Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

GARCÍA/AGUAYO

Rol

C-264-2021

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Primero: Que con fecha 22 de abril de 2021, a folio 1, doña Jéssica Leonor García Ortega, cédula de identidad N°12.649.292-8, dueña de casa, con domicilio en camino vecinal sin número, localidad Campiche, El Belloto, comuna de Puchuncaví, presenta demanda de cumplimiento de contrato en contra de Jonathan David Aguayo Isla, cédula de identidad N°15.232.625-4, agricultor, domiciliado en camino vecinal sin número, localidad Campiche, El Belloto, comuna Puchuncaví, en razón de los siguientes argumentos que expone en su libelo: “Primero: Con fecha uno de diciembre de 2016 suscribí con el demandado una escritura pública de cesión de derechos en la notaría de don Jenson Aaron Kriman Núñez, en la cual adquirí el 3,38% de los derechos en el predio denominado “Cerco La Casa de la cabecera de máquinas”, ubicado en el sector de Campiche, comuna de Puchuncaví, conforme se indicó en la cláusula segunda, cuya copia se acompaña en un otrosí. En efecto US., en la cláusula segunda se indicó: “Por el presente instrumento don Jonathan David Aguayo Isla, vende, cede y transfiere a doña Jéssica Leonor García Ortega, quien compra, acepta y adquiere, para sí, el 3,38 por ciento de sus derechos en el Lote A, antes individualizado”. Segundo: Conforme a la cláusula tercera, de dicha cesión de derechos, consta que pagué el precio de $7.000.000.- al contado y en dinero en efectivo, en la misma notaría. Debo hacer presente a US., que dicho dinero lo obtuve de la venta de mi casa en la comuna de La Pintana, ciudad de Santiago, la cual vendí y, además, junté todos mis ahorros para poder pagar la totalidad del precio de la cesión de derechos al contado. Tercero: Es del caso US., que, al requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, el Conservador formuló un reparo a la inscripción del dominio, el cual acompaño en un otrosí, sin perjuicio de lo cual, lo copio textualmente: “El inmueble es un solo, amparado en un rol de avalúo, por lo que los derechos deben cederse

Fundamentos

motivos y circunstancias de un reparo formulado por el Conservador de Bienes Raíces a la inscripción del título relativo al contrato detallado en el numeral primero. 4.- Existencia, naturaleza y cuantía de los perjuicios que se reclaman. 5.- Legítima ganancia de la que se ha visto privado el actor a causa del incumplimiento que atribuye al demandado. 6.- Gastos notariales, derechos conservatorios y otros egresos sufridos por el demandante a causa del contrato que constituyen una merma patrimonial efectiva. 7.- Menoscabo moral sufrido por el demandado por el incumplimiento contractual que aduce. 8.- Si los perjuicios que se reclaman son una consecuencia necesaria y directa de la inejecución del contrato de cesión de derechos”. Quinto: Con fecha 9 de febrero de 2023 se dictó resolución que cita a las partes a oír sentencia. Sexto: Que de la prueba rendida en estrados –sólo documental aportada por la actora junto con el libelo a folio 1 y no objetada- es posible concluir que en efecto entre demandante y demandado existía un contrato de cesión de derechos, respecto del cual el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones que emanan de ese contrato, atendida que también se ha confirmado la existencia de los reparos formulados por el Conservador de Bienes Raíces frente a la inscripción solicitada, y a consecuencia de este incumplimiento se ha podido desprender también la existencia de los perjuicios alegados y que indicarán más adelante, todo lo cual se puede enlazar causalmente a la inejecución del contrato de cesión de derechos, tal como se explicará en los considerandos posteriores. Código: PFQGXFTKHKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Séptimo: Respecto de la existencia del contrato de cesión de derechos entre las partes, ello ha quedado acreditado mediante la prueba documental, en particular la copia de escritura pública de cesión de derechos, repertorio N° 2209 de uno de diciembre de 2016, suscrito ante Notario Público don Jenson Aaron Kriman Núñez, por don Jonathan David Aguayo Isla y doña Jessica Leonor García Ortega, que siendo un documento no objetado por el demandado, da fe de la existencia del acto jurídico bilateral y oneroso celebrado entre las partes, por la cual don Jonathan David Aguayo Isla declara ser dueño de derechos sobre un predio rústico denominado “Cerco La Casa y Cabecera de Máquinas”, ubicada en Campiche, comuna de Puchuncaví, inscrito a fojas 3828, número 3829 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, Rol de Avalúo número 220-18 de la comuna de Puchuncaví, que consta de dos lotes (A y B), y cuya superficie total es de 3,77 hectáreas. En este documento, el demandado vende, cede y transfiere a la demandante, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 3,38 por ciento de sus derechos en el Lote A de dicha propiedad. El precio de la cesión es de siete millones de pesos, que se pagaron en el acto d

Fallo

por tanto, el inmueble que adquirí no es aún de mi propiedad, a pesar de que pagué la totalidad del precio al contado, hace ya más de cuatro años. Al no poder inscribir el dominio de mí propiedad, me ha causado varios perjuicios, pues no he podido postular a subsidios para mejorar mi vivienda y otros beneficios municipales, pues tengo ficha de Registro Social de Hogares, al pertenecer al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica. Se acompaña en un otrosí copia de dicho registro. Sexto: Es por ello que me veo obligada a deducir la presente demanda en contra del demandado, a fin de que se cumpla el contrato de cesión de derechos y, particularmente, para que el demandado cumpla su obligación de subsanar el reparo/observación formulada por el Conservador de Bienes Raíces, copia del cual se acompaña en un otrosí. Séptimo: Por último, debo hacer presente a US., que me representa pro bono, el estudio jurídico Contreras Clunes abogado y asociados SpA, pues, por mi condición socio- económica, no me encuentro en condiciones de solventar los costos del juicio, ni el pago de los honorarios profesionales del abogado patrocinante”. Después de citar el derecho, solicita “tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato de cesión de derechos con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Jonathan David Aguayo Isla, ya individualizado; solicitando en definitiva que luego de las pruebas que se rendirán, se condene al demandad

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Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-264-2021 CARATULADO : GARC A/AGUAYOÍ Quintero, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS Primero: Que con fecha 22 de abril de 2021, a folio 1, doña Jéssica Leonor García Ortega, cédula de identidad N°12.649.292-8, dueña de casa, con domicilio en camino vecinal sin número, loca

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