1º Juzgado de Letras de Talca

VÁSQUEZ/VERGARA

Rol

C-483-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 07 de abril de 2022, compareci do a Yazna Barreraó ñ Ces reo, abogada, en representaci n de do a á ó ñ Cecilia Ver nica Vergara Ramosó , chilena, viuda, contadora, c dula de identidad n mero 7.704.172-1, do a é ú ñ J ssica delé Pilar V squez Vergaraá , chilena, divorciada, comerciante, c dula de identidad n meroé ú 13.101.469-4 y de don Hugo Orlando Vergara Ramos, chileno, casado, pensionado, c dula de identidad n mero 6.903.086-6, quienes a su vez representan a do a é ú ñ Clara Elena Vergara Ramos, chilena, viuda, due a de casa, c dula nacional de identidadñ é n mero 5.480.640-K, do a ú ñ Mar a In s Vergara Ramosí é , chilena, pensionada, soltera, c dula nacional de identificaci n n mero 6.309.793-4, don é ó ú Pedro Miguel Vergara Ramos, chileno, pensionado, c dula nacional de identidad n mero 6.820.489-5, do aé ú ñ Mar a Antonieta Vergara Ramosí , chilena, casada, pensionada, c dula nacional deé identidad n mero 8.528.187-9, do a ú ñ Mar a Eliana Vergara Salasí , chilena, viuda, pensionada, c dula nacional de identidad n mero 11.894.567-0, do a é ú ñ Mar a Raquelí del Carmen Vergara Basoalto, chilena, casada, due a de casa, c dula nacional deñ é identidad n mero 11.893.056-8, don ú Juan Luis Vergara Basoalto, chileno, soltero, empleado, c dula nacional de identidad n mero 12.296.275-K, y de don é ú Segundo Nicol s V squez Vergaraá á , chileno, casado, contratista, c dula nacional de identidadé n mero 11.321.145-8, todos con domicilio en Calle Uno Sur n mero 649, quinto piso,ú ú oficina 510, Edificio Plaza Talca, de esa ciudad, quien dedujo demanda en juicio sumario de nombramiento de administrador pro-indiviso en contra de do a ñ Luz Isnarda Mar a Vergara Ramosí , c dula nacional de identidad n mero 3.584.203-9,é ú jubilada, domiciliada en Las Tinajas S/N, Talca. Refiri que, sus representados y la demandada son herederos intestados quedadosó al fallecimiento de su hermana do a Elba Julia Vergara Ramos, seg n consta deñ ú posesi n efect

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a las excepciones dilatorias de incompetencia del tribunal opuestas a la demandas de nombramiento de administrador pro-indiviso y de cese e goce gratuito: Primero: Que, la demandada, en lo principal y en el segundo otros del folio 7,í opuso a las demandas de autos la excepci n dilatoria contemplada en el art culo 303 Nó í º 1 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La incompetencia del Tribunal anteº ó “ quien se haya presentado la demanda . ” Ambas las fund haciendo presente que se encuentra actualmente en tramitaci nó ó un proceso que tiene por objeto la partici n de los bienes quedados al fallecimiento deó do a Elba Julia Vergara Ramos, bajo el Rol C-592-2022 seguido ante el Tercer Juzgadoñ de Letras de Talca, sobre nombramiento de juez partidor y que, as las cosas, laí discusi n que proponen las demandas deducidas debe ser conocida por el juez partidor.ó Arguy que lo pedido por la demandante son materias que por su naturaleza laó ley ha entregado a la competencia de los jueces partidores, lo que se desprender aí claramente de su tenor literal y de la ubicaci n geogr fica de las normas que regulanó á aquello en el C digo de Procedimiento Civil. ó Segundo: Que, la demandante en audiencia de folio 10 evacu el trasladoó verbalmente, se alando que seg n los art culos 653 y 654 del C digo de Procedimientoñ ú í ó Civil, es posible que lo discutido en autos sea de conocimiento de un juzgado de letras ordinario, por cuanto actualmente no ha principiado un juicio de partici n, ni se haó nombrado un juez partidor. Adem s, alude a que once de los doce herederos est n deá á acuerdo en los planteamientos efectuados en la demanda. Por todo ello solicit no haceró lugar a la excepci n se alada por la contraria.ó ñ Tercero: Que las excepciones planteadas por la demandada razonan sobre la base de la existencia de un juicio de partici n en actual tramitaci n, circunstancia queó ó implicar a la incompetencia de este tribunal para conocer de las materias contenidas ení la demanda, toda vez que ellas ser an de cargo del partidor respectivo. De lo anterior seí colige que resulta fundamentar determinar, para la adecuada decisi n de estas defensas,ó si existe efectivamente en actual curso un juicio que tenga por objeto terminar con el estado de indivisi n en que se encuentran las partes.ó Código: GBBZXFXXDMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Cuarto: Que, del estudio de la causa Rol C-592-2022 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca -ordenada traer a la vista a trav s del Sistema deé Tramitaci n Electr nica del Poder Judicial a folio 33- consta que la demandante es do aó ó ñ Luz Isnarda Mar a Vergara Ramos, mientras que los demandados son do a Ceciliaí ñ Ver nica Vergara Ramos, do a Jessica del Pilar V squez Vergara, don Hugo Orlandoó ñ á Vergara Ramos, do a Clara Elena Vergara Ramos, do a Mar a In s Vergara Ramos,ñ ñ í é don Pedro Miguel Vergara Ramos,

Fallo

por tanto, procede que seá ó Código: GBBZXFXXDMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 aplique el procedimiento sumario dispuesto en el inciso primero del art culo 680 delí C digo de Procedimiento Civil, regulado en el T tulo XI del mismo cuerpo legal.ó í Previas citas legales, solicit tener por interpuesta demanda en juicio sumario enó contra de Luz Isnarda Mar a Vergara Ramos, someterla a tramitaci n y en definitivaí ó acoger la acci n deducida, decretando el cese del goce gratuito del bien com n yó ú ordenando el lanzamiento de la propiedad de la ocupante de la misma y que se le condene al pago de $16.000.000, por concepto de lucro cesante y da o emergente, o lañ suma que se estime conforme a derecho, que aval e prudencialmente el valor delú perjuicio econ mico provocado a sus representados que deba ser resarcido por laó demandada, todo ello con costas. A folio 7, de 04 de mayo de 2022, al primer otros , la demandada contest ,í ó mediante minuta escrita, la demanda de nombramiento de administrador pro-indiviso, a objeto que la misma sea rechazada, en todas sus partes y con expresa condena en costas. Refiri que, en la causa de marras no se cumplen los requisitos exigidos por laó ley para que opere el nombramiento de un administrador pro-indiviso. Expres que se encuentra actualmente en tramitaci n un proceso que tiene poró ó objeto ponerle t rmino a la comunidad hereditaria y obtener la partici n de l

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Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-483-2022 CARATULADO : V SQUEZ/VERGARAÁ Talca, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha 07 de abril de 2022, compareci do a Yazna Barreraó ñ Ces reo, abogada, en representaci n de do a á ó ñ Cecilia Ver nica Vergara Ramosó , chilena, viuda, contadora, c dula de

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