BANCO DE ESTADO DE CHILE/JORQUERA
Rol
C-1088-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, RUT N° 6.362.085-8, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo en contra de don JUAN PABLO ESTEBAN JORQUERA GARCIA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 435, Quilpué, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que, su representado es acreedor del demandado, ya individualizado, acreencia que consta en pagaré a la vista y a la orden del Banco del Estado de Chile, operación Nº 3236458, por la suma de 586,7311 UF.-, según el mandato que consta en contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior. Indica que, el documento tenía su vencimiento al 26 de Julio de 2022 fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Afirma que, el monto total adeudado a su representado, asciende a la suma de 586,7311 UF - Unidades de Fomento, equivalentes al día 26 de julio de 2022 a Código: MRMXFDDPKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1088-2022 Foja: 1 la suma de $19.578.630 solo por concepto de capital, más los intereses moratorios , reajustes y costas. Finaliza precisando que, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portad
Fundamentos
fundamentos en que se sostiene esta excepción y, no habiendo el ejecutado allegado a estos autos medios probatorios idóneos para acreditar sus dichos, siendo de su cargo la acreditación de éstos, acorde la regla del artículo 1698 del Código Civil, sólo cabe rechazar la excepción como se señalará en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, la Ley 18.092; 170, 341, 342 y siguientes, 434 y siguientes, 464 número 11, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECIDE: I. Que, se rechaza la excepción opuesta por la parte ejecutada en lo principal de su escrito de oposición, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la suma total de $19.578.630.-, más intereses; II. Que, se condena al ejecutado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-1088-2022 Dictada por doña Paola López Carvajal, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quilpue, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé Código: MRMXFDDPKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1088-2022 Foja: 1 Código: MRMXFDDPKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T13:37:58-0400
Texto Completo (Preview)
C-1088-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-1088-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/JORQUERA Quilpue, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece el abogado CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci
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