CISTERNAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-862-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 06 de marzo de 2023, folio 1, comparece do a ñ FABIOLA DE LOURDES CISTERNAS RODR GUEZ,Í c dula nacional de identidad N°é 7.556.803-7, profesora de m sica, domiciliada en Calle Vergara N°1015, comunaú de Conc n, quien interpone demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinarioó ó de menor cuant a, en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONC NÓ , rol nico tributario N° 73.568.600-3, Corporaci n Aut noma de Derecho P blico,ú ó ó ú representada legalmente por su Alcalde don Freddy Antonio Ram rez Villalobos,í con domicilio en Avenida Santa Laura N° 590, comuna de Conc n; acci n por laó ó cual solicita se declare prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseoó domiciliario adeudados por su propiedad ya individualizada, por el periodo comprendido entre el d a 31 de agosto de 1997 hasta el d a 31 de diciembre deí í 2019. Con fecha 10 de abril de 2023, folio 15, la parte demandada contest laó demanda, allan ndose parcialmente a la pretensi n de la actora; acto seguidoá ó interpone demanda reconvencional de cobro de pesos o sumas adeudadas por concepto de derechos de aseo. Con fecha 12 de abril de 2023, folio 17, la parte demandante principal contest la demanda reconvencional allan ndose a sta.ó á é Con fecha 28 de abril de 2023, folio 24, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n, la que no se produce por no existir acuerdo entre las partes.ó Con fecha 17 de mayo de 2023, folio 27, no existiendo hechos controvertidos se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit a las partes aó ó ó o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: JDXQXFKHFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Demanda principal. Con fecha 06 de marzo de 2023, folio 1, comparece do a Fabiola de Lourdes Cisternas Rodr guez, quien interpone demandañ í de prescripci n extintiva en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de laó í Ilustre Municipalidad de Conc n, representada legalmente por su Alcalde donó Freddy Antonio Ram rez Villalobos, todos ya individualizados; solicitando se declareí prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseo domiciliario adeudados poró su propiedad, por el periodo comprendido entre el d a 31 de agosto de 1997 hastaí el d a 31 de diciembre de 2019; ello con base a los antecedentes que pasa aí exponer. I.- Antecedentes de Hecho. Explica que es propietaria del inmueble identificado en los registros de la Ilustre Municipalidad de Conc n como Vergara C-32, propiedad se encuentraó enrolada ante el Municipio de Conc n para efectos del pago de derechos de aseo,ó con el rol 0327000031. Expresa que de acuerdo al documento que acompa a denominado “Estadoñ cuenta corriente, derechos de aseo domiciliario”, emitido por la Secci n deó Cobranzas Administrativas de la Ilustre Municipalidad de Conc n, al d a 27 deó í octubre 2022, su propiedad tiene una deuda total por concepto de derechos de aseo municipal por la suma de $ 2.352.309.-, deuda que comprender a los per odosí í vencidos desde el d a 30 de agosto de 1997 al d a 31 de agosto de 2022.í í Hace presente que, en relaci n al monto adeudado, la Ilustre Municipalidadó de Conc n no ha iniciado nunca una acci n de cobro relativa a los derechos deó ó aseo respecto a la deuda ya mencionada. II. Antecedentes de Derecho. En cuanto al derecho se ala que de conformidad a lo prescrito y se aladoñ ñ por el art culo 2521 del C digo Civil: “Prescriben en tres a os las acciones aí ó ñ favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. As manifiesta que para la procedencia de la prescripci n extintiva seí ó requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: 1.- Que la acci n sea prescriptible.ó Código: JDXQXFKHFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que la prescripci n sea alegada.ó 3.- Que la prescripci n no se haya interrumpido.ó 4.- Que el c mputo del plazo de prescripci n no se hubiere visto afectadoó ó por suspensi n del mismo antes de su vencimiento; yó 5.- Que transcurra el tiempo fijado por la ley. As las cosas, refiere que no existiendo dudas acerca de la idoneidad de laí acci n municipal de cobro de derechos de aseo para ser extinguida poró prescripci n, no habi ndose suspendido ni interrumpido el plazo, y constituyendo suó é acci n una alegaci n suficiente, resulta pertinente detenerse en el requisito deló ó transcurso del tiempo. En efecto, sostiene que la acci n que detenta la Ilustre Municipalidad de
Fallo
Por tanto, en virtud de lo ya expresado y lo dispuesto en los art culos 2492í y 2521 del C digo Civil, art culos 253 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil y las dem s normas aplicables; solicita tener por interpuesta demandaá ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva de la acci n judicial en contra deó ó ó la Ilustre Municipalidad de Conc n, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, declararó ó que se encuentra prescrita la acci n judicial del Municipio para demandaró judicialmente el pago de los referidos derechos de aseo sobre la propiedad ya individualizada, devengados desde el d a 31 de agosto de 1997 al d a 31 deí í diciembre de 2019. Segundo: Contestaci n de la demanda principal y demandaó reconvencional. Con fecha 10 de abril de 2023, folio 15, la parte demandada contest la demanda principal, se alando que estando premunida de la facultadó ñ Código: JDXQXFKHFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especial o extraordinaria contenida en el art culo 7 inciso segundo del C digo deí ó Procedimiento Civil, ello en virtud de mandato judicial otorgado por escritura p blica, y delegado con las mismas facultades, viene en allanarse parcialmente a laú demanda deducida, ello por ser efectivos los argumentos de hecho y derecho en que se sustenta la acci n.ó Sin perjuicio de ello, hace presente que ni la Ley Org nica Constitucional deá Municipalidades, as como tampoco la Ley de Rentas Municipale
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FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-862-2023 CARATULADO : CISTERNAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Vi a del Marñ , diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 06 de marzo de 2023, folio 1, comparece do a ñ FABIOLA DE LOURDES CISTERNAS RODR GUEZ,Í c dula nacional de identidad N°é 7.556.803-7, profesora
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