Quintanilla, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliado en calle Agustinas Nº 611, oficina 32, comuna de Santiago, en mi calidad de mandatario judicial y en representación según acreditaré de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial y esta, en representación convencional de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por doña Ximena Hernández Garrido, ingeniera, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deducen demanda ejecutiva en contra de don PABLO ESTEBAN OSSES PENA, ignoro profesión, domiciliado(a) en Jose Toribio Medina N 18 Palmilla, Palmilla. Manifiesta que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 0,2800 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 04 de Junio del 2020, y con vencimiento para el 10 de junio del 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 6,3743 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 04 de Junio del 2020, y con vencimiento para el 10 de junio del 2020. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 57,3684 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 04 de Junio del 2020, y con vencimiento para el 10 de junio del 2020. Señala que los pagarés fueron suscritos por el representante del banco, en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de CORPBANCA. Sostiene, que La sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 64,0227 UF equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de junio del 2020 a la suma de $ 1.838.448. Alega, que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula DECIMO SEXTA del Contrato de Apertura de Línea de Crédito

Fundamentos

fundamentos pues se basa en instrumentos que no poseen las características de título ejecutivo, con costas. Al folio 20, comparece la parte ejecutante evacuando el traslado y solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Afirma, que en el propio contrato de “Apertura de Línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según ley 20.027” es el cual, en su cláusula DECIMO QUINTA dos), en donde se señala de forma expresa, que se suscribirán pagarés ante notario, además de establecer el mandato expreso para suscribir cuantos pagarés correspondiere en nombre del estudiante. Refiere, además, que el mismo pagaré releva al acreedor de su obligación de realizar el protesto, relevo del cual el propio estudiante ya se encontraba en conocimiento, razón por la cual esta parte estima que claramente la presente excepción solo tiene por objeto dilatar el juicio, más que buscar subsanar o aplicar errores de derecho. Finalmente, dice que de conformidad a las consideraciones recientemente expuestas, no existiría vulneración a ninguna norma legal, cumpliéndose con todos los requisitos para que los cuestionados pagarés, tengan fuerza ejecutiva, y sean válidos en su totalidad. Al folio 21,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Al folio 50, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: XXXZXFYHGMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, para acreditar los presupuestos fácticos de su excepción, el demandado no rindió prueba alguna. 2°.- Que, en cuanto a la excepción opuesta, cabe señalar que el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en el inciso final del numeral 4°, establece que tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada ante Notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En relación a esto, cabe considerar que el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales dispone que son funciones de los notarios, el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. A su vez, el artículo 425 del mismo cuerpo legal, señala que los notarios pueden autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes, y dejen constancia de la fecha en que se firman. 3°.- Que, del análisis de los tres pagarés, documentos que ha servido de base para la presente ejecución, aparece que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las no

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13165-2020 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/OSSES Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1, comparece don William Martínez Quintanilla, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliado en calle Agustinas Nº 611, oficina 32, comuna de Santiago, en mi c

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