1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ

Rol

I-398-2022

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación judicial, de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT 97.018.000-1, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.710, comuna Las Condes, Santiago, deduce Reclamación Judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por don Javier Cuevas Ojeda, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos Nº3 .271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, Santiago, en contra de la Resolución de Multa Nº4076/22/40, pidiendo que se deje sin efecto la resolución reclamada, o en subsidio sea rebajada al mínimo, con costas. Sostiene que, el 30 de junio de 2022, la demandada, por medio del fiscalizador Juan Portales Muñoz, en el curso de un proceso de fiscalización consideró pertinente constatar, los siguientes hechos y cursar las multas, según el detalle: 1.-“NO PAGAR LAS REMUNERACIONES DEL MES DE MAYO DE 2022 CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE A LOS TRABAJADORES MARCELO ÁVILA CORTES; FABIAN PINTO GUERRERO; MARCELO DROGETT MUÑOZ; DANIELA SILVA PIZARRO; CAROLINA SALGADO MIRANDA; JORGE VILLALOBOS GONZÁLEZ; ROMINA CUEVAS RUIZ; MARCELO RAMÍREZ TAPIA; JESSICA VILLEGAS GUAJARDO, LES FUERON PAGADAS EN DOS FECHAS DIFERENTES: EL 25 DE MAYO DE 2022 Y EL 06 DE JUNIO DE 2022 Y A LA TRABAJADORA FABIOLA MARTÍNEZ NOVOA; SI BIEN SE LE PAGO EN UNA SOLA CUOTA, ESTA SE LE PAGO EL 13 DE JUNIO DE 2022”. 2.-“NO MANTENER EN EL ESTABLECIMIENTO O FAENA, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: RESOLUCIÓN N°2000/2019/21173 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2019, DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, QUE AUTORIZA A LA EMPRESA FISCALIZADA PARA CENTRALIZAR LA MANTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS SUCURSALES QUE EN ELLA SE INDICAN, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRA LA DEL DOMICIL

Fundamentos

Considerando además que según da cuenta la equivalencia en dinero que dicho decreto fija, y según es de conocimiento público, un sueldo vital anual es igual a doce sueldos vitales mensuales (así como consecuencialmente 1 IMA es igual a 12 IMM). En consecuencia, la sanción mínima de tres sueldos vitales, equivale a 0,668271 Ingresos Mínimos Mensuales, en tanto que la máxima, que corresponde a 10 sueldos vitales anuales, esto es, 120 sueldos vitales mensuales, equivalen a 26,73084 Ingresos Mínimos Mensuales. Estableciéndose la cuantía ajustada a derecho, en cuanto se aplicó máximo permitido en este caso, conforme a la evaluación hecha de forma previa por la Dirección del Trabajo, que consta en el Tipificador de Infracciones; y, a las instrucciones contenidas en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, que contiene las instrucciones vigentes a la fecha de la fiscalización, por lo que no es efectivo que se hayan modificado las sanciones previamente establecidas por el legislador. Finaliza indicando que los hechos descritos fueron constatados por el fiscalizador actuante, en el cumplimiento de sus funciones y cuya acta o informe de fiscalización, gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D. F. L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de ese Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a Derecho; y, que la sanción se encuentra dictada conforme a derecho, por lo que no procede acoger las pretensiones de la reclamante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada en autos, se llamó a las partes a conciliación y no habiendo acuerdo entre las partes, el tribunal tuvo por frustrado dicho llamado y fijó como hechos no controvertidos que: la multa contempla dos hechos; y, la fecha de la misma. En la misma audiencia, se fijó como hecho controvertido, el siguiente: Hechos y circunstancias de las infracción o infracciones que dan origen a la multa reclamada, pormenores. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución N°4076/22/40 dictada por la ICT Maipú de fecha 30 junio 2022. 2. Liquidación de remuneraciones provisoria del mes de mayo de 2022 de los trabajadores René Marcelo Ávila Cortes, Fabián Pinto Guerrero, Marcela Droguett Muñoz, Daniela Silva Pizarro, Carolina Salgado Miranda, Jorge Villalobos González, Romina Cuevas Ruiz, Marcelo Ramírez Tapia y Jessica Villegas Guajardo. 3.Comprobantes de pago a los trabajadores René Marcelo Ávila Cortes por la suma de $5.549.033, Fabián Pinto Guerrero por la suma de $2.009.315, Marcela Droguett Muñoz por la suma de $2.579.350, Daniela Silva Pizarro por la suma de $1.133.912, Carolina Salgado Miranda por la suma de $911.080, Jorge Villalobos González por la suma

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 55, 420, 456, 459, 503, 505-A, 506, 506 quater del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A. ya individualizados, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, ya individualizados, II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-398-2022 RUC : 22- 4-0442612-9 Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Demanda. Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación judicial, de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT 97.018.000-1, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.710, comuna Las Condes, Santiago, deduce Reclamación Judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL

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