SAN MARTÍN/SOCIEDAD COMERCIAL BENZI LTDA.
Rol
O-3-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda. Sostiene que el 1 de noviembre de 2020, ingresó a trabajar para los demandados bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo un contrato de trabajo con misma fecha. Agrega que el contrato si bien establece sus obligaciones contractuales, nunca se desempeñó como operador logístico, abocándose exclusivamente a las labores de cuidado de su ex empleadora, doña Winifred Rosales Hill, de su hija, doña Genarina Benzi (hermana del Sr. Benzi), quien padece de esquizofrenia y, de doña Fabiana Arratia (cónyuge del Sr. Benzi), quien padece de problemas mentales. Reproduce la cláusula primera de dicho contrato de la siguiente forma: (…) operador logístico con el objeto de realizar funciones de ventas, movimiento de mercadería, atención a clientes, cajero, despachador y apoyo en general en las actividades que tienen que ver con el aseguramiento de un flujo dirigido a suministrar al cliente los productos y servicios que demanda (…). Destaca que la Sra. Rosales, también detenta la calidad de empleadora, según aparece descrito en los párrafos 2º, 3º y 4º de la cláusula primera, en los siguientes términos: “(…) También se obliga a prestar servicios de asistencia propios o inherentes al hogar, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. La trabajadora queda obligada a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las labores contratadas, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las parte acuerdan que el trabajador(a) desempeñará de forma principal las siguientes tareas: Aseo de la casa, patio e instalaciones; preparación de comidas: lavado de utensilios de cocina y de ropa, en especial el cuidado personal de la empleadora, atendiendo sus necesidades en forma primordial. Se deja expresa constancia que esta última obligación -el cuidado perso
Fundamentos
considerando anterior, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y, acto seguido, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, inicio y funciones. 2. Contenido de la carta de despido, efectividad de los hechos señalados en las mismas y actitud de estos, para configurar la causal de término del contrato invocada. 3. Remuneración pactada y percibida por la actora, rubro que la componen. 4. Si las demandadas pagaron a la demandante le feriado legal y proporcional o si le fue compensado. 5. Si las demandadas pagaron las cotizaciones previsionales y de salud a la demandante. SEPTIMO: De la prueba de la demandante. Que, la parte demandante con el objeto de acreditar sus pretensiones ofreció y rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2020. 2. Carta de despido de fecha 14 de noviembre de 2022. 3. Presentación de reclamo administrativo de fecha 25 de noviembre de 2022. 4. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 12 de diciembre de 2022. 5. Certificado de AFP CAPITAL de fecha 31 de enero de 2023. 6. Certificado de cotizaciones en FONASA de fecha 31 de enero de 2023. 7. Certificado de cotizaciones en AFC CHILE de fecha 31 de enero de 2023. 8. 20 cartolas Bancarias del Banco Estado de Chile, desde el 2 de noviembre de 2020 hasta 7 de noviembre de 2022, ambos inclusive. 9. Cartola de transferencias bancarias recibidas entre el mes de febrero y noviembre de 2022 ambos inclusive 10. 6 cartolas Bancarias del Banco Estado de Chile, desde el 4 de abril de 2022 hasta el 20 de diciembre de 2022, ambos inclusive. II. Oficios: 1. Administradora de Fondo de Cesantía Chile. 2. Banco del Estado de Chile. III. Exhibición de documentos: La demanda principal exhibe los siguientes documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos de contrato suscritos con la demandante. 2. Certificados de pago de cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social en la que se encuentra afiliada la demandante y correspondientes a todo el periodo trabajado. La demandada no exhibe los siguientes documentos, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo: 1. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante correspondientes a todo el periodo trabajado y debidamente firmadas por esta. 2. Comprobantes de otorgamiento de feriado legal correspondientes a todo el periodo trabajado. OCTAVO: De la prueba de las demandadas Sociedad Comercial Benzi Limitada y don Camilo Benzi Rosales. Que, las demandadas con el objeto de acreditar sus alegaciones y defensas ofrecieron y rindieron la siguiente prueba: I. Documental: 1. Copia contrato de trabajo. 2. Copia comprobantes de remuneraciones agosto a noviembre de 2022. 3. Libro de remuneraciones noviembre y diciembre de 2022. 4. F 22 de 2021 y 2022. 5. Carta de despido. 6. Envío carta despido y aviso DT. 7. Certificado cotizaciones Pr
Fallo
por tanto, la calidad de empleadora de la Sra. Rosales. Por otro lado, indica que la remuneración era pagada directamente por el Sr. Benzi a través de su cuenta corriente personal y no la de la sociedad que representa, de lo que es posible inferir su participación directa como contratante y co-empleador junto a la Sra. Rosales. Agrega que las órdenes e instrucciones directas para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, provenían de los demandados e incluso de la cónyuge del Sr. Benzi -mandatada por este-, quien vivía en el domicilio donde prestaba sus servicios y que también debía atender y cuidar, atendido los problemas mentales que padecía. Sobre este punto, cita doctrina y jurisprudencia. Alega la improcedencia de la causal, citando el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, reflexiona en que la demandada invoco esta causal, fundada escuetamente, en que “la situación actual no permiten operar cumpliéndose con todas las obligaciones que la empresa mantiene”, pero sin entregar ningún antecedente fáctico en el que se sustente la causal invocada, antecedentes estrictamente objetivos y que además suponen la existencia de otros elementos determinantes para su procedencia como lo son la gravedad y permanencia de las circunstancias fácticas que fuercen la desvinculación de uno o más trabajadores. Luego, se refiere a la definición de la causal y sus requisitos. Alega la aplicación de la sanción de nulidad del despido, citando el artículo 162 incisos quinto
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Declaración de relación laboral, despido injustificado y otros. DEMANDANTE: Patricia Inés San Martín Reyes. DEMANDADO N°1: Sociedad Comercial Benzi Limitada. DEMANDADO N°2: Camilo Benzi Rosales. DEMANDADO N°3: Winifred Isabel Teresita Rosales Hill. RIT: O-3-2023. RUC: 23- 4-0458093-0. Limache, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: De
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