1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/E-TECNOSAT TECHNOLOGY SPA

Rol

O-4621-2022

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MARCELO RODRIGUEZ CASTILLO, Técnico Eléctrico, domiciliado en Pasaje Nueve Poniente N° 8120, LA GRANJA, e interpone demanda en procedimiento ordinario, en contra de SEING INGENIERIA SpA (RUT 76 022 806-0) del rubro Ingeniería y Servicios Eléctricos para industrias y empresas, representada por don SERGIO WERNER ISLER NAVARRO, empresario y factor de comercio, o por quien asuma tal representación a la fecha, domiciliados en avenida Apoquindo N° 6974,Comuna de Las Condes, Santiago, en contra de E-TECNOSAT TECHNOLOGY SpA (RUT 77 157 932-9) del rubro comercialización, importación y exportación de equipos e insumos industriales, eléctricos y motorizados, representada por don SERGIO WERNER ISLER NAVARRO, empresario y factor de comercio, o por quien asuma tal representación a la fecha, domiciliados en avenida Apoquindo N°6974,Las Condes, y en calle Las Salinas Mz Est 5,Comuna de EL TABO,QUINTA REGION, y solidariamente,-de acuerdo con lo prevenido en el Artículo 183-B del Código del Trabajo-en contra de las siguientes empresas: BANCO DE CREDITO E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA (RUT 97 006 000-69)cuyo giro corresponde a su razón social, representada por don LUIS ENRIQUEZ GALLEGOS, factor de comercio, o por quien a la fecha asuma tal personería, domiciliados en calle Huérfanos N° 1102,Tercer Piso, SANTIAGO CENTRO; y ESMAX DISTRIBUCION SpA (RUT 79 588 870-5),cuyo objeto social es el de comercialización, distribución y venta de combustibles derivados del petróleo, representada por don RODRIGO ANDRES ANTONUCCI CORNEJO, factor de comercio, o por quien a la fecha asuma tal representación, domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5240, Torre Uno, Piso 12, Comuna de LAS CONDES, fundada en los siguientes hechos: Refiere que, con fecha 08 de Febrero del año 2013 suscribió contrato de trabajo con la demandada SEING INGENIERIA(entonces Sociedad Anónima, hoy Sociedad por acciones(SpA) con el objeto de desempeñar las funciones de TE

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, en relación a la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada SEING INGENIERIA S.A, fecha de inicio el 8 de febrero de 2013, las funciones del demandante, monto de la remuneración que percibía ascendía a $ 1.105.396 líquidos, la fecha de término el 13 de mayo de 2022, y que el trabajador se auto despidió por las causales del artículo 160 N° 1 letra a), falta de probidad y artículo 160 N° 7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato ambos del Código del Trabajo. OCTAVO: Que el actor cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Que los hechos fundantes de las causales de auto despido son: Respecto de la causal del artículo 160 N° 1 letra a): retención de su remuneración y no pago de las cotizaciones de AFP Provida desde abril de 2020, hasta el auto despido. No pago de cotizaciones de AFC desde abril de 2021 hasta el auto despido. En cuanto a la causal del artículo 160 N° 7: No pago de sus remuneraciones desde diciembre de 2021, con excepción de febrero de 2022, que fue cubierta por licencia médica. NOVENO: Que no habiéndose acreditado por la demandada el cumplimiento de sus obligaciones legales, como lo son el pago íntegro de las remuneraciones del trabajador y el pago de las cotizaciones de seguridad social, hechos que revisten la mayor gravedad, se hará lugar al despido indirecto ejercido por el actor de autos, concurriéndose a juicio de esta sentenciadora la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Respecto de la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, no se hace lugar, por cuanto, no se aportaron antecedentes que permitan dar por acreditada la falta de probidad, toda vez que el no pago de cotizaciones por sí solo, no constituye dicha causal, razón por la cual se hará lugar al recargo legal del 50%, según dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. DECIMO: En cuanto a la nulidad del despido que se pide, teniendo presente que no se acreditó su pago se hará lugar a lo previsto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo. UNDECIMO: En relación a la efectividad que las demandadas constituyen un único empleador, cabe señalar: a) Que el artículo 3º inciso 3º del Código del Trabajo define empresa, para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualizad legal determinada. En el inciso 4º de tal norma se consigna que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elabo

Fallo

POR TANTO, atendiendo a lo expuesto y fundado y a las normas que se han invocado en el curso de la exposición de ésta demanda que solicita se tengan por reproducidas, ya lo regulado procesalmente en los Artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo , Previas consideraciones de derecho, solicita que: i. -Se acoja el despido indirecto demandado por el demandante y que sus causales son justificadas; ii.- Que por consecuencia, se condene a la demandada o a quien corresponda al pago de las indemnización por despido establecida en la especie por el Artículo 171 del Código del Trabajo, incrementada con el ochenta por ciento y la correspondiente indemnización sustitutiva de aviso previo; a) Indemnización por años de servicios $ 9.948.564.- b) Recargo legal del 80% $ 7.958.851 c) Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 1.105.396.- iii. -Que, habiéndose probado que la demandada se encuentra en mora de cumplir con las obligaciones previsionales, de salud y cesantía que se reclaman por el actor y cuyas cotizaciones no han sido enteradas en los periodos reclamados, procede aplicar lo prevenido y sancionado al respecto en el Artículo 162,inciso quinto, del Código del Trabajo, declarándose la nulidad del despido de autos iv.-Que se condena las demandadas BANCO DE CREDITO E INVESIONES S.A. y ESMAX DISTRIBUIDORA SpA como solidariamente responsables del pago de las obligaciones laborales y previsionales e indemnizaciones con las que se sanciona mediante la presente sentencia a la deman

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif

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