ANACONA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Rol
C-289-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña MARÍA TERESA GARCÉS RIQUELME, trabajadora dependiente, cedula identidad Nº 10.325.945-2, domiciliada en calle José Miguel Infante N° 563, de la comuna de Cañete; quien comparece en representación de su padre JOSE ANACONA VERA, chileno, pensionado, Rut N° 4.158.224-3 de mi mismo domicilio, de quien ostenta mandato general otorgado en la Notaria de Cañete, con fecha 26 de Agosto del presente año, anotado bajo el Repertorio N° 1673- 2022 del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaria de Cañete; señalando que consta de los Certificado de Informes de deudas de derechos de aseo y de patentes comerciales, ambas otorgadas por la oficina de rentas municipales de la Ilustre Municipalidad de Cañete, que mi representado y padre don JOSE ANACONA VERA, adeuda en este momento las siguientes sumas por concepto de derechos de aseo y patentes comerciales: 1.-) Derechos de aseo correspondiente a la propiedad Rol No 245-8 ubicada en calle José Miguel Infante N° 563 de Cañete entre el 30 de Abril de 2004 y el 31 de diciembre del año 2005 por la suma total de $ 358.991; 2.-) Derechos de patentes comerciales correspondiente a los Roles No 0003328, 0003221, 0002682, 0002386, 0000289, 000044, 0004685, 4-00044 entre el 01 de julio del año 1987 y el 31 de julio del año 1993, por la suma total de $4.352.085. Afirma que es su propósito regularizar las deudas que tiene con la Municipalidad pagando las que se encuentran efectivamente vigentes de acuerdo con la ley y pidiendo que se declaren prescritas las que correspondan a un período de más de 3 años. Al respecto sostienen que la posición de la Municipalidad de Cañete es que debería cancelar todos los derechos debidos, ya que ellos no están facultados para declarar prescritos impuestos si no es en cumplimiento de una resolución judicial. En efecto, dispone el artículo 2521 incisos 1o. que “prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de la MUNICIPALIDADES provenientes de toda clase de i
Fallo
se declara: I.- QUE SE HACE LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta en folio 1, por doña MARÍA TERESA GARCÉS RIQUELME, quien comparece en representación de su padre JOSE ANACONA VERA, ambos ya individualizados, en contra de la I. Municipalidad de Cañete, representada legalmente por su alcalde don Jorge Radonich Barra; y en consecuencia se tiene por prescritas las acciones municipales, ejecutivas y ordinarias para el cobro de extracción de residuos domiciliarios correspondiente a los períodos con vencimiento entre el 30 de Abril de 2004 y el 31 de diciembre del año 2005 por la suma total de $ 358.991 y, por concepto de derechos de patentes comerciales y convenios de pago de patentes entre el 01 de julio del año 1987 y el 31 de julio del año 1993, por la suma total de $4.352.085. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la demanda. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: XWGXFYWXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Eduardo Andrés Quiroz López, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Cañete. En Cañete a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia. Código: XWGXFYWXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T14:28:36-0400
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Cañete, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO: A folio 1 comparece doña MARÍA TERESA GARCÉS RIQUELME, trabajadora dependiente, cedula identidad Nº 10.325.945-2, domiciliada en calle José Miguel Infante N° 563, de la comuna de Cañete; quien comparece en representación de su padre JOSE ANACONA VERA, chileno, pensionado, Rut N° 4.158.224-3 de mi mismo domicilio, de quien ostenta mandato
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