FLORES/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-4686-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció doña Ana Maria Flores Navarrete, pensionada, con domicilio en calle Las Vizcachas N° 3130, Villa Parque Jardín Américo Vespucio, comuna de Maipú, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en calle Las Vizcachas N°3130, Villa Parque Jardín Américo Vespucio, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre del año 2011, ascendentes a la suma de $547.654 o a la cantidad que determine el tribunal, conforme a derecho Manifestó que es residente y dueño del inmueble ubicado en calle Las Vizcachas N° 3130, Villa Parque Jardín Américo Vespucio, comuna de Maipú, y que respecto a dicho inmueble, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre del año 2011, según consta en documento denominado “ESTADO DE CUENTA DE ASEO DOMICILIARIO”, y que respecto del periodo que abarca desde el 30 de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre del año 2011, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Citó los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil como fundamento, y aseveró que es procedente, que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 30 de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre del año Código: DSPJXFXEKJJ Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Ana Maria Flores Navarrete, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en calle Las Vizcachas N° 3130, Villa Parque Jardín Américo Vespucio, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre del año 2011, ascendentes a la suma de $547.654 o a la cantidad que determine el tribunal, conforme a derecho Fundamentó su demanda y ampliación en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se encuentra allanada a la demanda. Código: DSPJXFXEKJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contribut
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge, la demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía interpuesta por doña Ana Maria Flores Navarrete, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada Las Vizcachas N° 3130, Villa Parque Jardín Américo Vespucio, comuna de Maipú respecto de las cuotas con vencimiento desde el el 30 de abril de 2008 al 30 de noviembre del año 2011, ambas inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y archívese en su oportunidad. Rol N° C-4686-2023. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Código: DSPJXFXEKJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T12:47:31-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4686-2023 CARATULADO : FLORES/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Que, compareció doña Ana Maria Flores Navarrete, pensionada, con domicilio en calle Las Vizcachas N° 3130, Villa Parque Jardín Américo Vespucio, comuna de Maipú, quien dedujo demanda en procedimiento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica