VEAS/NEXXO S.A.
Rol
M-180-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “hacer frente a la situación económica interna con planes de reestructuración y ajustes a todos los proyectos en ejecución, tanto en costos de mano de obra, gastos de alojamiento, pasajes y estadía. Lo cual también aplica al proyecto en el cual usted se desempeña. […]”
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don Cley Jonathan Mondaca Acuña, abogado, actuando en nombre y representación de don CRISTIAN NIBALDO VEAS ARAYA, cédula nacional de identidad N°15.013.627-K, chileno, soltero, supervisor mecánico, con domicilio en DIEGO PORTALES N°1873, de la ciudad de Calama, e interpuso demanda de despido improcedente, indemnización convencional y cobro de prestaciones en contra de la Empresa, NEXXO S.A., RUT N°86.968.900-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO CASAS CANEPA, C.I N°7.779.675-4, ambos con domicilio en PARQUE INDUSTRIAL GULMUE, LOTE 3-A, CONCON, de la ciudad de Valparaíso, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa, CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, RUT N°61.704.000-K, representada legalmente por don CHRISTIAN CAVIEDES NUÑEZ, C.I N°13.919.299-0, ambos con domicilio en calle ONCE NORTE N°1291, de la ciudad de Calama. Fundó su acción , indicando que con fecha 10 de marzo de 2022, suscribió un contrato individual de trabajo con el demandado principal, NEXXO S.A., a fin de prestar servicios en calidad de SUPERVISOR MECANICO para el establecimiento, dependencia o faena de la parte demandada solidaria y/o subsidiaria, CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, correspondiente al Contrato N°4600021814 denominado “SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO CHANCADO SECUNDARIO Y TERCIARIO, GERENCIA MANTENIMIENTO CONCENTRADORA”, ubicado en la ciudad de Calama. Indicó que, en la cláusula sexta del referido instrumento, se establece que el demandante se encuentra sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con 1 hora de colación no imputable a la jornada, según se acreditará. Para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual del Trabajador comprende la cantidad de $2.648.198 de acuerdo con el promedio percibido por este concepto en los tres últimos meses calendarios completos, esto es, en las liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, abril y mayo de 2023. Con fecha 24 de mayo de 2023, se comunicó formalmente y por escrito que se ha resuelto dar término a su contrato individual de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, término que se producirá a contar de fecha 24 de junio de 2023, fundándose en los siguientes hechos “hacer frente a la situación económica interna con planes de reestructuración y ajustes a todos los proyectos en ejecución, tanto en costos de mano de obra, gastos de alojamiento, pasajes y estadía. Lo cual también aplica al proyecto en el cual usted se desempeña. […]” considerando que los hechos referidos no son ajenos a la voluntad del empleador, básicamente los hechos son simplemente producto de la decisión unilateral del Empleador por medio de un despido sin causa o desahucio. El demandado principal ha procedido con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 161, 162, 168, 171 y artículos 446, 453, 503 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por CRISTIAN NIBALDO VEAS ARAYA cédula de identidad N° 15.013.627-K, en contra de empresa NEXXO S.A. RUT 86.968.900-9 representada legalmente por don Francisco Casas Canepa, cédula de identidad N° 7.779.675-4, todos individualizados y en consecuencia se declara que: a. Que el despido de fecha 24 de mayo de 2023 es improcedente; b.- Que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: · Diferencia adeudada de feriado anual y proporcional de 30.33 días, la suma de $313.507.- · Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $2.365.224.- · Diferencia adeudada de la indemnización por años de servicio ascendente a $376.825.- · Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio ascendente a $709.567.- · Devolución de descuento de AFC, la suma de $629.287.- II.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses. III.- Que la demandada CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, ya individualizada, deberá responder de las sumas antes referidas subsidiariamente. IV.- Que la demandada principal deberá pagar las costas de esta causa, regulándose en una remuneración mínima mensual. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella den
Texto Completo (Preview)
RIT: M-180-2023 MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CRISTIAN NIBALDO VEAS ARAYA DEMANDADA: NEXXO S.A. DEMANDADO SOLIDARIO: CODELCO CHILE DIV. CHUQUICAMATA Calama, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don Cley Jonathan Mondaca Acuña, abogado, actuando en nombre y representación de don CRISTIAN NIBALDO
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