2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALUENDA/FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA

Rol

O-4035-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARCO AURELIO MALUENDA CORTES, cédula de identidad N°10.402.164-6, domiciliado para estos efectos en Avenida General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador, la empresa Funerario del Hogar de Cristo Ltda., RUT N°91.520.000-1, representada legalmente por doña MONICA BEATRIZ BARRIA FAUST, cédula de identidad N°8.730.983-5, ambos domiciliados en Calle Bezanilla N° 1240, Comuna De Independencia, Región Metropolitana, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Refiere que el 29 de agosto de 2011 fue contratado por la demandada, para ejercer el cargo de “coordinador de servicios”, debía desarrollar principalmente las siguientes funciones, toda la logística que comprende un funeral desde poner el cuerpo en el ataúd, programar asignación de carroza, seguimiento, hasta el funeral. También desarrollaba control sobre área comercial. Alega que estas funciones las desempeñó correcta y fielmente hasta el 11 de abril de 2023, fecha en que se produce el despido. Señala que prestaba servicios en la funerario del Hogar de Cristo, la cual está ubicada en calle Bezanilla N° 1240, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo indica que su última remuneración ascendió a $1.576.103.-, monto que fue reconocido por la empresa en el finiquito. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, las cuales se distribuían en turnos de mañana en el horario de 07.00 a 15.00 horas, turnos de tarde de 12.00 a 20.00 horas. Explica que con fecha 11 de abril de 2023, fue despido por la causal contemplada en el artículo 161 inc. 1°, “Necesidades de la empresa”, supuestamente por razones ligadas a un proceso de racionalización del personal y de puestos de trabajo, indicando en el sustrato de la misiva, lo siguiente: “Debemos señalar que la empresa se ha visto en la necesidad de reestructurar la forma de realiza el trabajo, todo ello en base a una evaluación o consideraciones internas que el empleador puede realizar libre y soberanamente” (…) Y agrega: “En ese escenario, nuestra empresa se vio en la necesidad de racionalizar las actividades para alcanzar una optimización en su operación buscando asegurar la viabilidad de la misma en un competitivo mercado como lo es el de los servicios funerarios. Aclaramos que por racionalización debemos comprender aquellas estrategias que se dirigen a organizar la empresa de tal modo que se obtengan los mejores resultados posibles con los menores costos o esfuerzos (las personas toman sus decisiones de forma racional) estrategias que pueden conducir (normalmente lo hacen) a una reestructuración organizativa que se traduce, entre otros casos prácticos, en deshacerse de los procesos que no sean propios del giro, rediseñar los proceso básicos del negocio, efectuar cambios en la dirección y control de la producción, reorganizar la locación y composición de las sucursales, junto con la organización de quienes, como y cuando realizan el trabajo, todas las políticas diseñadas tanto poa obtener ventajas comparativas frente a la competencia (hacer crecer a la empresa) como para mantenerla vigente en el mercado, aun cuando experimente perdidas (preservar a la empresa). ”(…) Sostiene que de los argumentos de la carta se desprende que la empresa no se encuentra en una situación económica objetiva que apremie su organización de recursos, sino que dentro de sus proyecciones futuras se auguran condiciones diferente

Fallo

Por tanto, el monto a considerar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo es $1.759.050.- ya que alega que deben ser consideradas las horas extras como parte de la base de cálculo del trabajador, cuestión reconocida por los tribunales superiores de justicia. En el petitorio: 1.- Respecto al Despido Improcedente: a) Que se desestime por completo la causal del artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, argüida por el demandado para sustentar el despido. b) Que se califique como IMPROCEDENTE el despido practicado por mi ex empleador; c) Que para los efectos de lo señalado por el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración ascendió a $1.759.050 pesos. - 2. Respecto de las Prestaciones Adeudadas: a) Recargo legal por despido improcedente equivalente a un 30% de la indemnización por años de servicio, lo cual da un total $5.804.865.- b) Saldo insoluto de la indemnización por años de servicio, por monto de $2.300.628. - c) Saldo insoluto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $209.148. - d) Se condene a la demandada a la devolución del aporte descontado por seguro de cesantía, correspondiente a la suma de $3.940.091. – e) Todo lo anterior con costas, reajustes e intereses, de acuerdo con lo que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece JUAN GUILLERMO PADILLA HERRERA, Abogado, cédula de identidad número 15.374.652-4, con domicilio para estos efectos en Merced 838-A Of 117, c

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARCO AURELIO MALUENDA CORTES, cédula de identidad N°10.402.164-6, domiciliado para estos efectos en Avenida General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemniz

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