CISTERNAS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-3519-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció doña Carmen Dorys Cisternas Vicidomini, comerciante, domiciliada en Avda. Portales Nº 1642, comuna de Maipú, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Avda. Portales Nº 1642, comuna de Maipú, rol de avalúo 7731-25. Señaló que es arrendataria de la propiedad ubicada en Avda. Portales Nº 1642, comuna de Maipú, rol de avalúo 7731-25, comuna de Maipú, en la cual tiene asentado su local comercial, y que tiene una deuda por derechos de aseo de $2.723.622.- la cual tiene su justificación en cobros desde el año 2001. Sin embargo, dicha deuda que existe en la municipalidad no debería ser considerada desde esa época, ya que las normas que el mismo Código Civil establece, al respecto de las acciones que tiene el Fisco y las municipalidades, solo se encontrarían vigentes las que están dentro de plazo legal, esto según el artículo 2521 del Código Civil es de tres años. Citó los artículos 2492, y 2521 del Código Civil como fundamento, y afirmó que la Ilustre Municipalidad de Maipú solicita un cobro que se encuentra sobradamente prescrito. Añadió que en su calidad de comerciante, paga el derecho de aseo junto al derecho de patente municipal, por lo que no corresponde se ordene pago alguno a la Municipalidad respectiva, pues se estaría incurriendo en un doble pago de derechos de aseo al ser considerados trimestralmente. El 8 de mayo de 2023 se notificó la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: XXJCXFVJWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Carmen Dorys Cisternas Vicidomini, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Avda. Portales Nº 1642, comuna de Maipú, rol de avalúo 7731-25. Segundo: Que la demandada se encuentra allanada a la demanda. Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Código: XXJCXFVJWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, por su parte, en relación con los derechos de aseo, el inciso 1° del artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada v
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge, la demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía interpuesta por doña Carmen Dorys Cisternas Vicidomini, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada Avda. Portales Nº1642, comuna de Maipú, solo respecto de las cuotas con vencimiento desde el 30 de abril de 2001 al 30 de abril de 2018, ambas inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N° C-3519-2023. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Código: XXJCXFVJWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T13:53:45-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3519-2023 CARATULADO : CISTERNAS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Que, compareció doña Carmen Dorys Cisternas Vicidomini, comerciante, domiciliada en Avda. Portales Nº 1642, comuna de Maipú, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en con
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